Regl. 9302, art. 3.4

Requisitos para Personas Jurídicas Extranjeras

Length: 583 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.4

a. Cuota anual: Pagar la cuota anual establecida por la ASG Se debe adjuntar el comprobante de pago (puede realizar el pago en línea con tarjeta de crédito Visa o Master Card). 24 b. Documentos de experiencia profesional: 1. Perfil de la empresa o Resumé de los miembros. 2. Diploma, si aplica. 3. Los contratistas de servicios especializados deben presentar evidencia de estar autorizados para ejercer su profesión, registrados en la Junta Examinadora correspondiente y ser miembros de la asociación, si aplica. c. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Código de Ética establecido en la Ley 2 de 2018: 1. Formulario ASG-633. d. Cumplimiento con la Ley de Igualdad Salarial: 1. Formulario ASG-727. e. Resolución Corporativa (Sólo aplica a Corporaciones): 1. Formulario ASG-674. f. Departamento de Estado: 1. Autorización para hacer negocios en Puerto Rico. 2. Certificado de Buena Pro (Good Standing). g. Departamento de Hacienda: 1. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si adeuda, deberán proporcionar evidencia de que tienen y cumplen actualmente con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser reemplazada por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo. no más de 30 días desde la emisión. 25 2. Certificación de Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918): i. En el caso de un Agente Retenedor, deberá presentar: Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) (SC-2942). h. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM): 1. Certificación de todos los conceptos (puede ser sustituida por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo). 2. Ésta debe ir acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser archivadas por los contratistas según el tipo de bien o propiedad que posea, como se indica: i. Todo contratista que posea bienes muebles e inmuebles deberá presentar: 1) Certificación de radicación de Declaración de Contribución sobre Bienes Muebles de los últimos cinco (5) períodos contributivos. ii. Todo contratista que no posea bienes muebles, pero posea bienes inmuebles deberán presentar: 1) Declaración Jurada o Certificación Negativa de bienes muebles. iii. Todo contratista que no posea bienes inmuebles pero posea bienes muebles deberá presentar: 26 1) Certificación de radicación de Declaración de Contribución sobre Bienes Muebles de los últimos cinco (5) períodos contributivos. iv. Todo contratista que no posea bienes muebles o inmuebles deberá presentar: 1) Certificación de No Registro de Bienes Muebles o Inmuebles. i. Departamento de Trabajo y Recursos Humanos: 1. Certificación de Registro como Empleador y Deuda por Seguro de Desempleo y Seguro de Invalidez (puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo). j. Administración para el Sustento de Menores (ASUME): 1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta (puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo). Será responsabilidad del contratista presentar a la ASG todos los documentos actualizados y que requieran renovación durante la vigencia del Certificado Único de Profesionales. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos legales establecidos para su vigencia y presentación ante el Registro. 27
Regl. 9302, art. 3.4: Requisitos para Personas Jurídicas Extranjeras | Justis AI