Regl. 9302, art. 5.2

Auditorías

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 5.2

En el marco de una auditoría, el Contralor de Puerto Rico podrá verificar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento para emitir señalamientos a las Entidades Gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico. De igual manera, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico está facultada por ley para pre-intervenir las operaciones y los procesos de la Administración y emitir recomendaciones. La Administración también podrá realizar auditorías internas para verificar el cumplimiento de los proveedores y contratistas registrados en el Registro, así como para asegurar las operaciones y procesos del RUP, según las disposiciones que establece la Ley Núm. 2-2018, según enmendada y este Reglamento.
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