Regl. 9306, art. 101

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 101

A. Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA o agencia) mediante la Ley Núm. 416 2004 (12 L.P.R.A. S. 8001 et seq.), según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 38 -2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". B. Este Reglamento deroga el Capítulo IV del Reglamento Núm. 5717 del 14 de noviembre de 1997, conocido como Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no Peligrosos, así como, cualquier disposición, resolución, acuerdo O reglamentación aprobada anteriormente por la pasada Junta de Calidad Ambiental que resulte inconsistente con las disposiciones aquí contenidas.
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