Regl. 9302, art. 3.8 dup2
Procedimiento para Eximir del Requisito de Inscripción en el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 3.8 dup2
Cualquier Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá solicitar
que se le permita contratar con un proveedor que no esté registrado en el RUP cuando se
cumpla con alguna de las excepciones establecidas en el Artículo anterior.
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Para tales propósitos, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar una solicitud por escrito y debidamente fundamentada al
Administrador en la que se identifique alguna de las excepciones enumeradas
en el Artículo 3.6 de este Reglamento. La referida solicitud podrá presentarse
a través de la siguiente dirección electrónica: administracion@asg.pr.gov.
b. Todas las justificaciones presentadas por escrito por los jefes de agencias o
su representante autorizado serán evaluadas caso a caso por el Administrador
o por el funcionario designado por este quien le impartirá su aprobación.
c. Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva
y su aprobación debe estar justificada en que existe una situación de tal
naturaleza extraordinaria que, de no excluirla del proceso de inscripción en el
Registro propiciará un grave menoscabo en las funciones que realiza la
Entidad Gubernamental o los servicios que ésta viene obligada a prestar.
d. La determinación del Administrador o del funcionario designado por este
sobre la autorización o no de eximir del proceso de inscripción en el Registro
a un proveedor, será notificada por escrito a la Entidad Gubernamental
correspondiente que solicitó en un término directivo no mayor de quince (15)
días.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS