Regl. 9302, art. 2.3 dup2
Deberes y Responsabilidades de los Proveedores 0 Contratistas de
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 2.3 dup2
Servicios Profesionales
Toda persona natural o jurídica que desee contratar para la prestación de servicios
profesionales con las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y municipios
participantes, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
a. Inscribirse en el Registro conforme a los procedimientos establecidos en este
Reglamento y al procedimiento adoptado para su registro en línea.
b. Mantener actualizada su información en el Registro y los documentos requeridos
para permanecer elegible; así como realizar el pago correspondiente para ingresar
y renovar su inscripción en el RUP.
c. Proveer o permitir que la ASG pueda obtener todos los documentos acreditativos
necesarios para la evaluación de la solicitud de ingreso al Registro. Entre otras
cosas, expresamente autorizar a la ASG a solicitar información contributiva que se
encuentre bajo custodia del Departamento de Hacienda.
d. Cumplir con los términos y condiciones del contrato que se le otorgue.
e. Cumplir con todos los requisitos legales de contratación gubernamental
establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Puerto Rico, Ley 18 de
30 de octubre de 1975, según enmendada, Ley 237-2004, según enmendada, y
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cualquier otro estatuto, reglamento y orden ejecutiva aplicable, tales como: reducir
los contratos por escrito, y llevar un registro de todos los contratos que suscriban,
enviar copia de los mismos a la Oficina del Contralor y asegurar que bajo ninguna
circunstancia se ejecute un contrato de manera retroactiva.
f. Cumplir diligentemente con todo requerimiento de información que le solicite la
ASG.
g. Someterse y cumplir con todos los procedimientos y requisitos que establece la
ASG en este Reglamento.
h. Cualquier otra obligación que el Administrador ordene incluir y que en derecho
proceda.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO