Regl. 9301, art. 2.2 dup2

Deberes y Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales,

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 2.2 dup2

Entidades Exentas y Municipios participantes En la utilización del Registro, las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y Municipios participantes se regirán por los siguientes deberes y responsabilidades: 16 a. Utilizar el Registro como paso previo a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, salvo en las circunstancias excepcionales establecidas en este Reglamento y en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. b. Mantener un historial contractual completo de todos los licitadores, y proveer a la ASG toda la información sobre el historial contractual de cualquier proveedor o contratista. La responsabilidad antes descrita tiene que ser constante y de forma clara y oportuna, de forma tal que la Administración pueda ejercer eficientemente sus funciones de fiscalización. c. Cumplir con todos los requisitos legales de contratación gubernamental establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada; Ley 237-2004, según enmendada; y cualquier otro estatuto, reglamento y orden ejecutiva aplicable, tales como: reducir los contratos por escrito, llevar un registro de todos los contratos que suscriban, enviar copia de los mismos a la Oficina del Contralor y velar por que no se ejecute un contrato de manera retroactiva. d. Mantener un registro de todos los contratos que suscriban y remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor de acuerdo con los dispuesto en la Ley 18 de 30 de octubre de 1975 y el Reglamento aplicable. e. Mantener adiestrados a sus Compradores y Oficiales Enlaces en la utilización de la aplicación electrónica del RUL; y exigir a éstos que validen la elegibilidad de los licitadores interesados en participar o que participen en los procesos de adquisición ante la Entidad Gubernamental correspondiente. 17 f. Independientemente de los requisitos para ingresar en el RUL, es responsabilidad de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes, empleados y funcionarios del Gobierno, asegurarse de exigir cualquier otro permiso, fianza, licencia o documento conforme al bien o servicio que se interese adquirir, según las leyes y reglamentos que sean aplicables en cuanto a la legislación sustantiva que rige los procesos de contratación gubernamental. g. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro análogo al aquí dispuesto; ni podrán suministrarse de dicho servicio de entidad alguna que no sea la ASG.
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