Regl. 9302, art. 1.4
Jurisdicción y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.4
Las disposiciones contenidas en este Reglamento regirán a todas las Entidades
Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes, según se definen más
adelante, quienes tendrán la obligación de utilizar el Registro como paso previo a la
contratación de los servicios profesionales o consultivos que deseen contratar. Ninguna
Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro
análogo al aquà dispuesto. De igual manera, este Reglamento será de aplicación para toda
persona natural o jurÃdica que desee contratar para la prestación de servicios profesionales
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con las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes del
Gobierno de Puerto Rico. Disponiéndose que será obligatorio para toda persona natural o
jurÃdica que desee contratar para la prestación de servicios profesionales con las Entidades
Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios participantes del Gobierno de
Puerto Rico cumplir con los requisitos aquà establecidos. Al inscribirse, serán debidamente
cualificados y tendrán la facilidad de contar con una certificación única que les acredite el
cumplimiento con cualesquiera requisitos de documentación necesarios para la
contratación con el Gobierno. Sin embargo, no será obligatorio que se inscriban en el
Registro los profesionales de la salud que laboren en los hospitales, programas e
instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro
Médico y el Hospital Cardiovascular. Toda Entidad Gubernamental, Entidad Exenta y
municipio participante tendrá la obligación de reconocer la validez de las certificaciones
vigentes del Registro cuando se le presenten para la contratación de los servicios
profesionales que desee contratar.