Regl. 9302, art. 4.3
Causales de Exclusión del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 4.3
Cualquier persona natural o jurÃdica que forme parte del Registro podrá ser excluida del
mismo cuando le aplique alguna de las causales que se detallan a continuación:
a. Cualquier persona sea natural o jurÃdica, que haya sido convicta por: (i)
infracción a los ArtÃculos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley Núm. 1-2012, conocida
como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental"; (ii) por
infracción a algunos de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público
o contra los fondos públicos de los contenidos en los ArtÃculos 250 al 266 de
la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocido como "Código Penal de
Puerto Rico"; (iii) por infracción a cualquiera de los delitos tipificados en la
Ley Núm. 2-2018, según enmendada, o; (iv) por cualquier otro delito grave
que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo, pero
sin limitarse a los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia
ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el
ArtÃculo 6.8 de la Ley Núm. 8-2017. Cuando no se disponga un término, la
persona quedará descalificada por diez (10) años contados a partir de la fecha
en que termine de cumplir la sentencia.
b. Cuando el proveedor o contratista haya incurrido en incumplimiento de
contrato, según lo determine finalmente la autoridad competente al considerar
el derecho aplicable a las obligaciones contractuales.
c. Cuando el proveedor o contratista haya suministrado información o
documentos fraudulentos, engañosos o negligentes, a cualquier funcionario o
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empleado de la Administración que participe en el proceso de admisión y
calificación del proveedor o contratista al Registro.
d. Cuando el proveedor o contratista haya sometido documentos fraudulentos o
engañosos a cualquier organismo gubernamental.
e. Cuando el proveedor o contratista no hubiese cumplido con alguna de las
especificaciones, términos o condiciones establecidas en un contrato con el
Gobierno de Puerto Rico, causando demoras injustificadas u otra situación
perjudicial para el buen funcionamiento gubernamental.
f. Cuando el proveedor o contratista incurra en incumplimiento reiterado con
los requerimientos de información o documentación realizados por la
Administración.
g. Cuando el proveedor o contratista participe de un contrato para cubrir
servicios que se rindieron durante un perÃodo para el cual no existÃa un
contrato firmado.
h. Por cualquier otra situación dispuesta por ley o reglamento, que en derecho
proceda, y que el Administrador asà lo determine para salvaguardar los
mejores intereses del Gobierno, y en cumplimiento con las facultades y
obligaciones que le fueran conferidas.