Regl. 9306, art. 107 dup2

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 107 dup2

A. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará de modo que se asegure la implementación eficaz de la política pública contenida en la Ley sobre Política Pública Ambiental y en el Título 40 del Código de Reglamentación Federal Parte 258. B. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento deberán interpretarse según el contexto en el que sean utilizadas y de no estar aquí definidas, tendrán el significado reconocido por el uso común y corriente. C. Toda palabra utilizada en singular, se entenderá que también incluye el plural, cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa. D. A menos que se especifique lo contrario, cuando se mencionan reglas, se entiende las reglas relacionadas al presente Reglamento. 6 Reglamento para los SRS E. De existir discrepancia entre dos O más disposiciones de este Reglamento, 0 una disposición de este Reglamento y cualquier otra disposición legal estatal 0 federal aplicable a la misma situación de hechos, prevalecerá la más restrictiva. No obstante lo anterior, nada de lo dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que se exime de tener que cumplir con las reglas y los requisitos que le sean exigibles por otras agencias y otras disposiciones legales, aun cuando dichas reglas o requisitos sean menos restrictivos que las disposiciones de este Reglamento.
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