Regl. 9302, art. 1.6 dup2

Interpretación de Palabras y Frases

Length: 1,182 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.6 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común, con excepción de aquellas que se definen más adelante. Asimismo, toda palabra utilizada en singular se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino o viceversa. Los términos, palabras y frases utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto del Reglamento se desprenda lo contrario: a. Administración - Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG). b. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. c. Certificado de Elegibilidad - Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por parte de un proveedor de servicios profesionales de los requisitos que mediante este reglamento son requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales. d. Compra Sinónimo de Adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público. 7 e. Contratista 0 Proveedor Toda persona natural o jurídica a quien una Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales. Además, se considerarán contratistas los profesionales que mantienen un contrato de servicios con el Gobierno de Puerto Rico para brindar asesoría o asistencia de cualquier índole en los procesos de compras o subastas de bienes, obras y servicios llevados a cabo por la Administración. f. Contrato Acuerdo o convenio que conste por escrito para la contratación de servicios profesionales o consultivos vinculante bien sea entre la Administración, la Entidad Gubernamental, la Entidad Exenta o municipio participante y el contratista o proveedor donde se establecen los términos y condiciones que regirán las prestaciones de los servicios profesionales contratados. g. Elegible Persona natural o jurídica inscrita en el RUP y cualificada por la ASG, al haber cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento para poder contratar con el Gobierno. h. Entidad Exenta Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este Reglamento, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para 8 Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), Centro Médico, Hospital Cardiovascular, Hospital Universitario de Adultos, Hospital Pediátrico Universitario, Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, Centros de Diagnóstico y Tratamiento y facilidades de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Autoridad Metropolitana de Autobuses y Autoridad de Edificios Públicos. i. Entidad Gubernamental Toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. Se excluye expresamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa. j. Excluido Toda persona natural o jurídica a la que conforme a las causas establecidas en la ley o en este Reglamento, el Administrador determine excluir del Registro conforme al procedimiento que se establece más adelante. k. Exclusión Proceso mediante el cual el Administrador de la ASG excluye del Registro a un proveedor o contratista por haber infringido las disposiciones establecidas en la ley o más adelante. 1. Incumplimiento - Cuando un proveedor de servicios profesionales se niegue a ofrecer un servicio que se le solicite o que no cumpla con las especificaciones, 9 términos y condiciones establecidas en el contrato que se le otorgue. El incumplimiento del contratista con los términos y condiciones del contrato que le otorgue la Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o el municipio participante dará lugar a que la ASG inicie un procedimiento de exclusión del Registro. m. Inelegible Todo proveedor de servicios profesionales que el Administrador haya determinado que no es elegible para contratar con el Gobierno por no haber cumplido con alguno de los requisitos que establece la ley o este Reglamento. De igual manera, será inelegible todo proveedor que haya sido convicto o que se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. La inelegibilidad será por el término que disponga la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, o por el término que disponga cualquier otra ley que prohíba la contratación con el Gobierno de Puerto Rico de aquellas personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en actos de corrupción. n. Municipios participantes Aquellos municipios que voluntariamente y mediante acuerdo con la ASG acuerden utilizar el Registro para la contratación de los proveedores de servicios profesionales. O. Rechazado - Toda persona natural o jurídica que se le haya denegado el ingreso al Registro por no cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para contratar con el Gobierno de Puerto Rico. 10 p. Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) - Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico, al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable. q. Categoría - Características o descripciones generales sobre la actividad de servicios asociada a un proveedor o contratista. r. Servicios no profesionales - Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas. Los servicios no profesionales no requieren poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. S. Servicios profesionales - Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. 11 CAPÍTULO II DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES
Regl. 9302, art. 1.6 dup2: Interpretación de Palabras y Frases | Justis AI