Regl. 9306, art. 103

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 103

A. Este Reglamento aplica a toda persona natural O jurídica que sea dueño u operador de un SRS nuevo 0 existente, sus unidades y expansiones laterales donde se recibió, reciba 0 se disponga o se pretenda recibir O disponer, desperdicios sólidos no peligrosos dentro de los límites establecidos en este Reglamento. B. Las disposiciones de este Reglamento aplican a toda instalación de SRS nueva 0 existente, sus unidades y expansiones laterales donde se dispongan los desperdicios sólidos no peligrosos, incluyendo desperdicios especiales, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, excepto a cualquier desperdicio O lugar expresamente excluido en cualquier legislación especial. C. Este Reglamento no será de aplicación a los SRS que han dejado de recibir desperdicios con anterioridad al 9 de octubre de 1991. 2 Reglamento para los SRS D. No obstante lo expresado en el inciso anterior, la aplicabilidad de este Reglamento no impide que el DRNA, el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos, puedan llevar otras acciones legales o administrativas en contra de pasados dueños u operadores 0 de cualquier persona natural o jurídica, por violaciones a otras disposiciones legales aplicables del DRNA u otras leyes o reglamentos federales 0 estatales aplicables. E. Cualquier departamento, agencia o rama del poder ejecutivo, legislativo 0 judicial 0 municipio del Gobierno de Puerto Rico, que realice cualquier actividad aquí regulada; y todo oficial, agente o empleado de los mismos, estará sujeto y obligado a cumplir con todos los requisitos, tanto sustantivos como procesales contenidos en este Reglamento.
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