Regl. 9302, art. 4.5 dup2
Sanciones Relacionadas a la Exclusión del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 4.5 dup2
De conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento, el Administrador
podrá excluir a un proveedor o contratista del Registro. Dicha exclusión será efectiva por
el término establecido en la determinación y no se podrá evadir bajo las disposiciones de
la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley
General de Corporaciones", o cualquier otra ley o reglamento vigente:
a. A menos que otra cosa se disponga en una ley o en este Reglamento, cuando
la causa de la exclusión sea distinta a la expresada en el Artículo 4.3 de este
Reglamento, el Administrador podrá excluir a un proveedor o contratista del
Registro por el término de un (1) año.
b. La imposición de estas sanciones deberá estar en armonía con la política
pública encomendada a la ASG de promover la eficiencia y economía en los
servicios que ésta presta a las Entidades Gubernamentales y de fiscalizar las
gestiones contractuales de los licitadores y proveedores con el Gobierno de
Puerto Rico para asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades,
requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES