Regl. 9302, art. 3.2
Requisitos para Individuos
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.2
a. Pagar la cuota anual para individuos que establezca la ASG - Deberá anejar recibo de
pago (puede realizar el pago en lÃnea con tarjeta de crédito visa o master card).
b. Documentos de experiencia profesional, tales como:
1. Resumé.
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2. Diploma, si aplica.
3. Los contratistas de servicios especializados deberán presentar evidencia de
estar autorizado para ejercer la profesión, inscrito en la Junta Examinadora
aplicable y ser miembro colegiado, si aplica.
c. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.3 del Código
de Ética de la Ley Núm. 2-2018:
1. Formulario ASG-633.
d. Cumplimiento con la Ley de Igualdad Salarial:
1. Formulario ASG-727.
e. Certificación que acredite que hace negocios como individuo ("hacer negocios
como" o con la abreviatura "h /n / c") y sus fines: asà como las personas autorizadas
para firmar ofertas, comparecer en procesos de adquisición en el Gobierno y para
firmar contratos. La certificación debe contener las firmas de las respectivas
personas autorizadas:
1. Formulario ASG 673
f. Departamento de Hacienda:
1. Certificación de Radicación de Planillas en el Departamento de Hacienda por
los cinco (5) años previos a la firma del contrato (SC-6088). Si para algún
periodo no rindió planilla, deberá presentar el formulario SC- 2781;
Certificación de Razones por las cuales no está obligado(a) en Ley a rendir
planilla de contribución sobre ingresos de individuo. Si se indica que para
algún periodo la "información no está disponible", deberá presentar copia
de la primera página de la planilla con sello de recibido por el
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Departamento de Hacienda o copia de la Hoja de Confirmación de
radicación electrónica.
2. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si
tiene deuda, deberá presentar evidencia de que tiene y cumple con un plan
de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser sustituida por la
Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y
Comprobantes Electrónicos. no más de treinta (30) dÃas de emitido
3. Certificación Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918):
i. Si es Agente Retenedor deberá presentar: Certificación de Radicación
de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso IVU (SC 2942).
g. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):
1. Certificación de Todos los Conceptos (podrá ser sustituida por la
Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y
Comprobantes Electrónicos).
2. Esta deberá estar acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser
presentadas por los contratistas dependiendo de la clase de propiedad que
posea, según se indica a continuación:
i. Contratista posee propiedad mueble e inmueble, presentará:
1) Certificación de radicación de Planilla sobre la Propiedad
Mueble por los últimos cinco (5) perÃodos contributivos.
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ii.
Contratista no posee propiedad mueble, pero si posee propiedad
inmueble, presentará:
1) Declaración Jurada o Certificación Negativa de Propiedad
Mueble.
iii.
Contratista posee propiedad mueble, pero no propiedad inmueble
presentará:
1) Certificación de Radicación de Planilla sobre la Propiedad
Mueble por los últimos cinco (5) perÃodos contributivos.
iv.
Contratista no posee propiedad mueble ni inmueble, presentará:
1) Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble.
h. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro
por Desempleo y Seguro por Incapacidad (podrá ser sustituida por la
Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes
Electrónicos).
2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro
Social Choferil.
i. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE):
1. Certificación de Póliza (Formulario CFSE02-109 o CFSE-3047)
j. Certificación ASUME:
1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de
Estado de Cuenta (podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda
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expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009,
conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos).
Será responsabilidad del contratista presentar ante la ASG los documentos actualizados y
aquellos que requieran renovación durante la vigencia del Certificado de Elegibilidad.
Dichos documentos deberán satisfacer los requisitos legales establecidos para su validez y
presentación ante el Registro.