Regl. 9301, art. 1.3

Propósito

Length: 314 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1.3

ste Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y procedimientos por el cual la ASG preparará, administrará, mantendrá y manejará el Registro Único de Licitadores para el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, "RUL" o "Registro"). El RUL es un registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda la información requerida por la Administración de Servicios Generales (en adelante la "Administración" o la "ASG") a las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas para contratar con el Gobierno de Puerto Rico, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante este reglamento y aquellas leyes y reglamentos que sean aplicables. El propósito fundamental del Registro es asegurar que 4 las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes, según definidas más adelante, solamente contraten con personas naturales o jurídicas que sean de probada solvencia moral, y que no hayan sido convictas o que se hayan declarado culpables en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada. El Registro también constituye una herramienta disponible y accesible en el portal cibernético de la Administración, lo que a su vez permite que cada licitador o proveedor cumpla en tiempo real y efectivamente con los requisitos necesarios para validar su contratación con el Gobierno de Puerto Rico; a los fines de que a un licitador o proveedor no se le exija en varias ocasiones durante un mismo período, cumplir con los mismos requisitos de diversos organismos gubernamentales. Por lo tanto, la accesibilidad que brinda el Registro simplifica, agiliza y previene la duplicidad de los requisitos contractuales de manera que los licitadores y proveedores puedan realizar negocios con el Gobierno de Puerto Rico de una manera más ágil y eficiente.
Regl. 9301, art. 1.3: Propósito | Justis AI