Regl. 9306, art. 110 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 110 dup2

Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo tendrán el significado que más adelante se establece. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos, según enmendado; Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, según enmendado, promulgados por la pasada Junta de Calidad Ambiental; o en el Título 40 del Código de Reglamentación Federal, Parte 258, siempre y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento. ABANDONO Desamparo 0 descuido de una propiedad, cosa O actividad. AEROPUERTO Área de tierra, cuerpo de agua o de ambos designada O señalada para el aterrizaje O despegue de naves aéreas. ACCIONES DE PROGRESO Actividades que deben ser realizadas por el dueño u operador de una instalación para desperdicios sólidos para cumplir con los reglamentos aplicables y con las metas propuestas en un plan de cumplimiento aprobado O por cualquier documento jurídico expedido por el DRNA. ACELERACIÓN HORIZONTAL MÁXIMA EN MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO Aceleración máxima representada en un mapa de riesgos con un noventa por ciento (90%) 0 más de probabilidad de que no será excedida en doscientos cincuenta (250) años: También se define como el máximo de aceleración horizontal, determinado a base de una evaluación de riesgo sísmico realizada en un lugar específico. 8 Reglamento para los SRS ACEITE USADO Se refiere a cualquier aceite lubricante que haya sido removido del motor, transmisión 0 diferencial de un automóvil, autobús, camión, embarcación, avión, helicóptero, maquinaria pesada o maquinaria que utilice motor de combustión interna; cualquier aceite refinado de petróleo crudo que haya sido usado y como resultado de dicho uso haya sido contaminado con impurezas físicas o químicas; y cualquier aceite refinado de petróleo crudo que como consecuencia de almacenaje extendido, derrame 0 contaminación no pueda ser utilizado para el propósito para el cual se elaboró. Aceite usado no incluye combustibles, ceras, petrolatos, asfaltos y otros productos de petróleo que no son considerados como aceite O cuyo propósito original no fuera para usarlos como lubricantes. Tampoco incluye aceites que hayan sido mezclados con sustancias peligrosas. ACUÍFERO Formación geológica, grupo de formaciones o parte de una formación hidráulicamente interconectada, capaces de suministrar un rendimiento mínimo sostenido de 0.10 galones de agua por minuto por pie de largo de cedazo de agua subterránea a pozos. ACUÍFERO CONFINADO Acuífero con conductividad hidráulica sellada por capas impermeables por arriba y por debajo o delimitada por capas de permeabilidad significativamente más bajas que ella. ACUÍFERO SUPERIOR Acuífero más cercano a la superficie natural del terreno que contiene una cantidad significativa de agua y formaciones inferiores conectadas hidráulicamente con la formación más cercana a la superficie, dentro de los límites de la propiedad de una instalación. AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Agencia del Gobierno de los Estados Unidos encargada de proteger la salud humana y el medio ambiente. 9 Reglamento para los SRS AGUA SUBTERRÁNEA Agua que se encuentra bajo la superficie del terreno en la zona de saturación. Las aguas subterráneas incluyen aquellas que se encuentran bajo el cauce de un río, quebrada 0 arroyo O bajo el fondo del mar, lago, represa u otro cuerpo de agua independientemente de cual fuere su origen o estado, de la formación geológica en la cual se encuentren, fluyan, percolen 0 se muevan. También se considerarán aguas subterráneas todas las que existen en el interior de cuevas O cavernas. AGUA SUPERFICIAL Cualquier fuente de agua, natural o artificial, incluyendo todas las corrientes, lagos, estanques, embalses, corrientes y canales interiores, manantiales, sistemas de irrigación, sistemas de drenaje, cuerpos de agua con flujo intermitente y todos los cuerpos internos de agua 0 de aguas acumuladas. Para propósitos de este Reglamento, no incluye las aguas costaneras y aguas estuarinas, según se