Regl. 9302, art. 3.2

Requisitos para Individuos

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.2

a. Pagar la cuota anual para individuos que establezca la ASG - Deberá anejar recibo de pago (puede realizar el pago en línea con tarjeta de crédito visa o master card). b. Documentos de experiencia profesional, tales como: 1. Resumé. 17 2. Diploma, si aplica. 3. Los contratistas de servicios especializados deberán presentar evidencia de estar autorizado para ejercer la profesión, inscrito en la Junta Examinadora aplicable y ser miembro colegiado, si aplica. c. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.3 del Código de Ética de la Ley Núm. 2-2018: 1. Formulario ASG-633. d. Cumplimiento con la Ley de Igualdad Salarial: 1. Formulario ASG-727. e. Certificación que acredite que hace negocios como individuo ("hacer negocios como" o con la abreviatura "h /n / c") y sus fines: así como las personas autorizadas para firmar ofertas, comparecer en procesos de adquisición en el Gobierno y para firmar contratos. La certificación debe contener las firmas de las respectivas personas autorizadas: 1. Formulario ASG 673 f. Departamento de Hacienda: 1. Certificación de Radicación de Planillas en el Departamento de Hacienda por los cinco (5) años previos a la firma del contrato (SC-6088). Si para algún periodo no rindió planilla, deberá presentar el formulario SC- 2781; Certificación de Razones por las cuales no está obligado(a) en Ley a rendir planilla de contribución sobre ingresos de individuo. Si se indica que para algún periodo la "información no está disponible", deberá presentar copia de la primera página de la planilla con sello de recibido por el 18 Departamento de Hacienda o copia de la Hoja de Confirmación de radicación electrónica. 2. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si tiene deuda, deberá presentar evidencia de que tiene y cumple con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos. no más de treinta (30) días de emitido 3. Certificación Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918): i. Si es Agente Retenedor deberá presentar: Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso IVU (SC 2942). g. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM): 1. Certificación de Todos los Conceptos (podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos). 2. Esta deberá estar acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser presentadas por los contratistas dependiendo de la clase de propiedad que posea, según se indica a continuación: i. Contratista posee propiedad mueble e inmueble, presentará: 1) Certificación de radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos. 19 ii. Contratista no posee propiedad mueble, pero si posee propiedad inmueble, presentará: 1) Declaración Jurada o Certificación Negativa de Propiedad Mueble. iii. Contratista posee propiedad mueble, pero no propiedad inmueble presentará: 1) Certificación de Radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos. iv. Contratista no posee propiedad mueble ni inmueble, presentará: 1) Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble. h. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: 1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad (podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos). 2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil. i. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE): 1. Certificación de Póliza (Formulario CFSE02-109 o CFSE-3047) j. Certificación ASUME: 1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta (podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda 20 expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos). Será responsabilidad del contratista presentar ante la ASG los documentos actualizados y aquellos que requieran renovación durante la vigencia del Certificado de Elegibilidad. Dichos documentos deberán satisfacer los requisitos legales establecidos para su validez y presentación ante el Registro.
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