Regl. 9306, art. 101
AUTORIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 101
A. Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA o agencia) mediante la Ley
Núm. 416 2004 (12 L.P.R.A. S. 8001 et seq.), según enmendada, mejor conocida como
"Ley sobre Política Pública Ambiental" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 38 -2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
B. Este Reglamento deroga el Capítulo IV del Reglamento Núm. 5717 del 14 de noviembre
de 1997, conocido como Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no
Peligrosos, así como, cualquier disposición, resolución, acuerdo O reglamentación
aprobada anteriormente por la pasada Junta de Calidad Ambiental que resulte
inconsistente con las disposiciones aquí contenidas.