Regl. 9301, art. 1.6 dup2
Interpretación de Palabras y Frases
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el
significado sancionado por el uso corriente y común, con excepción de aquellas que se
definen más adelante. Asimismo, toda palabra utilizada en singular se entenderá que
también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino
incluirá el femenino o viceversa.
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Los términos, palabras y frases utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que
se dispone a continuación, salvo que del propio texto del Reglamento se desprenda lo
contrario:
a. Adjudicación - Proceso de otorgar una subasta o propuesta a un licitador o postor
agraciado según los criterios establecidos en el Reglamento Uniforme de Compras y
Subastas del Gobierno de Puerto Rico.
b. Administración Significa la Administración de Servicios Generales del
Gobierno de Puerto Rico (ASG).
c. Administración Auxiliar de Adquisiciones Unidad responsable de la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, según los métodos de
licitación o compra excepcional según se establecen en la Ley Núm. 73-2019, según
enmendada.
d. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador de la
Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
e. Administrador Auxiliar del Área de Adquisiciones Significa el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o su homólogo en el caso de las Entidades Exentas.
f. Bienes Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de
capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede
ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y
equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o
aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico;
equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información
mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su
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mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el
funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.
g. Certificado de Elegibilidad Certificación expedida por la Administración de
Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por
parte de un suplidor o proveedor, licitador o proponente de los requisitos que mediante
este reglamento son requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
h. Compra Sinónimo de Adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas,
ya sean bienes, obras y servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma
transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así
convenga al interés público.
i. Comprador - Cualquier empleado autorizado por el Administrador para adquirir
bienes, obras y servicios no profesionales a tenor con lo establecido en el Reglamento
Uniforme de Compras y Subastas del Gobierno de Puerto Rico.
j. Compra Excepcional Toda compra exceptuada de tramitarse mediante el
procedimiento de compra informal, subasta formal o subasta informal, solicitud de
propuesta o solicitud de cualificaciones. Este método de adquisición se realizará a través
de la Administración Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o a través de la Entidad
Exenta correspondiente.
k. Compra Informal Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran
bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo no exceda de quince mil dólares
($15,000.00). Este método de adquisición se realizará a través de la Administración
Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o a través de la Entidad Exenta correspondiente.
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1. Contratista Un vendedor, suplidor, licitador o proponente, según corresponda, al
que se le adjudique una orden de compra o servicio, o que firme un contrato con la
Administración, Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o con cualesquiera de los
municipios participantes. Además, se considerarán contratistas los profesionales que
mantienen un contrato de servicios con el Gobierno de Puerto Rico para brindar asesoría
o asistencia de cualquier índole en los procesos de compras o subastas de bienes, obras
y servicios llevados a cabo por la Administración.
m. Contrato Acuerdo o convenio que conste por escrito, vinculante bien sea entre la
Administración, la Entidad Gubernamental, la Entidad Exenta o municipio participante
con el licitador o proponente agraciado en el cual se establecen los términos y
condiciones que regirán las prestaciones de servicios, obras y la adquisición de bienes
solicitados a través del método de cotización, subasta o solicitud de propuestas.
n. Cotización Precio u oferta presentada por un proponente o suplidor bajo el
método de compra informal o compra excepcional.
O. Elegible Persona natural o jurídica inscrita en el RUL y cualificada por la ASG,
por haber cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento para
participar en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no
profesionales del Gobierno de Puerto Rico.
p. Entidad Gubernamental Significa toda dependencia y departamento de la Rama
Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
q. Entidad Exenta Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus
compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en
un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del
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servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este Reglamento, se
considerarán entidades exentas las que se encuentren definidas como "entidad exenta"
al amparo de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. Disponiéndose, que las
Entidades Exentas vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras
excepcionales y a seguir los procedimientos que establece la Ley Núm. 73-2019, según
enmendada, al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios
no profesionales.
r. Excluido - Toda persona natural o jurídica que conforme a las causas establecidas
en la ley o en este Reglamento, el Administrador determine excluir del Registro
conforme al Procedimiento que se establece en este Reglamento.
S. Exclusión Proceso mediante el cual el Administrador de la ASG excluye del
Registro a un proveedor o contratista por haber infringido las disposiciones establecidas
en la ley o en este Reglamento.
t. Incumplimiento Cuando un licitador o proveedor se niegue a aceptar o servir una
orden de compra; servicio; comienzo; o de aviso de cambio que se le expida; o que no
cumpla con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en dichas órdenes
o en el contrato que se le otorgue. El incumplimiento puede darse bien sea en la relación
del licitador o proveedor con la Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio
participante a la que brinda sus servicios, o bien sea en su relación con la ASG. El
incumplimiento por parte de un licitador con los requerimientos y obligaciones que
surgen de este Reglamento o que surjan del contrato otorgado o de las órdenes antes
descritas dará lugar a que la Administración inicie un procedimiento de exclusión del
Registro.
