Regl. 9302, art. 2.1
Deberes y Responsabilidades de la ASG
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 2.1
En su responsabilidad de preparar, administrar, mantener y manejar el RUP, la
Administración tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a. Evaluar bajo criterios objetivos a todo proveedor de servicios profesionales que
procure vincularse contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico, a los efectos
de asegurarse de que las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los
municipios participantes del Gobierno de Puerto Rico solamente contraten con
personas naturales o jurÃdicas de probada solvencia moral y económica, que no
hayan sido convictas o que se haya declarado culpable en el foro estatal o federal,
o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos
delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos
públicos enumerados en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como
"Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico".
b. Asegurar uniformidad en los requisitos para constar en el Registro.
c. Velar que cada proveedor de servicios profesionales cumpla real y efectivamente
con los requisitos necesarios para validar su contratación con el Gobierno de
Puerto Rico, a los fines de que a un proveedor no se le exija, en varias ocasiones
durante un mismo perÃodo, el cumplimiento de los mismos requisitos por diversas
entidades gubernamentales.
d. Mantener actualizadas las constancias del Registro.
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e. Hacer públicos los requerimientos que deberán satisfacer los interesados de
inscribirse en el Registro.
f. Publicar avisos para notificar los requisitos de inscripción en el Registro. La
publicación de dichos avisos será mediante prensa escrita o prensa radial y siempre
en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico.
g. Expedir certificados de elegibilidad a cualquier proveedor que haya cumplido con
todos los requisitos de inscripción o renovación.
h. Mantener un historial contractual de los contratistas y brindar información de éstos
a las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios
participantes.
i. Establecer, cobrar y fijar una tarifa o cargo, que sea justo y razonable, por la
inscripción anual al Registro y por la expedición del certificado de elegibilidad, los
cuales al menos deberán cubrir los gastos relacionados incurridos por la
Administración.
j. Proveer asistencia y apoyo técnico a los proveedores y entidades gubernamentales
que asà lo soliciten, y de conformidad con los procedimientos que a tales fines se
establezca.