Regl. 9302, art. 3.1

Procedimiento de Ingreso al Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.1

Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar al Registro deberá completar los siguientes pasos: a. Acceder a la aplicación electrónica del Registro, a través del portal de internet de la Administración y crear su perfil de usuario. b. El proceso de creación de un usuario requerirá la utilización de un correo electrónico válido y la creación de una contraseña. c. Completar en todas sus partes la solicitud de ingreso, en formato electrónico, así como la información requerida al usuario. Entre otras cosas, se podrá requerir la siguiente información: 1. Nombre y dirección del proveedor, compañía o corporación. 16 2. Nombre y dirección del representante autorizado de la compañía o corporación, si aplica, para firmar contratos, entre otros. 3. Teléfono y correos electrónicos. 4. Número de seguro social patronal o de individuo. 5. Tipo de organización o negocio, si aplica. ("haciendo negocios como" o h/n/c/, sociedad, corporación, asociación, etc.). 6. Tipo de servicio profesional. Identificar la clasificación del servicio por concepto y categoría. 7. Información de los miembros de la Junta de Directores, si aplica. d. Pagar la tarifa o cargo establecido por la Administración, según la entidad jurídica que desea registrar, utilizando el sistema de Colecturía Virtual o cualquier otro identificado por la ASG para tales fines. Esta tarifa o cargo no será reembolsable de denegarse el ingreso al Registro, tampoco se acreditará o prorrateará por el tiempo de exclusión o inelegibilidad por causa del contratista. e. Presentar los documentos que se detallan a continuación, según le sean de aplicación, y en el formulario provisto o requerido por la ASG para tales fines. El sistema electrónico le permitirá cargar al Registro los referidos documentos, los cuales se aceptarán como originales cuando sean legalmente válidos en su origen.
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