Regl. 9306, art. 104 dup2
AUTORIDAD PARA ENTRAR, INSPECCIONAR Y REQUERIR INFORMACIÓN
Length: 767 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 104 dup2
A. El DRNA podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones y requerimiento de
información y cualquier otra gestión encaminada a asegurarse del cumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento, la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental, y cualquier
permiso expedido al amparo de los mismos, en cualquier lugar en la que se estén
llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades aquà reglamentadas.
B. El DRNA podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios
autorizados de otras agencias, organismos o corporaciones públicas estatales y
federales, con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el
cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. El DRNA, además, podrá
establecer convenios y coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia
necesaria para lograr una mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del
cumplimiento con estos requisitos.
C. Cualquier persona natural O jurÃdica que lleve a cabo actividades reglamentadas bajo el
presente Reglamento, permitirán a los funcionarios del DRNA O a un representante
autorizado por ésta, la entrada a la instalación para realizar cualquier inspección que
estimen necesaria 0 verificar el cumplimiento con este Reglamento 0 los permisos
expedidos al amparo del mismo. La inspección constituye como mÃnimo, el proveerle
información oral y escrita, permitirle llevar a cabo auditorÃa, análisis, permitirles
3
Reglamento para los SRS
fotocopiar documentos, tomar fotografÃa 0 video, y cualquier gestión encaminada a
obtener información.
D. El DRNA, podrá requerirle a cualquier persona natural O jurÃdica, reglamentada bajo el
presente Reglamento, que dentro de un término razonable provea cualquier
información que la agencia estime necesaria para: monitorear la actividad sujeta al
permiso, determinar si existe causa para modificar 0 revocar el permiso O para
determinar si se está cumpliendo con los términos del mismo; para propósitos
estadÃsticos; recopilar información; 0 para cualquier propósito que sea cónsono con la
polÃtica pública ambiental. De igual manera podrá requerirles que realicen cualquier
auditorÃa, análisis, estudio, muestreo que la agencia entienda deba llevarse a cabo para
determinar si existe o no contaminación del ambiente, la efectividad o cumplimiento de
cualquier medida de control, 0 para cualquier fin que sea cónsono con los propósitos
establecidos en este Reglamento y la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental.
E. En caso de que a un funcionario del DRNA debidamente identificado se le retrase,
dificulte, impida, o se le niegue información o el acceso para inspeccionar cualquier
instalación O lugar en la que se lleven a cabo, se haya llevado o se sospecha se lleva o se
haya llevado a cabo actividades aquà reglamentadas, el DRNA, podrá emitir una Orden
Administrativa imponiendo sanciones bajo esta Regla u obtener una Orden Judicial para
entrar e inspeccionar la instalación, según los procedimientos establecidos bajo la Ley
sobre PolÃtica Pública Ambiental.
F. Toda instalación en la que se realice, se haya realizado 0 se sospecha se realice o haya
realizado actividades sujetas a la presente reglamentación, deberá tener disponible en
todo momento, personal autorizado para brindar acceso O información inmediata a
funcionarios del DRNA. No será excusa para retrasar 0 suspender una inspección o
requerimiento de información, que no haya personal autorizado disponible en la
instalación.
G. Toda persona natural 0 jurÃdica que realice actividades aquà reglamentadas,
independientemente de que el DRNA le haya expedido 0 no alguna licencia, permiso,
autorización, identificación o certificación bajo las disposiciones del presente
4
Reglamento para los SRS
Reglamento y que de alguna manera por sà O por terceros impida, entorpezca 0 retrase
la fiscalización de la agencia al momento de que esta realice inspecciones, requiera
información 0 que se tomen acciones especÃficas, estará en incumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento y por tanto, sujeta a imputación de violaciones. De
igual manera, podrá revocársele cualquier licencia, permiso 0 autorización,
identificación 0 certificación concedida como penalidad por haber impedido,
entorpecido 0 retrasado tal fiscalización.
H. Los funcionarios del DRNA estarán facultados a:
1. Entrar a inspeccionar y examinar cualquier predio O estructura donde se esté
llevando, se haya llevado 0 se sospecha se lleve O haya llevado a cabo actividades
sujetas al presente Reglamento.
2. Requerir, inspeccionar, auditar y copiar cualquier documento requerido por el DRNA
0 por este Reglamento, dentro del término de tiempo establecido por el personal
de la agencia, asà como inspeccionar y revisar cualquier instalación, vehÃculo,
estructuras, edificio, predio o propiedad pública o privada, equipo O procedimientos
de pruebas reglamentadas.
3. Realizar 0 requerir que se realice, cualquier investigación, estudio, muestreo o
monitoreo, sobre cualquier instalación, edificio, predio o propiedad pública 0
privada en el que se realicen, se hayan realizado, O se sospecha se realizan 0 se
hayan realizado actividades sujetas a la presente reglamentación.