Regl. 9301, art. 1.4
Jurisdicción y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1.4
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación para todas las Entidades
Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes, según se definen más
adelante, quienes tendrán la obligación de utilizar el Registro como paso previo a la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, salvo en las circunstancias
excepcionales que se establecen en el ArtÃculo 3.4 de este Reglamento. Ninguna Entidad
Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro análogo
al aquà dispuesto. De igual manera, este Reglamento será de aplicación para toda persona
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natural o jurÃdica que interese participar de cualquier proceso de compra gubernamental
mediante cualquier método de licitación o compra excepcional, según lo dispuesto en la
Ley Núm. 73-2019. Disponiéndose, que toda persona natural 0 jurÃdica que interese
participar en cualquier proceso de compra gubernamental mediante cualquier método de
licitación o compra excepcional, según se dispone en la Ley Núm. 73-2019, estará obligada
a estar inscrita en el Registro desde el momento que participe del proceso de licitación.
Asimismo, toda Entidad Gubernamental, Entidad Exenta y municipio participante vendrá
obligada a reconocer la validez de las certificaciones vigentes del Registro cuando se le
presenten para la contratación de bienes, obras y servicios no profesionales.