Regl. 9302, art. 3.6

Renovación Anual

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.6

Todo proveedor o contratista registrado deberá renovar su Certificado Único de Profesionales anualmente, en o antes de la fecha en que expira su certificado. Para ello, el proveedor o contratista deberá cumplir con las disposiciones de ingreso al Registro, según se disponen en este Capítulo; así como el procedimiento aplicable para su evaluación y determinación final, según se establecen en este Reglamento.
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