Regl. 9302, art. 4.2
Inelegibilidad de un Proveedor o Contratista
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 4.2
El Administrador podrá notificar a un proveedor cuyo nombre esté registrado en el
Registro, que no es elegible para prestar servicios profesionales al Gobierno de
Puerto Rico. Los proveedores inelegibles no estarán visibles en el Registro para ser
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contratados por las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas ni por los municipios
participantes. Estos proveedores o contratistas se mantendrán separados de los elegibles y
solamente la Administración podrá acceder a los mismos.
Se consideran causales de inelegibilidad automática las siguientes razones:
a. No renovar el Certificado Único de Profesionales, luego de expirada su
vigencia
b. No tener al dÃa los documentos establecidos en el CapÃtulo III de este
Reglamento.
La inelegibilidad automática será efectiva de manera inmediata una vez ocurra la condición
o el hecho que se describe en los incisos (a) al (b) de este ArtÃculo.
Cuando el proveedor no tenga al dÃa algún documento, el Administrador le notificará el
detalle de la información que falta para actualizar el Registro y una advertencia de que su
incumplimiento le hace inelegible de constar en el Registro.
En caso de que el proveedor no provea los documentos solicitados, o no provea
información que contradiga la deficiencia señalada, el Administrador procederá al año
hacerlo inelegible en el Registro. La inelegibilidad antes descrita se mantendrá hasta tanto
el proveedor cumpla con el requerimiento de información o hasta que presente los
documentos solicitados.
En el caso en que se le requiera a un proveedor que produzca documentos expedidos por
agencias del Gobierno, el proveedor será responsable de producir tales documentos y
notificarlos a la ASG.
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