Regl. 9301, art. 2.1

Deberes y Responsabilidades de la ASG

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 2.1

En su responsabilidad de preparar, administrar, mantener y manejar el RUL, la Administración tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a. Evaluar bajo criterios objetivos a todo licitador que procure vincularse contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico, a los efectos de asegurarse de que las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes solamente contraten con personas naturales o jurídicas que; (i) sean de probada solvencia moral y económica; y (ii) que no hayan sido convictas o que se hayan declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocido como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". 14 b. Asegurar que los licitadores o proveedores provean evidencia y certifiquen tener una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado un proceso de autoevaluación sobre sus prácticas de compensación mediante el cual hayan logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo en trabajos comparables. c. Asegurar uniformidad en los requisitos para constar en el Registro. d. Velar que cada licitador o proveedor cumpla real y efectivamente con los requisitos necesarios para validar su contratación con el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de que a un licitador o proveedor no se le exija, en varias ocasiones durante un mismo período, el cumplimiento de los mismos requisitos por diversos organismos gubernamentales. e. Mantener actualizadas las constancias del Registro. f. Hacer públicos los requerimientos que deberán satisfacer los interesados en inscribirse en el Registro, tanto los requerimientos generales para licitar en el Gobierno de Puerto Rico, así como los requerimientos específicos según las necesidades particulares de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes. g. Publicar avisos para notificar los requisitos de inscripción en el Registro. La publicación de dichos avisos será mediante dos (2) de los siguientes medios: prensa escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico. 15 h. Fiscalizar las gestiones contractuales de los licitadores y proveedores con el Gobierno para asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades, requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles. i. Abaratar los costos del proceso de subasta formal, pudiendo optar por utilizar el sistema de convocatoria por invitación y simultáneamente por el portal cibernético en sustitución de la convocatoria del periódico. j. Expedir certificados de elegibilidad a cualquier licitador o proveedor que haya cumplido con todos los requisitos de inscripción o renovación. k. Mantener un historial contractual de los contratistas y brindar información de éstos a solicitud de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes. 1. Establecer, cobrar y fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos que sean justos y razonables por la inscripción anual al Registro y por la expedición del certificado de elegibilidad, los cuales al menos deberán cubrir los gastos relacionados incurridos por la Administración. m. Proveer asistencia y apoyo técnico a los proveedores y entidades gubernamentales que así lo soliciten, y de conformidad con los procedimientos que a tales fines se establezcan.
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