Regl. 9302, art. 3.5
Disposiciones Generales sobre el Procedimiento de Ingreso al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.5
El ingreso al Registro dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuestos en este
Reglamento, y de la correspondiente evaluación de la Administración:
a. El proveedor o contratista será responsable de cumplimentar correctamente y
en todas sus partes, la solicitud de ingreso al Registro. El sistema sólo
notificará a la ASG las solicitudes completas. La información ingresada para
una solicitud en progreso quedará disponible en el sistema por un término de
noventa (90) dÃas, al cabo del cual quedará inactiva automáticamente.
b. Al momento de recibirse la solicitud de ingreso electrónicamente a través del
Registro, se verificará que la misma esté cumplimentada totalmente y que se
acompañen todos los documentos correspondientes. Sera verificado en un
periodo no mayor de cinco (5) dÃas.
c. De faltar información o cuando no se hayan incluido los documentos
correspondientes, se notificará tal hecho al proveedor a través del sistema y
se le proveerá un término para presentar los mismos, de conformidad con lo
establecido en este CapÃtulo. Deberá ser notificado al proveedor dentro de un
plazo no mayor de tres (3) dÃas laborables y se proveerá un termino mÃnimo
de cinco (5) dÃas laborables para presentarlo, de conformidad con lo
establecido en este CapÃtulo.
d. Para propósitos del Registro, una vez el proveedor o contratista someta y
cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento,
independientemente de la fecha del vencimiento de cada uno de estos, se
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expedirá un Certificado Único de Profesionales en un plazo no mayor de
cinco (5) dÃas que tendrán una vigencia de un (1) año a partir de su emisión.