Regl. 9301, art. 2.2 dup2
Deberes y Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales,
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 2.2 dup2
Entidades Exentas y Municipios participantes
En la utilización del Registro, las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y
Municipios participantes se regirán por los siguientes deberes y responsabilidades:
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a. Utilizar el Registro como paso previo a la adquisición de bienes, obras y
servicios no profesionales, salvo en las circunstancias excepcionales
establecidas en este Reglamento y en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
b. Mantener un historial contractual completo de todos los licitadores, y proveer a
la ASG toda la información sobre el historial contractual de cualquier proveedor
o contratista. La responsabilidad antes descrita tiene que ser constante y de
forma clara y oportuna, de forma tal que la Administración pueda ejercer
eficientemente sus funciones de fiscalización.
c. Cumplir con todos los requisitos legales de contratación gubernamental
establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Ley
18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada; Ley 237-2004, según
enmendada; y cualquier otro estatuto, reglamento y orden ejecutiva aplicable,
tales como: reducir los contratos por escrito, llevar un registro de todos los
contratos que suscriban, enviar copia de los mismos a la Oficina del Contralor
y velar por que no se ejecute un contrato de manera retroactiva.
d. Mantener un registro de todos los contratos que suscriban y remitir copia de
éstos a la Oficina del Contralor de acuerdo con los dispuesto en la Ley 18 de 30
de octubre de 1975 y el Reglamento aplicable.
e. Mantener adiestrados a sus Compradores y Oficiales Enlaces en la utilización
de la aplicación electrónica del RUL; y exigir a éstos que validen la elegibilidad
de los licitadores interesados en participar o que participen en los procesos de
adquisición ante la Entidad Gubernamental correspondiente.
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f. Independientemente de los requisitos para ingresar en el RUL, es
responsabilidad de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los
municipios participantes, empleados y funcionarios del Gobierno, asegurarse
de exigir cualquier otro permiso, fianza, licencia o documento conforme al bien
o servicio que se interese adquirir, según las leyes y reglamentos que sean
aplicables en cuanto a la legislación sustantiva que rige los procesos de
contratación gubernamental.
g. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante
podrá crear un registro análogo al aquà dispuesto; ni podrán suministrarse de
dicho servicio de entidad alguna que no sea la ASG.