Regl. 9302, art. 1.5

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.5

Las disposiciones de este Reglamento serán obligatorias para todas las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y aquellos municipios participantes. En consideración a la existencia de otras disposiciones legales y reglamentarias que regulan el marco de las contrataciones de servicios profesionales y consultivos en el Gobierno de Puerto Rico, este Reglamento no deberá interpretarse aisladamente, por lo que se integrará en su interpretación y aplicación toda otra normativa vigente sobre la materia. 6
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