Regl. 9302, art. 5.4

Violaciones y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9302, Art. 5.4

De conformidad con los Artículos 72 y 73 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, la violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento podrá ser sancionada de la siguiente manera: a. Sanción Penal: 40 i. Cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de este Reglamento incurrirá en delito menos grave, y, convicta que fuere, será sentenciada con una multa no menor de mil (S1,000) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, además de cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables. ii. Además de la imposición de la pena de multa mencionada y cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables, se le excluirá del Registro por el periodo de un (1) año. iii. De igual manera, todo suplidor que en los casos de compra de emergencia incumpla con la entrega de un bien o servicio en el tiempo acordado, sin una adecuada justificación, o entregue un bien distinto a lo acordado, incurrirá en delito menos grave y, si fuere convicta, será sentenciada con multa no menor de mil ($1,000) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, también será excluido del Registro por el periodo de un (1) año, además de cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables. b. Sanción Administrativa: i. Cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de este Reglamento podrá ser sancionada con una multa administrativa no menor de mil ($1,000) dólares ni excederá de cinco mil ($5,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que 41 cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. ii. Cuando se trate del incumplimiento de una resolución, orden o decisión emitida por el Administrador, éste podrá imponer una multa no menor de mil ($1,000) dólares ni excederá de veinte mil ($20,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. iii. Además, si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a este Reglamento, el Administrador, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000) dólares, por cada violación. Al momento de fijar la multa administrativa, el Administrador tomará en consideración las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio". La imposición de multas administrativas, o sanciones penales estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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