Regl. 9306, art. 109 dup2

NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 109 dup2

A. Cuando el DRNA encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento, o de un permiso otorgado por virtud del mismo, han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que lo han sido, el DRNA podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado infractor. B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la reglamentación O disposiciones legales o de permisos aplicables, y los requisitos 0 medidas que el DRNA estime necesarias para lograr cumplimiento. C. No obstante lo antes mencionado, el DRNA podrá, expedir una Orden Administrativa de hacer, mostrar causa, cese y desista, O cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental. 7 Reglamento para los SRS CAPÍTULO II DEFINICIONES
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