Regl. 9301, art. 4.5
Procedimiento Extraordinario de Exclusión del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 4.5
En los casos en se haya iniciado un procedimiento de adjudicación de una subasta informal,
compra informal, subasta formal, requerimiento de propuesta o requerimiento de propuesta
sellada o un requerimiento de cualificaciones, y dentro del proceso surja una controversia
sobre la aplicación a cualquier licitador o proveedor de alguna de las causales de exclusión
establecidas en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento, la Junta de Subastas de la ASG, o la
Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones,
según sea el caso, tendrán que conocer y adjudicar la controversia dentro del
procedimiento de adjudicación correspondiente. En el marco de su responsabilidad de
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evaluar y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración de manera rápida y
eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes, la Junta de
Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, cumplirá con el siguiente procedimiento:
a. La Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta o el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, sólo podrán atender
asuntos relacionados a la exclusión de un licitador o proveedor del Registro a
instancia de parte con legitimación activa en el método de licitación
correspondiente o que sea referido por el Administrador. No se podrán atender
planteamientos sobre hechos que fueron adjudicados previamente en el
Procedimiento Ordinario de Exclusión del Registro al amparo del ArtÃculo 4.4 de
este Reglamento.
b. La Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta o el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, podrán solicitarle al
licitador o proveedor información adicional, evidencia o que presente su posición
por escrito respecto a la causal de exclusión ante su consideración.
c. La determinación de la Junta de Subasta de la ASG, o la Junta de Subastas de la
Entidad Exenta o del Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso,
a los efectos de que un licitador o proveedor incurrió en una de las causales de
exclusión, según se establecen en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento, tendrá el
efecto de descalificar al licitador o proveedor del método de licitación
correspondiente.
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d. La determinación de exclusión deberá estar sostenida en cualesquiera de las
causales establecidas en el ArtÃculo 4.3 de este Reglamento y será por el término
de un (1) año.
e. La notificación de exclusión bajo este ArtÃculo se incluirá en el aviso de
adjudicación o rechazo de una cotización, oferta o propuesta. Asimismo, la Junta
de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones notificará al Administrador sobre la
determinación de excluir del RUL y éste procederá inmediatamente a separar al
licitador suspendido de la lista de licitadores activos y visibles del RUL.
f. El licitador 0 proveedor adversamente afectado por dicha determinación podrá
presentar un recurso de reconsideración o de revisión judicial, según el Art. 4.4 de
este Reglamento y de la LPAU.