Regl. 9306, art. 107 dup2
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 107 dup2
A. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará de modo
que se asegure la implementación eficaz de la polÃtica pública contenida en la Ley sobre
PolÃtica Pública Ambiental y en el TÃtulo 40 del Código de Reglamentación Federal Parte
258.
B. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento deberán interpretarse según el
contexto en el que sean utilizadas y de no estar aquà definidas, tendrán el significado
reconocido por el uso común y corriente.
C. Toda palabra utilizada en singular, se entenderá que también incluye el plural, cuando
asà lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.
D. A menos que se especifique lo contrario, cuando se mencionan reglas, se entiende las
reglas relacionadas al presente Reglamento.
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Reglamento para los SRS
E. De existir discrepancia entre dos O más disposiciones de este Reglamento, 0 una
disposición de este Reglamento y cualquier otra disposición legal estatal 0 federal
aplicable a la misma situación de hechos, prevalecerá la más restrictiva. No obstante lo
anterior, nada de lo dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que se exime
de tener que cumplir con las reglas y los requisitos que le sean exigibles por otras
agencias y otras disposiciones legales, aun cuando dichas reglas o requisitos sean menos
restrictivos que las disposiciones de este Reglamento.