Regl. 9306, art. 105 dup2
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 105 dup2
A. Toda la información recibida por el DRNA a tenor con las disposiciones de este
Reglamento, estará disponible al público para ser examinada y reproducida, sujeto a lo
dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental 0 las resoluciones aprobadas a su
amparo.
B. Cualquier persona natural 0 jurídica que someta información al DRNA podrá reclamar
confidencialidad para toda O parte de la información sometida, mediante una
declaración por escrito donde se expongan todas las razones específicas que ameriten
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Reglamento para los SRS
la confidencialidad. Si la información sometida al DRNA no viene acompañada de un
reclamo de confidencialidad, la información estará accesible al público sin necesidad de
aviso O notificación a la persona O entidad que sometió la información.
C. El DRNA, a tenor con la Ley sobre Política Pública Ambiental 0 las resoluciones
aprobadas a su amparo, adjudicará los reclamos de confidencialidad sobre información
relacionada con la producción O con los procesos de producción, con el volumen de
ventas y otros asuntos y al hacerlo tomará en cuenta el efecto que la información O
documento puedan tener sobre la capacidad competitiva de quien la provee. Luego de
evaluados los argumentos, el DRNA notificará su decisión a la parte interesada.