Regl. 3929, art. 7-2
Término de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 7-2
A. El término de servicio comenzará el primero lro. de
junio del año en que fue electo hasta el treinta 30
de junio del próximo año. En caso de que las
elecciones fueran después del 30 de junio, el término
comenzará siete días después de las elecciones en la
cual fue electo hasta siete días despues de las
proximas elecciones, si se repite el caso antes
mencionado O si hay algún problema el cual necesite
la celebración de otras elecciones.
B. En caso de que un miembro directivo comenzara durante
el año fiscal de trabajo, se contará como término si
ha estado en funciones por un mínimo de cinco meses
antes de las proximas elecciones.