Regl. 9302, art. 3.7

Excepciones al Requisito de Inscripción en el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.7

Para la contratación de servicios profesionales en el Gobierno de Puerto Rico, será requisito mandatorio que el proveedor de servicios profesionales esté registrado en el Registro bajo la categoría correspondiente y que cuente con la Certificación emitida por el Administrador. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a los profesionales de la salud que laboren en los hospitales, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico y el Hospital Cardiovascular. De igual manera, el Administrador podrá eximir a un proveedor del requisito de inscripción en el Registro, en las circunstancias especiales que se detallan a continuación: a. Cuando sea una contratación de servicios profesionales para las oficinas de agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, localizadas fuera de Puerto Rico y que son realizadas en la jurisdicción donde estén ubicadas. b. Cuando la contratación se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades o 29 departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. c. Cuando sea una contratación para servicios médicos, científicos o tecnológicos, o cualquier otro servicio altamente especializado para el cual no exista contratista especializado o autorizado en Puerto Rico. d. Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten. Sólo se considerarán como circunstancias excepcionales aquellas situaciones presentadas por escrito y debidamente justificadas ante el Administrador Auxiliar de Adquisiciones quien evaluara caso a caso. Requerirán la aprobación del Oficial de Licitación. Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su aprobación debe estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que no excluirla del proceso del Registro, propiciará un grave menoscabo a las funciones de la entidad gubernamental correspondiente o los servicios que ésta viene obligada a prestar.
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