Regl. 9302, art. 1.5
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.5
Las disposiciones de este Reglamento serán obligatorias para todas las Entidades
Gubernamentales, Entidades Exentas y aquellos municipios participantes. En
consideración a la existencia de otras disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
marco de las contrataciones de servicios profesionales y consultivos en el Gobierno de
Puerto Rico, este Reglamento no deberá interpretarse aisladamente, por lo que se integrará
en su interpretación y aplicación toda otra normativa vigente sobre la materia.
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