Regl. 9301, art. 4.2

Inelegibilidad de un Licitador

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 4.2

El Administrador podrá notificar a un licitador o proveedor cuyo nombre esté registrado en el RUL, que no es elegible para participar en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico. Los licitadores inelegibles no estarán visibles en el Registro para ser contratados por las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas o por los municipios participantes. Estos licitadores se mantendrán separados de los elegibles y solamente la Administración podrá acceder a los mismos. Se consideran causales de inelegibilidad automática las siguientes razones: a. No renovar el Certificado de Elegibilidad luego de expirado el período de su vigencia. b. No tener al día los documentos establecidos en el Artículo 3.1 de este Reglamento. 29 c. La inelegibilidad automática será efectiva inmediatamente ocurra la condición o el hecho que se describe en los incisos (a) al (c) de este Artículo. d. Cuando el licitador o proveedor no tenga algún documento vigente, el Administrador le notificará el detalle de la información que falta para actualizar en el RUL y una advertencia de que su incumplimiento le hace inelegible de constar en el Registro. e. En el caso de que el licitador o proveedor no provea los documentos solicitados o que no provea información que contradiga la deficiencia señalada, el Administrador procederá al año hacerlo inelegible en el registro. La inelegibilidad antes descrita se mantendrá hasta tanto el licitador o proveedor cumpla con el requerimiento de información o la presentación de los documentos que le fueran solicitados. En los casos en que se le requiera a un licitador o proveedor que produzca documentos expedidos por agencias del Gobierno, el licitador será responsable de producir tales documentos y notificarlos a la ASG.
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