Regl. 9301, art. 1.6 dup2

Interpretación de Palabras y Frases

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1.6 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común, con excepción de aquellas que se definen más adelante. Asimismo, toda palabra utilizada en singular se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino o viceversa. 6 Los términos, palabras y frases utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto del Reglamento se desprenda lo contrario: a. Adjudicación - Proceso de otorgar una subasta o propuesta a un licitador o postor agraciado según los criterios establecidos en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas del Gobierno de Puerto Rico. b. Administración Significa la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG). c. Administración Auxiliar de Adquisiciones Unidad responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, según los métodos de licitación o compra excepcional según se establecen en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. d. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. e. Administrador Auxiliar del Área de Adquisiciones Significa el Administrador Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o su homólogo en el caso de las Entidades Exentas. f. Bienes Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su 7 mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. g. Certificado de Elegibilidad Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por parte de un suplidor o proveedor, licitador o proponente de los requisitos que mediante este reglamento son requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores. h. Compra Sinónimo de Adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras y servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público. i. Comprador - Cualquier empleado autorizado por el Administrador para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales a tenor con lo establecido en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas del Gobierno de Puerto Rico. j. Compra Excepcional Toda compra exceptuada de tramitarse mediante el procedimiento de compra informal, subasta formal o subasta informal, solicitud de propuesta o solicitud de cualificaciones. Este método de adquisición se realizará a través de la Administración Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o a través de la Entidad Exenta correspondiente. k. Compra Informal Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo no exceda de quince mil dólares ($15,000.00). Este método de adquisición se realizará a través de la Administración Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o a través de la Entidad Exenta correspondiente. 8 1. Contratista Un vendedor, suplidor, licitador o proponente, según corresponda, al que se le adjudique una orden de compra o servicio, o que firme un contrato con la Administración, Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o con cualesquiera de los municipios participantes. Además, se considerarán contratistas los profesionales que mantienen un contrato de servicios con el Gobierno de Puerto Rico para brindar asesoría o asistencia de cualquier índole en los procesos de compras o subastas de bienes, obras y servicios llevados a cabo por la Administración. m. Contrato Acuerdo o convenio que conste por escrito, vinculante bien sea entre la Administración, la Entidad Gubernamental, la Entidad Exenta o municipio participante con el licitador o proponente agraciado en el cual se establecen los términos y condiciones que regirán las prestaciones de servicios, obras y la adquisición de bienes solicitados a través del método de cotización, subasta o solicitud de propuestas. n. Cotización Precio u oferta presentada por un proponente o suplidor bajo el método de compra informal o compra excepcional. O. Elegible Persona natural o jurídica inscrita en el RUL y cualificada por la ASG, por haber cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento para participar en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico. p. Entidad Gubernamental Significa toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. q. Entidad Exenta Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del 9 servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este Reglamento, se considerarán entidades exentas las que se encuentren definidas como "entidad exenta" al amparo de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. Disponiéndose, que las Entidades Exentas vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos que establece la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. r. Excluido - Toda persona natural o jurídica que conforme a las causas establecidas en la ley o en este Reglamento, el Administrador determine excluir del Registro conforme al Procedimiento que se establece en este Reglamento. S. Exclusión Proceso mediante el cual el Administrador de la ASG excluye del Registro a un proveedor o contratista por haber infringido las disposiciones establecidas en la ley o en este Reglamento. t. Incumplimiento Cuando un licitador o proveedor se niegue a aceptar o servir una orden de compra; servicio; comienzo; o de aviso de cambio que se le expida; o que no cumpla con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en dichas órdenes o en el contrato que se le otorgue. El incumplimiento puede darse bien sea en la relación del licitador o proveedor con la Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante a la que brinda sus servicios, o bien sea en su relación con la ASG. El incumplimiento por parte de un licitador con los requerimientos y obligaciones que surgen de este Reglamento o que surjan del contrato otorgado o de las órdenes antes descritas dará lugar a que la Administración inicie un procedimiento de exclusión del Registro. 10 u. Inelegible - Toda persona natural o jurídica que el Administrador haya determinado que no es elegible para poder participar en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ley o en este Reglamento. V. Junta de Subastas Se refiere a la Junta de Subastas de la ASG, o a la Junta de Subastas de una Entidad Gubernamental a quien se le haya otorgado una delegación de funciones, o a la Junta de Subastas de una Entidad Exenta o a la Junta de Subastas de un municipio participante. W. Junta Revisora Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. X. Licitador, Postor, Suplidor o Proveedor Toda persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, disponible e interesada en comparecer y presentar cotizaciones, ofertas o propuestas de bienes, obras y servicios no profesionales en cualquier procedimiento de compra excepcional, compra informal, subasta formal o subasta informal, solicitud de propuestas o solicitud de propuesta sellada o en solicitud de cualificaciones. y. Municipios participantes Aquellos municipios que voluntariamente y mediante acuerdo con la Administración acuerdan realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración. Z. Orden de compra 0 servicio Documento oficial que se emite a un suplidor para adquirir bienes o servicios no profesionales. aa. Rechazado Toda persona natural o jurídica que se le haya denegado el ingreso al RUL por no cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para participar 11 en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico. bb. Registro Único de Licitadores o Registro - Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y en aquellas leyes y reglamentos aplicables. cc. Renglón - Características o descripciones generales sobre la actividad de negocio asociada a un licitador. dd. Servicios no profesionales Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien no se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. ee. Servicios profesionales - Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consista en el producto de la labor intelectual, creativa o artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas de nivel universitario. ff. Subasta Informal - Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda quince mil dólares ($15,000.00), pero no exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00). Este método 12 de adquisición se realizará a través de la Administración Auxiliar de Adquisiciones de la ASG o de la Entidad Exenta correspondiente. gg. Subasta Formal Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00). Dicha adjudicación será realizada por la Junta de Subastas de la ASG o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta correspondiente al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor. hh. Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas (Request for Proposal) Método de licitación a ser utilizado para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales que admite la negociación entre el oferente y la Administración, mientras se evalúan las propuestas recibidas. El RFP permite la compra negociada y confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la buena pro; la Administración podrá solicitar de los licitadores la presentación de su mejor y final oferta. Será denominado Solicitud de Propuestas cuando el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales no excede la cuantía de cien mil dólares ($100,000.00). Bajo este método de licitación la adjudicación será realizada por la Administración Auxiliar de Adquisiciones con la aprobación del Administrador. Por su parte, será denominado Solicitud de Propuestas Selladas cuando el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales exceda la cuantía de cien mil dólares ($100,000.00). Bajo este método de licitación la adjudicación será realizada por la Junta de Subastas. ii. Solicitud de Cualificaciones (Request for Qualifications) Método de licitación a ser utilizado cuando se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios 13 especializados, que involucran asuntos altamente técnicos y complejos, mediante el cual se solicita a proponentes potenciales que sometan sus cualificaciones para participar en un proceso de licitación mediante Solicitud de Cualificaciones (RFQ). Este mecanismo consistirá en un proceso dual; en la primera fase, se cualificarán los proponentes; en la segunda fase, se adjudicará la propuesta. La Invitación correspondiente, así como la evaluación y la adjudicación será realizada por la Junta de Subastas, sin importar el costo de los bienes, obras y servicios especializados. CAPÍTULO II DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES
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