Regl. 9301, art. 3.1
Requisitos para Solicitar Ingreso al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 3.1
Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar al Registro deberá completar los
siguientes pasos:
a. Acceder a la aplicación electrónica del RUL a través del portal cibernético de la
Administración, y crear su perfil de usuario.
b. El proceso de creación de un usuario requerirá la utilización de un correo
electrónico válido y la creación de una contraseña.
c. Completar en todas sus partes la solicitud de ingreso en formato electrónico, así
como la información requerida del usuario. Entre otras cosas, se podrá requerir la
siguiente información:
1. Nombre y dirección del licitador, compañía o corporación.
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2. Nombre y dirección del representante autorizado de la compañía o
corporación para firmar ofertas, comparecer a subastas, firmar contratos,
entre otros.
3. Teléfono y correos electrónicos.
4. Número de seguro social o número de seguro social patronal.
5. Tipo de organización o negocio ("haciendo negocios como" o h/n/c/,
sociedad, corporación, asociación, etc.)
6. Tipo de servicios no profesionales o bienes disponibles. Identificar la
clasificación del servicio o bien por concepto y renglón.
7. Categoría de la empresa (PyMES, entre otras).
8. Información de los miembros de la Junta de Directores, si aplica.
d. Pagar la tarifa o cargo establecido por la Administración, según el tipo de negocio
que desea registrar, utilizando el sistema de Colecturía Virtual o cualquier otro
sistema autorizado por la ASG para tales fines. Esta tarifa o cargo no será
reembolsable de denegarse el ingreso al RUL, tampoco se acreditará o prorrateará
por el tiempo de suspensión o inelegibilidad por causa del licitador o del proveedor.
e. Presentar los documentos que se detallan a continuación, según le sean de
aplicación, y en el formulario provisto o requerido por la ASG para tales fines. El
sistema electrónico le permitirá cargar al RUL los referidos documentos, los cuales
se aceptarán como originales cuando sean legalmente válidos en su origen:
1. Estado de Situación y Estado de Ingresos y Gastos Anuales preparados por
un Contador Público Autorizado, conforme a los principios de contabilidad
generalmente aceptados. Si el estado financiero es igual o mayor de tres
20
millones ($3,000,000) anuales pero menor de diez millones ($10,000,000)
tendrá la opción de someter un informe de procedimiento previamente
acordados (AUP- agreed upon procedures) o informe de cumplimiento
(CA-compline atestation) realizado por un Contador Público Autorizado. Si
el volumen de negocio es igual o mayor a diez millones ($10,000,000)
deberá someter un estado financiero auditado con la información
suplementaria, según lo establece la Ley Núm. 40-2020, que enmendó la
Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico.
2. Certificado de Incorporación o su equivalente, según el tipo de organización
autorizada por el Departamento de Estado para hacer negocios en
Puerto Rico.
3. Certificación de Resolución Corporativa notarizada, que indique las
personas autorizadas a firmar ofertas, a comparecer en los procesos de
adquisición en el Gobierno y a firmar contratos. La Certificación debe
contener las firmas de las respectivas personas autorizadas:
i.
Forma ASG 674
4. Declaración jurada que exprese que realiza negocios como individuos
("haciendo negocios como" o con las siglas "h/n/c") y sus propósitos: así
como las personas autorizadas a firmar ofertas, a comparecer en los
procesos de adquisición en el Gobierno y a firmar contratos. La declaración
jurada debe contener las firmas de las respectivas personas autorizadas:
i.
Forma ASG 673
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5. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.3 del
Código de Ética de la Ley Núm. 2-2018:
i.
Forma ASG 633
6. Cumplimiento con la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico:
i.
Forma ASG 727
7. Patente Municipal, Declaración de volumen de negocio y recibo de pago.
8. Certificación de Todos los Conceptos (CRIM).
9. Certificación de Radicación de Planillas por los últimos cinco (5) años del
Departamento de Hacienda.
10. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda.
11. Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda.
12. Certificación Negativa de No Deuda de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado (CFSE).
13. Certificación de Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
(CFSE).
14. Certificado de Cumplimiento con la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de
2009, conocida como "Ley General de Corporaciones", que emite el
Departamento de Estado donde se autoriza a la Corporación a hacer
negocios en Puerto Rico (Good Standing).
15. Certificación de Cumplimiento de Individuo (ASUME), cuando el licitador
no tiene personalidad jurídica distinta a la persona natural que la representa.
16. Certificación de No Deuda del Seguro Choferil que emite el Departamento
del Trabajo.
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17. Certificación de No Deuda del Seguro de Incapacidad y Desempleo
(SINOT) que emite el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Será responsabilidad del licitador o proveedor presentar ante la ASG los documentos
actualizados y aquellos que requieran renovación durante la vigencia del Certificado de
Elegibilidad. Dichos documentos deberán satisfacer los requisitos legales establecidos para
su validez y presentación ante el RUL.