Regl. 9302, art. 1.4

Jurisdicción y Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.4

Las disposiciones contenidas en este Reglamento regirán a todas las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes, según se definen más adelante, quienes tendrán la obligación de utilizar el Registro como paso previo a la contratación de los servicios profesionales o consultivos que deseen contratar. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro análogo al aquí dispuesto. De igual manera, este Reglamento será de aplicación para toda persona natural o jurídica que desee contratar para la prestación de servicios profesionales 5 con las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes del Gobierno de Puerto Rico. Disponiéndose que será obligatorio para toda persona natural o jurídica que desee contratar para la prestación de servicios profesionales con las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes del Gobierno de Puerto Rico cumplir con los requisitos aquí establecidos. Al inscribirse, serán debidamente cualificados y tendrán la facilidad de contar con una certificación única que les acredite el cumplimiento con cualesquiera requisitos de documentación necesarios para la contratación con el Gobierno. Sin embargo, no será obligatorio que se inscriban en el Registro los profesionales de la salud que laboren en los hospitales, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico y el Hospital Cardiovascular. Toda Entidad Gubernamental, Entidad Exenta y municipio participante tendrá la obligación de reconocer la validez de las certificaciones vigentes del Registro cuando se le presenten para la contratación de los servicios profesionales que desee contratar.
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