Regl. 9302, art. 1.6 dup2
Interpretación de Palabras y Frases
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el
significado sancionado por el uso corriente y común, con excepción de aquellas que se
definen más adelante. Asimismo, toda palabra utilizada en singular se entenderá que
también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino
incluirá el femenino o viceversa.
Los términos, palabras y frases utilizados en este Reglamento, tendrán el significado que
se dispone a continuación, salvo que del propio texto del Reglamento se desprenda lo
contrario:
a. Administración - Administración de Servicios Generales del Gobierno de
Puerto Rico (ASG).
b. Administrador Principal Oficial de Compras y Administrador de la
Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
c. Certificado de Elegibilidad - Certificación expedida por la Administración de
Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento
por parte de un proveedor de servicios profesionales de los requisitos que mediante
este reglamento son requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores
de Servicios Profesionales.
d. Compra Sinónimo de Adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas,
ya sean bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales que
deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo
propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.
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e. Contratista 0 Proveedor Toda persona natural o jurídica a quien una Entidad
Gubernamental, Entidad Exenta o municipio le haya otorgado, o esté en vías de
otorgarle, un contrato de servicios profesionales. Además, se considerarán
contratistas los profesionales que mantienen un contrato de servicios con el
Gobierno de Puerto Rico para brindar asesoría o asistencia de cualquier índole en
los procesos de compras o subastas de bienes, obras y servicios llevados a cabo por
la Administración.
f. Contrato Acuerdo o convenio que conste por escrito para la contratación de
servicios profesionales o consultivos vinculante bien sea entre la Administración,
la Entidad Gubernamental, la Entidad Exenta o municipio participante y el
contratista o proveedor donde se establecen los términos y condiciones que regirán
las prestaciones de los servicios profesionales contratados.
g. Elegible Persona natural o jurídica inscrita en el RUP y cualificada por la ASG,
al haber cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento
para poder contratar con el Gobierno.
h. Entidad Exenta Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus
compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto
en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad
del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este
Reglamento, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética
Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de
Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y
Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para
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Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico,
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de
Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín
Peña, Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de
Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico (ASEM), Centro Médico, Hospital Cardiovascular, Hospital
Universitario de Adultos, Hospital Pediátrico Universitario, Hospital Universitario
Dr. Ramón Ruiz Arnau, Centros de Diagnóstico y Tratamiento y facilidades de
discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, Hospital Industrial y
dispensarios regionales e intermedios, Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, Autoridad Metropolitana de Autobuses y Autoridad de Edificios Públicos.
i. Entidad Gubernamental Toda dependencia y departamento de la Rama
Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. Se excluye
expresamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa.
j. Excluido Toda persona natural o jurídica a la que conforme a las causas
establecidas en la ley o en este Reglamento, el Administrador determine excluir del
Registro conforme al procedimiento que se establece más adelante.
k. Exclusión Proceso mediante el cual el Administrador de la ASG excluye del
Registro a un proveedor o contratista por haber infringido las disposiciones
establecidas en la ley o más adelante.
1. Incumplimiento - Cuando un proveedor de servicios profesionales se niegue a
ofrecer un servicio que se le solicite o que no cumpla con las especificaciones,
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términos y condiciones establecidas en el contrato que se le otorgue. El
incumplimiento del contratista con los términos y condiciones del contrato que le
otorgue la Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o el municipio participante dará
lugar a que la ASG inicie un procedimiento de exclusión del Registro.
m. Inelegible Todo proveedor de servicios profesionales que el Administrador haya
determinado que no es elegible para contratar con el Gobierno por no haber
cumplido con alguno de los requisitos que establece la ley o este Reglamento. De
igual manera, será inelegible todo proveedor que haya sido convicto o que se haya
declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de
Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude,
malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Núm. 2
de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción
para el Nuevo Puerto Rico. La inelegibilidad será por el término que disponga la
Ley Núm. 2-2018, según enmendada, o por el término que disponga cualquier otra
ley que prohíba la contratación con el Gobierno de Puerto Rico de aquellas personas
naturales o jurídicas que hayan incurrido en actos de corrupción.
n. Municipios participantes Aquellos municipios que voluntariamente y mediante
acuerdo con la ASG acuerden utilizar el Registro para la contratación de los
proveedores de servicios profesionales.
O. Rechazado - Toda persona natural o jurídica que se le haya denegado el ingreso al
Registro por no cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para
contratar con el Gobierno de Puerto Rico.
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p. Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) - Registro
electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda
información requerida por la Administración sobre las personas naturales o
jurídicas cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales
por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de
Puerto Rico, al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador
mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable.
q. Categoría - Características o descripciones generales sobre la actividad de
servicios asociada a un proveedor o contratista.
r. Servicios no profesionales - Aquellos servicios que no son ofrecidos por una
persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas. Los
servicios no profesionales no requieren poseer un título universitario o licencia que
lo acredite como profesional especializado.
S. Servicios profesionales - Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona
natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le
requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional
especializado; o cuya prestación principal consiste en el producto de la labor
intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o
especializadas.
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CAPÍTULO II
DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES