Regl. 9302, art. 2.2 dup2
Deberes y responsabilidades de las Entidades Exentas, Entidades
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 2.2 dup2
Gubernamentales y municipios participantes
En la utilización del Registro, las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los
municipios participantes se regirán por los siguientes deberes y responsabilidades:
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a. Utilizar el Registro como paso previo a la contratación del proveedor de servicio
profesional, salvo en las circunstancias excepcionales establecidas en este
Reglamento y en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
b. Mantener un historial contractual completo de todos los proveedores de servicios
profesionales, y proveer a la ASG toda la información sobre el incumplimiento del
contrato, si lo hubiera, de cualquier proveedor o contratista. La responsabilidad
antes descrita tiene que ser constante y de forma clara y oportuna, de forma tal que
la Administración pueda determinar si un proveedor debe ser excluido del RUP por
incumplimiento del contrato.
c. Fiscalizar las gestiones contractuales de los proveedores de servicios profesionales
con el Gobierno para asegurarse de que dichas gestiones cumplan con las
formalidades, requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles.
d. Mantener un registro de todos los contratos que suscriban y remitir copia de estos
a la Oficina del Contralor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18 de 30 de octubre
de 1975 y el reglamento que adopte la ContralorÃa en virtud de la misma.
e. Mantener adiestrados a sus oficinas legales en la utilización de la aplicación
electrónica del RUP; y exigir a éstos que validen la elegibilidad de los proveedores
interesados en contratar con su entidad.
f. Independientemente de los requisitos para ingresar al Registro, es responsabilidad
de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas, municipios participantes,
empleados y funcionarios del Gobierno, asegurarse de exigir cualquier otro
permiso, fianza, licencia o documento según el servicio profesional que se pretenda
contratar, asà como asegurarse de cumplir con todas las leyes y reglamentos que
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sean aplicables en cuanto a la legislación sustantiva que rige los procesos de
contratación gubernamental.
g. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá
crear un registro análogo al aquà dispuesto; ni podrán suministrarse de dicho
servicio de entidad alguna que no sea la ASG.