Regl. 9302, art. 4.2

Inelegibilidad de un Proveedor o Contratista

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 4.2

El Administrador podrá notificar a un proveedor cuyo nombre esté registrado en el Registro, que no es elegible para prestar servicios profesionales al Gobierno de Puerto Rico. Los proveedores inelegibles no estarán visibles en el Registro para ser 33 contratados por las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas ni por los municipios participantes. Estos proveedores o contratistas se mantendrán separados de los elegibles y solamente la Administración podrá acceder a los mismos. Se consideran causales de inelegibilidad automática las siguientes razones: a. No renovar el Certificado Único de Profesionales, luego de expirada su vigencia b. No tener al día los documentos establecidos en el Capítulo III de este Reglamento. La inelegibilidad automática será efectiva de manera inmediata una vez ocurra la condición o el hecho que se describe en los incisos (a) al (b) de este Artículo. Cuando el proveedor no tenga al día algún documento, el Administrador le notificará el detalle de la información que falta para actualizar el Registro y una advertencia de que su incumplimiento le hace inelegible de constar en el Registro. En caso de que el proveedor no provea los documentos solicitados, o no provea información que contradiga la deficiencia señalada, el Administrador procederá al año hacerlo inelegible en el Registro. La inelegibilidad antes descrita se mantendrá hasta tanto el proveedor cumpla con el requerimiento de información o hasta que presente los documentos solicitados. En el caso en que se le requiera a un proveedor que produzca documentos expedidos por agencias del Gobierno, el proveedor será responsable de producir tales documentos y notificarlos a la ASG. 34
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