Regl. 9301, art. 1.4

Jurisdicción y Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1.4

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación para todas las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes, según se definen más adelante, quienes tendrán la obligación de utilizar el Registro como paso previo a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, salvo en las circunstancias excepcionales que se establecen en el Artículo 3.4 de este Reglamento. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro análogo al aquí dispuesto. De igual manera, este Reglamento será de aplicación para toda persona 5 natural o jurídica que interese participar de cualquier proceso de compra gubernamental mediante cualquier método de licitación o compra excepcional, según lo dispuesto en la Ley Núm. 73-2019. Disponiéndose, que toda persona natural 0 jurídica que interese participar en cualquier proceso de compra gubernamental mediante cualquier método de licitación o compra excepcional, según se dispone en la Ley Núm. 73-2019, estará obligada a estar inscrita en el Registro desde el momento que participe del proceso de licitación. Asimismo, toda Entidad Gubernamental, Entidad Exenta y municipio participante vendrá obligada a reconocer la validez de las certificaciones vigentes del Registro cuando se le presenten para la contratación de bienes, obras y servicios no profesionales.
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