Regl. 9302, art. 3.5

Disposiciones Generales sobre el Procedimiento de Ingreso al Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.5

El ingreso al Registro dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Reglamento, y de la correspondiente evaluación de la Administración: a. El proveedor o contratista será responsable de cumplimentar correctamente y en todas sus partes, la solicitud de ingreso al Registro. El sistema sólo notificará a la ASG las solicitudes completas. La información ingresada para una solicitud en progreso quedará disponible en el sistema por un término de noventa (90) días, al cabo del cual quedará inactiva automáticamente. b. Al momento de recibirse la solicitud de ingreso electrónicamente a través del Registro, se verificará que la misma esté cumplimentada totalmente y que se acompañen todos los documentos correspondientes. Sera verificado en un periodo no mayor de cinco (5) días. c. De faltar información o cuando no se hayan incluido los documentos correspondientes, se notificará tal hecho al proveedor a través del sistema y se le proveerá un término para presentar los mismos, de conformidad con lo establecido en este Capítulo. Deberá ser notificado al proveedor dentro de un plazo no mayor de tres (3) días laborables y se proveerá un termino mínimo de cinco (5) días laborables para presentarlo, de conformidad con lo establecido en este Capítulo. d. Para propósitos del Registro, una vez el proveedor o contratista someta y cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, independientemente de la fecha del vencimiento de cada uno de estos, se 28 expedirá un Certificado Único de Profesionales en un plazo no mayor de cinco (5) días que tendrán una vigencia de un (1) año a partir de su emisión.
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