Regl. 9306, art. 104 dup2

AUTORIDAD PARA ENTRAR, INSPECCIONAR Y REQUERIR INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 104 dup2

A. El DRNA podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones y requerimiento de información y cualquier otra gestión encaminada a asegurarse del cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, la Ley sobre Política Pública Ambiental, y cualquier permiso expedido al amparo de los mismos, en cualquier lugar en la que se estén llevando, se haya llevado 0 se sospecha se haya llevado actividades aquí reglamentadas. B. El DRNA podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos o corporaciones públicas estatales y federales, con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. El DRNA, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos. C. Cualquier persona natural O jurídica que lleve a cabo actividades reglamentadas bajo el presente Reglamento, permitirán a los funcionarios del DRNA O a un representante autorizado por ésta, la entrada a la instalación para realizar cualquier inspección que estimen necesaria 0 verificar el cumplimiento con este Reglamento 0 los permisos expedidos al amparo del mismo. La inspección constituye como mínimo, el proveerle información oral y escrita, permitirle llevar a cabo auditoría, análisis, permitirles 3 Reglamento para los SRS fotocopiar documentos, tomar fotografía 0 video, y cualquier gestión encaminada a obtener información. D. El DRNA, podrá requerirle a cualquier persona natural O jurídica, reglamentada bajo el presente Reglamento, que dentro de un término razonable provea cualquier información que la agencia estime necesaria para: monitorear la actividad sujeta al permiso, determinar si existe causa para modificar 0 revocar el permiso O para determinar si se está cumpliendo con los términos del mismo; para propósitos estadísticos; recopilar información; 0 para cualquier propósito que sea cónsono con la política pública ambiental. De igual manera podrá requerirles que realicen cualquier auditoría, análisis, estudio, muestreo que la agencia entienda deba llevarse a cabo para determinar si existe o no contaminación del ambiente, la efectividad o cumplimiento de cualquier medida de control, 0 para cualquier fin que sea cónsono con los propósitos establecidos en este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental. E. En caso de que a un funcionario del DRNA debidamente identificado se le retrase, dificulte, impida, o se le niegue información o el acceso para inspeccionar cualquier instalación O lugar en la que se lleven a cabo, se haya llevado o se sospecha se lleva o se haya llevado a cabo actividades aquí reglamentadas, el DRNA, podrá emitir una Orden Administrativa imponiendo sanciones bajo esta Regla u obtener una Orden Judicial para entrar e inspeccionar la instalación, según los procedimientos establecidos bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental. F. Toda instalación en la que se realice, se haya realizado 0 se sospecha se realice o haya realizado actividades sujetas a la presente reglamentación, deberá tener disponible en todo momento, personal autorizado para brindar acceso O información inmediata a funcionarios del DRNA. No será excusa para retrasar 0 suspender una inspección o requerimiento de información, que no haya personal autorizado disponible en la instalación. G. Toda persona natural 0 jurídica que realice actividades aquí reglamentadas, independientemente de que el DRNA le haya expedido 0 no alguna licencia, permiso, autorización, identificación o certificación bajo las disposiciones del presente 4 Reglamento para los SRS Reglamento y que de alguna manera por sí O por terceros impida, entorpezca 0 retrase la fiscalización de la agencia al momento de que esta realice inspecciones, requiera información 0 que se tomen acciones específicas, estará en incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y por tanto, sujeta a imputación de violaciones. De igual manera, podrá revocársele cualquier licencia, permiso 0 autorización, identificación 0 certificación concedida como penalidad por haber impedido, entorpecido 0 retrasado tal fiscalización. H. Los funcionarios del DRNA estarán facultados a: 1. Entrar a inspeccionar y examinar cualquier predio O estructura donde se esté llevando, se haya llevado 0 se sospecha se lleve O haya llevado a cabo actividades sujetas al presente Reglamento. 2. Requerir, inspeccionar, auditar y copiar cualquier documento requerido por el DRNA 0 por este Reglamento, dentro del término de tiempo establecido por el personal de la agencia, así como inspeccionar y revisar cualquier instalación, vehículo, estructuras, edificio, predio o propiedad pública o privada, equipo O procedimientos de pruebas reglamentadas. 3. Realizar 0 requerir que se realice, cualquier investigación, estudio, muestreo o monitoreo, sobre cualquier instalación, edificio, predio o propiedad pública 0 privada en el que se realicen, se hayan realizado, O se sospecha se realizan 0 se hayan realizado actividades sujetas a la presente reglamentación.
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