Regl. 9302, art. 3.4
Requisitos para Personas JurÃdicas Extranjeras
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.4
a. Cuota anual: Pagar la cuota anual establecida por la ASG Se debe adjuntar el
comprobante de pago (puede realizar el pago en lÃnea con tarjeta de crédito Visa o
Master Card).
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b. Documentos de experiencia profesional:
1. Perfil de la empresa o Resumé de los miembros.
2. Diploma, si aplica.
3. Los contratistas de servicios especializados deben presentar evidencia de
estar autorizados para ejercer su profesión, registrados en la Junta
Examinadora correspondiente y ser miembros de la asociación, si aplica.
c. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 3.3 del Código de
Ética establecido en la Ley 2 de 2018:
1. Formulario ASG-633.
d. Cumplimiento con la Ley de Igualdad Salarial:
1. Formulario ASG-727.
e. Resolución Corporativa (Sólo aplica a Corporaciones):
1. Formulario ASG-674.
f. Departamento de Estado:
1. Autorización para hacer negocios en Puerto Rico.
2. Certificado de Buena Pro (Good Standing).
g. Departamento de Hacienda:
1. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si
adeuda, deberán proporcionar evidencia de que tienen y cumplen actualmente
con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser reemplazada
por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las
disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida como Ley de Certificados
Electrónicos y Documentos de Apoyo. no más de 30 dÃas desde la emisión.
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2. Certificación de Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918):
i. En el caso de un Agente Retenedor, deberá presentar: Certificación
de Radicación de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
(SC-2942).
h. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):
1. Certificación de todos los conceptos (puede ser sustituida por la Certificación
de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85
de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de
Apoyo).
2. Ésta debe ir acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser archivadas
por los contratistas según el tipo de bien o propiedad que posea, como se
indica:
i. Todo contratista que posea bienes muebles e inmuebles deberá
presentar:
1) Certificación de radicación de Declaración de Contribución
sobre Bienes Muebles de los últimos cinco (5) perÃodos
contributivos.
ii. Todo contratista que no posea bienes muebles, pero posea bienes
inmuebles deberán presentar:
1) Declaración Jurada o Certificación Negativa de bienes
muebles.
iii. Todo contratista que no posea bienes inmuebles pero posea bienes
muebles deberá presentar:
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1) Certificación de radicación de Declaración de Contribución
sobre Bienes Muebles de los últimos cinco (5) perÃodos
contributivos.
iv. Todo contratista que no posea bienes muebles o inmuebles deberá
presentar:
1) Certificación de No Registro de Bienes Muebles o
Inmuebles.
i. Departamento de Trabajo y Recursos Humanos:
1. Certificación de Registro como Empleador y Deuda por Seguro de
Desempleo y Seguro de Invalidez (puede ser sustituido por la Certificación
de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85
de 2009, conocida como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de
Apoyo).
j. Administración para el Sustento de Menores (ASUME):
1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de
Estado de Cuenta (puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única
emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 2009, conocida
como Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo).
Será responsabilidad del contratista presentar a la ASG todos los documentos actualizados
y que requieran renovación durante la vigencia del Certificado Único de Profesionales.
Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos legales establecidos para su
vigencia y presentación ante el Registro.
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