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u. Inelegible - Toda persona natural o jurídica que el Administrador haya
determinado que no es elegible para poder participar en los procesos de adquisición de
bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico, por no cumplir
con alguno de los requisitos establecidos en la ley o en este Reglamento.
V. Junta de Subastas Se refiere a la Junta de Subastas de la ASG, o a la Junta de
Subastas de una Entidad Gubernamental a quien se le haya otorgado una delegación de
funciones, o a la Junta de Subastas de una Entidad Exenta o a la Junta de Subastas de
un municipio participante.
W. Junta Revisora Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico.
X. Licitador, Postor, Suplidor o Proveedor Toda persona natural o jurídica inscrita
en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales,
disponible e interesada en comparecer y presentar cotizaciones, ofertas o propuestas de
bienes, obras y servicios no profesionales en cualquier procedimiento de compra
excepcional, compra informal, subasta formal o subasta informal, solicitud de
propuestas o solicitud de propuesta sellada o en solicitud de cualificaciones.
y. Municipios participantes Aquellos municipios que voluntariamente y mediante
acuerdo con la Administración acuerdan realizar sus compras y subastas de bienes,
obras y servicios no profesionales a través de la Administración.
Z. Orden de compra 0 servicio Documento oficial que se emite a un suplidor para
adquirir bienes o servicios no profesionales.
aa. Rechazado Toda persona natural o jurídica que se le haya denegado el ingreso al
RUL por no cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para participar
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en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales del
Gobierno de Puerto Rico.
bb. Registro Único de Licitadores o Registro - Registro electrónico en el cual habrán
de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración
sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración
de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido
con los requisitos establecidos en este Reglamento y en aquellas leyes y reglamentos
aplicables.
cc. Renglón - Características o descripciones generales sobre la actividad de negocio
asociada a un licitador.
dd. Servicios no profesionales Aquellos servicios que no son ofrecidos por una
persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien no se
le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional
especializado.
ee. Servicios profesionales - Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona
natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere
poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado;
o cuya prestación principal consista en el producto de la labor intelectual, creativa o
artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas
de nivel universitario.
ff. Subasta Informal - Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran
bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda quince mil dólares
($15,000.00), pero no exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00). Este método
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de adquisición se realizará a través de la Administración Auxiliar de Adquisiciones de
la ASG o de la Entidad Exenta correspondiente.
gg. Subasta Formal Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes,
obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda la cantidad de cien mil dólares
($100,000.00). Dicha adjudicación será realizada por la Junta de Subastas de la ASG o
la Junta de Subastas de la Entidad Exenta correspondiente al licitador responsivo que
haya ofertado el mejor valor.
hh. Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas (Request for
Proposal) Método de licitación a ser utilizado para adquirir bienes, obras y servicios
no profesionales que admite la negociación entre el oferente y la Administración,
mientras se evalúan las propuestas recibidas. El RFP permite la compra negociada y
confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la
adjudicación de la buena pro; la Administración podrá solicitar de los licitadores la
presentación de su mejor y final oferta. Será denominado Solicitud de Propuestas
cuando el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales no excede la cuantía
de cien mil dólares ($100,000.00). Bajo este método de licitación la adjudicación será
realizada por la Administración Auxiliar de Adquisiciones con la aprobación del
Administrador. Por su parte, será denominado Solicitud de Propuestas Selladas cuando
el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales exceda la cuantía de cien mil
dólares ($100,000.00). Bajo este método de licitación la adjudicación será realizada por
la Junta de Subastas.
ii. Solicitud de Cualificaciones (Request for Qualifications) Método de licitación
a ser utilizado cuando se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios
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especializados, que involucran asuntos altamente técnicos y complejos, mediante el cual
se solicita a proponentes potenciales que sometan sus cualificaciones para participar en
un proceso de licitación mediante Solicitud de Cualificaciones (RFQ). Este mecanismo
consistirá en un proceso dual; en la primera fase, se cualificarán los proponentes; en la
segunda fase, se adjudicará la propuesta. La Invitación correspondiente, así como la
evaluación y la adjudicación será realizada por la Junta de Subastas, sin importar el
costo de los bienes, obras y servicios especializados.
CAPÍTULO II
DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES