Regl. 9302, art. 5.4
Violaciones y Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 5.4
De conformidad con los ArtÃculos 72 y 73 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, la
violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento podrá ser sancionada de
la siguiente manera:
a. Sanción Penal:
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i.
Cualquier persona natural o jurÃdica que infrinja las disposiciones
de este Reglamento incurrirá en delito menos grave, y, convicta que
fuere, será sentenciada con una multa no menor de mil (S1,000)
dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, además de
cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean
aplicables.
ii.
Además de la imposición de la pena de multa mencionada y
cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean
aplicables, se le excluirá del Registro por el periodo de un (1) año.
iii.
De igual manera, todo suplidor que en los casos de compra de
emergencia incumpla con la entrega de un bien o servicio en el
tiempo acordado, sin una adecuada justificación, o entregue un bien
distinto a lo acordado, incurrirá en delito menos grave y, si fuere
convicta, será sentenciada con multa no menor de mil ($1,000)
dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, también será
excluido del Registro por el periodo de un (1) año, además de
cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean
aplicables.
b. Sanción Administrativa:
i.
Cualquier persona natural o jurÃdica que infrinja las disposiciones
de este Reglamento podrá ser sancionada con una multa
administrativa no menor de mil ($1,000) dólares ni excederá de
cinco mil ($5,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que
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cada dÃa que subsista la infracción se considerará como una
violación independiente.
ii.
Cuando se trate del incumplimiento de una resolución, orden o
decisión emitida por el Administrador, éste podrá imponer una
multa no menor de mil ($1,000) dólares ni excederá de veinte mil
($20,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada dÃa
que subsista la infracción se considerará como una violación
independiente.
iii.
Además, si se ha incurrido en contumacia en la comisión o
continuación de actos en violación a este Reglamento, el
Administrador, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una
multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil
($50,000) dólares, por cada violación.
Al momento de fijar la multa administrativa, el Administrador tomará en consideración las
disposiciones contenidas en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como
"Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio".
La imposición de multas administrativas, o sanciones penales estarán sujetas a las
disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".