Regl. 9302, art. 2.1

Deberes y Responsabilidades de la ASG

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 2.1

En su responsabilidad de preparar, administrar, mantener y manejar el RUP, la Administración tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a. Evaluar bajo criterios objetivos a todo proveedor de servicios profesionales que procure vincularse contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico, a los efectos de asegurarse de que las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes del Gobierno de Puerto Rico solamente contraten con personas naturales o jurídicas de probada solvencia moral y económica, que no hayan sido convictas o que se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". b. Asegurar uniformidad en los requisitos para constar en el Registro. c. Velar que cada proveedor de servicios profesionales cumpla real y efectivamente con los requisitos necesarios para validar su contratación con el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de que a un proveedor no se le exija, en varias ocasiones durante un mismo período, el cumplimiento de los mismos requisitos por diversas entidades gubernamentales. d. Mantener actualizadas las constancias del Registro. 12 e. Hacer públicos los requerimientos que deberán satisfacer los interesados de inscribirse en el Registro. f. Publicar avisos para notificar los requisitos de inscripción en el Registro. La publicación de dichos avisos será mediante prensa escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico. g. Expedir certificados de elegibilidad a cualquier proveedor que haya cumplido con todos los requisitos de inscripción o renovación. h. Mantener un historial contractual de los contratistas y brindar información de éstos a las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes. i. Establecer, cobrar y fijar una tarifa o cargo, que sea justo y razonable, por la inscripción anual al Registro y por la expedición del certificado de elegibilidad, los cuales al menos deberán cubrir los gastos relacionados incurridos por la Administración. j. Proveer asistencia y apoyo técnico a los proveedores y entidades gubernamentales que así lo soliciten, y de conformidad con los procedimientos que a tales fines se establezca.
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