Regl. 9301, art. 2.1
Deberes y Responsabilidades de la ASG
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 2.1
En su responsabilidad de preparar, administrar, mantener y manejar el RUL, la
Administración tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a. Evaluar bajo criterios objetivos a todo licitador que procure vincularse
contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico, a los efectos de asegurarse de
que las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios
participantes solamente contraten con personas naturales o jurÃdicas que; (i) sean
de probada solvencia moral y económica; y (ii) que no hayan sido convictas o que
se hayan declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de
fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley
Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocido como "Código
Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico".
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b. Asegurar que los licitadores o proveedores provean evidencia y certifiquen tener
una polÃtica laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que
realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado un proceso de
autoevaluación sobre sus prácticas de compensación mediante el cual hayan
logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo
en trabajos comparables.
c. Asegurar uniformidad en los requisitos para constar en el Registro.
d. Velar que cada licitador o proveedor cumpla real y efectivamente con los requisitos
necesarios para validar su contratación con el Gobierno de Puerto Rico, a los fines
de que a un licitador o proveedor no se le exija, en varias ocasiones durante un
mismo perÃodo, el cumplimiento de los mismos requisitos por diversos organismos
gubernamentales.
e. Mantener actualizadas las constancias del Registro.
f. Hacer públicos los requerimientos que deberán satisfacer los interesados en
inscribirse en el Registro, tanto los requerimientos generales para licitar en el
Gobierno de Puerto Rico, asà como los requerimientos especÃficos según las
necesidades particulares de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y
los municipios participantes.
g. Publicar avisos para notificar los requisitos de inscripción en el Registro. La
publicación de dichos avisos será mediante dos (2) de los siguientes medios: prensa
escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración
y del Gobierno de Puerto Rico.
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h. Fiscalizar las gestiones contractuales de los licitadores y proveedores con el
Gobierno para asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades,
requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles.
i. Abaratar los costos del proceso de subasta formal, pudiendo optar por utilizar el
sistema de convocatoria por invitación y simultáneamente por el portal cibernético
en sustitución de la convocatoria del periódico.
j. Expedir certificados de elegibilidad a cualquier licitador o proveedor que haya
cumplido con todos los requisitos de inscripción o renovación.
k. Mantener un historial contractual de los contratistas y brindar información de éstos
a solicitud de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios
participantes.
1. Establecer, cobrar y fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos que sean justos y
razonables por la inscripción anual al Registro y por la expedición del certificado
de elegibilidad, los cuales al menos deberán cubrir los gastos relacionados
incurridos por la Administración.
m. Proveer asistencia y apoyo técnico a los proveedores y entidades gubernamentales
que asà lo soliciten, y de conformidad con los procedimientos que a tales fines se
establezcan.