Regl. 9306, art. 105 dup2

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 105 dup2

A. Toda la información recibida por el DRNA a tenor con las disposiciones de este Reglamento, estará disponible al público para ser examinada y reproducida, sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental 0 las resoluciones aprobadas a su amparo. B. Cualquier persona natural 0 jurídica que someta información al DRNA podrá reclamar confidencialidad para toda O parte de la información sometida, mediante una declaración por escrito donde se expongan todas las razones específicas que ameriten 5 Reglamento para los SRS la confidencialidad. Si la información sometida al DRNA no viene acompañada de un reclamo de confidencialidad, la información estará accesible al público sin necesidad de aviso O notificación a la persona O entidad que sometió la información. C. El DRNA, a tenor con la Ley sobre Política Pública Ambiental 0 las resoluciones aprobadas a su amparo, adjudicará los reclamos de confidencialidad sobre información relacionada con la producción O con los procesos de producción, con el volumen de ventas y otros asuntos y al hacerlo tomará en cuenta el efecto que la información O documento puedan tener sobre la capacidad competitiva de quien la provee. Luego de evaluados los argumentos, el DRNA notificará su decisión a la parte interesada.
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