Regl. 9302, art. 2.2 dup2

Deberes y responsabilidades de las Entidades Exentas, Entidades

Length: 340 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 2.2 dup2

Gubernamentales y municipios participantes En la utilización del Registro, las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y los municipios participantes se regirán por los siguientes deberes y responsabilidades: 13 a. Utilizar el Registro como paso previo a la contratación del proveedor de servicio profesional, salvo en las circunstancias excepcionales establecidas en este Reglamento y en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. b. Mantener un historial contractual completo de todos los proveedores de servicios profesionales, y proveer a la ASG toda la información sobre el incumplimiento del contrato, si lo hubiera, de cualquier proveedor o contratista. La responsabilidad antes descrita tiene que ser constante y de forma clara y oportuna, de forma tal que la Administración pueda determinar si un proveedor debe ser excluido del RUP por incumplimiento del contrato. c. Fiscalizar las gestiones contractuales de los proveedores de servicios profesionales con el Gobierno para asegurarse de que dichas gestiones cumplan con las formalidades, requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles. d. Mantener un registro de todos los contratos que suscriban y remitir copia de estos a la Oficina del Contralor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18 de 30 de octubre de 1975 y el reglamento que adopte la Contraloría en virtud de la misma. e. Mantener adiestrados a sus oficinas legales en la utilización de la aplicación electrónica del RUP; y exigir a éstos que validen la elegibilidad de los proveedores interesados en contratar con su entidad. f. Independientemente de los requisitos para ingresar al Registro, es responsabilidad de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas, municipios participantes, empleados y funcionarios del Gobierno, asegurarse de exigir cualquier otro permiso, fianza, licencia o documento según el servicio profesional que se pretenda contratar, así como asegurarse de cumplir con todas las leyes y reglamentos que 14 sean aplicables en cuanto a la legislación sustantiva que rige los procesos de contratación gubernamental. g. Ninguna Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá crear un registro análogo al aquí dispuesto; ni podrán suministrarse de dicho servicio de entidad alguna que no sea la ASG.
Regl. 9302, art. 2.2 dup2: Deberes y responsabilidades de las Entidades Exentas, Entidades | Justis AI