Regl. 9302, art. 4.5 dup2

Sanciones Relacionadas a la Exclusión del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 4.5 dup2

De conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento, el Administrador podrá excluir a un proveedor o contratista del Registro. Dicha exclusión será efectiva por el término establecido en la determinación y no se podrá evadir bajo las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", o cualquier otra ley o reglamento vigente: a. A menos que otra cosa se disponga en una ley o en este Reglamento, cuando la causa de la exclusión sea distinta a la expresada en el Artículo 4.3 de este Reglamento, el Administrador podrá excluir a un proveedor o contratista del Registro por el término de un (1) año. b. La imposición de estas sanciones deberá estar en armonía con la política pública encomendada a la ASG de promover la eficiencia y economía en los servicios que ésta presta a las Entidades Gubernamentales y de fiscalizar las gestiones contractuales de los licitadores y proveedores con el Gobierno de Puerto Rico para asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades, requisitos y obligaciones que en derecho sean exigibles. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
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