Regl. 3929, art. 7-8

Parlamentarista

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 7-8

Los deberes del Parlamentarista son: 1. Interpretar el Reglamento y cualquier documento aprobado por el Concilio. 2. Tener conocimiento de la Autoridad Parlamentaria del Concilio y llevarlo a todas las reuniones. 3. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y otros documentos aprobados por el Concilio en todo momento y velar por el cumplimiento del procedimiento parlamentario en las reuniones. 4. Velar por el orden en todas las reuniones y asambleas. 5. Supervisar todo el proceso eleccionario si no es candidato. 6. Supervisar todos los procedimientos del Concilio y someter los informes que se le requieran. 7. Determinar la lista de los delegados con derecho al voto. -10- 8. Someter un informe a los delegados del Concilio cuando sea necesario y uno al finalizar su término. 9. Asesorar a la Directiva General y a los delegados en cuanto a procedimiento parlamentario se refiere.
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