Regl. 9306, art. 109 dup2
NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 109 dup2
A. Cuando el DRNA encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento, o de un
permiso otorgado por virtud del mismo, han sido violadas o haya motivos fundados para
pensar que lo han sido, el DRNA podrá, a su discreción, expedir por escrito una
notificación de violación en contra del alegado infractor.
B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la
reglamentación O disposiciones legales o de permisos aplicables, y los requisitos 0
medidas que el DRNA estime necesarias para lograr cumplimiento.
C. No obstante lo antes mencionado, el DRNA podrá, expedir una Orden Administrativa de
hacer, mostrar causa, cese y desista, O cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre
Política Pública Ambiental.
7
Reglamento para los SRS
CAPÍTULO II DEFINICIONES