Regl. 3929, art. 7-2

Término de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 7-2

A. El término de servicio comenzará el primero lro. de junio del año en que fue electo hasta el treinta 30 de junio del próximo año. En caso de que las elecciones fueran después del 30 de junio, el término comenzará siete días después de las elecciones en la cual fue electo hasta siete días despues de las proximas elecciones, si se repite el caso antes mencionado O si hay algún problema el cual necesite la celebración de otras elecciones. B. En caso de que un miembro directivo comenzara durante el año fiscal de trabajo, se contará como término si ha estado en funciones por un mínimo de cinco meses antes de las proximas elecciones.
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