Regl. 9301, art. 4.1
Rechazo de Ingreso al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 4.1
Se denegará el ingreso o renovación de inscripción al Registro a toda persona natural o
jurÃdica que no haya cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en la ley o en este
Reglamento, para participar en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no
profesionales del Gobierno de Puerto Rico; o a quien le aplique alguna de las causales de
exclusión definidas en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento.
a. En los casos en que el licitador no cumplió con alguno de los requisitos
documentales establecidos en el ArtÃculo 3.1 de este Reglamento, se le notificará
la deficiencia a través del sistema y su solicitud se mantendrá incompleta, hasta
tanto presente los documentos correspondientes. De no completar la solicitud en
el término de un (1) año de vigencia de una solicitud incompleta, se entenderá que
al licitador o proveedor no le interesa registrarse en el RUL, y se procederá
automáticamente con el archivo de la solicitud y la misma quedará expirada en el
resguardo del sistema.
b. En los casos en que la denegatoria se deba a que el licitador o proveedor incumplió
con el criterio de solvencia económica, se le notificará de este hecho al licitador o
proveedor. En la notificación al licitador o proveedor sobre el rechazo de su
solicitud, se incluirá también el análisis que se realizó y los fundamentos para la
determinación. De igual manera, se le apercibirá de su derecho a presentar una
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solicitud de reconsideración ante el Administrador dentro del término de veinte
(20) dÃas, a partir de la fecha de la notificación.
c. En los casos que al licitador o proveedor le aplique alguna de las causales de
exclusión, según definidas en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento, el Administrador
notificará al licitador o proveedor sobre la determinación de rechazar su solicitud
y expondrá los fundamentos para ello. Además, se le apercibirá al licitador o
proveedor que podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el
Administrador dentro de un término de veinte (20) dÃas a partir de la fecha de la
notificación.
En los casos (b) y (c), el Administrador deberá acoger o denegar la solicitud de
reconsideración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado el recurso. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en
su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archive en autos una copia de la notificación de la determinación del Administrador
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de
la moción de reconsideración. Si el Administrador acoge la moción de reconsideración
pero deja de tornar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas
de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que el Administrador, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
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dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio
electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito
en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico, según corresponda.
Excepto por denegación fundamentada en las causales de exclusión, el rechazo de un
licitador o proveedor no impide que éste pueda solicitar nuevamente el ingreso al RUL.
No obstante, en los casos en que la denegación se fundamente en las causas de exclusión
descritas en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento, el licitador no podrá presentar nuevamente
una solicitud de ingreso hasta tanto cumpla con las sanciones y penalidades
administrativas, civiles o criminales correspondientes. En cualquiera de los casos, el
licitador o proveedor presentará nuevamente la tarifa o cargo junto con su solicitud.