Regl. 9302, art. 5.2
AuditorÃas
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 5.2
En el marco de una auditorÃa, el Contralor de Puerto Rico podrá verificar el cumplimiento
con las disposiciones de este Reglamento para emitir señalamientos a las Entidades
Gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico. De igual manera, la Oficina del Inspector
General de Puerto Rico está facultada por ley para pre-intervenir las operaciones y los
procesos de la Administración y emitir recomendaciones.
La Administración también podrá realizar auditorÃas internas para verificar el
cumplimiento de los proveedores y contratistas registrados en el Registro, asà como para
asegurar las operaciones y procesos del RUP, según las disposiciones que establece la Ley
Núm. 2-2018, según enmendada y este Reglamento.