Regl. 3929, art. 7-8
Parlamentarista
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 7-8
Los deberes del Parlamentarista son:
1. Interpretar el Reglamento y cualquier documento
aprobado por el Concilio.
2. Tener conocimiento de la Autoridad Parlamentaria
del Concilio y llevarlo a todas las reuniones.
3. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y
otros documentos aprobados por el Concilio en todo
momento y velar por el cumplimiento del
procedimiento parlamentario en las reuniones.
4. Velar por el orden en todas las reuniones y
asambleas.
5. Supervisar todo el proceso eleccionario si no es
candidato.
6. Supervisar todos los procedimientos del Concilio y
someter los informes que se le requieran.
7. Determinar la lista de los delegados con derecho
al voto.
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8. Someter un informe a los delegados del Concilio
cuando sea necesario y uno al finalizar su
término.
9. Asesorar a la Directiva General y a los delegados
en cuanto a procedimiento parlamentario se
refiere.