definen en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Acopio de desperdicios sólidos no peligrosos luego de ser generados. ÁREAS DESFAVORABLES PARA CIMIENTOS Lugares que tengan condiciones o características indicativas de que pueden tener como resultado de un evento natural o inducido por los humanos un apoyo inadecuado de cimientos para los componentes estructurales de una instalación de desperdicios sólidos. ÁREA ECOLÓGICAMENTE SENSITIVA Cualquier área que debido a sus características de flora y fauna existentes, es particularmente susceptible a daño ambiental, incluyendo pero sin limitarse a: lugares designados como reservas naturales, bosques, refugios de vida silvestre, cuevas, cavernas, sumideros, yacimientos arqueológicos, terrenos clasificados como especialmente protegidos 0 ecológicamente sensitivos o áreas que ubican dentro de alguno de los 10 Reglamento para los SRS siguientes sistemas ecológicos: lagunas, arrecifes de coral, bosques, cuencas hidrográficas, manglares 0 la zona cárstica. ÁREA INESTABLE Lugar que por su naturaleza y ubicación resulta susceptible a actividades humanas 0 naturales capaces de deteriorar la integridad de los componentes estructurales del SRS. Estos componentes previenen la liberación 0 escape de desperdicios. Ejemplos de áreas inestables son: terrenos cársticos, áreas susceptibles a derrumbes 0 deslizamientos, y áreas desfavorables para cimientos. ÁREA INUNDABLE Todas aquellas zonas según identificadas en los mapas de inundación de la Junta de Planificación que tienen una probabilidad del 1 por ciento (1%) de ser inundados cualquier año. ÁREA SUSCEPTIBLE A DERRUMBES 0 DESLIZAMIENTOS Área donde puede ocurrir la traslación gradiente abajo de grandes masas de suelo, rocas u otros materiales como resultado de actividades humanas 0 por causas naturales. CAMINO PAVIMENTADO Vía que permite el acceso de los vehículos a las diferentes áreas de la instalación. El pavimento puede ser de hormigón, asfalto, piedra 0 terreno compactado. El camino pavimentado debe resistir el tráfico continuo de vehículos pesados a través de la instalación. CELDA DE DISPOSICIÓN Véase definición de Unidad de los SRS. CHATARRA Todo vehículo de motor, según definido en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", remolque, transporte aéreo 0 marítimo entero 0 en partes, que no funcione y que haya sido abandonado. Esta definición 11 Reglamento para los SRS incluye fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo 0 vehículo que se encuentran deterioradas o en estado de desecho, tales como: cobre, bronce, aluminio, baterías, vehículos desmantelados, chocados o sus respectivas piezas, sean éstas de material ferroso O no ferroso. CIENO Cualquier desperdicio sólido, semisólido 0 líquido generado en cualquier planta de tratamiento de aguas usadas, en plantas de tratamiento de agua potable, 0 en unidades de control de emisiones atmosféricas. Esta definición no incluye efluentes tratados de plantas de tratamiento de aguas usadas. CIENTÍFICO CUALIFICADO EN AGUAS SUBTERRÁNEAS Profesional que ha recibido un bachillerato O grado posgraduado en ciencias naturales 0 ingeniería, con las certificaciones y licencias correspondientes a la práctica de su profesión. Este deberá poseer suficiente adiestramiento O experiencia en hidrología de aguas subterráneas y campos relacionados que permitan la formulación de juicios profesionales sobre monitoreo 0 rastreo de aguas subterráneas y migración de contaminantes. Este profesional, podrá, a su vez, recomendar la toma de medidas correctivas adecuadas. CIERRE Acto de clausurar una instalación para almacenamiento, procesamiento 0 disposición de desperdicios sólidos después que ésta 0 parte de ésta haya cesado de recibirlos, de manera que se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento. CIERRE FINAL Clausura de todas las unidades de una instalación de desperdicios sólidos en cumplimiento con todos los requisitos de cierre aplicables. CIERRE PARCIAL Clausura de una O más unidades de manejo en un SRS activo, mediante la aplicación y compactación de una cubierta intermedia de tierra no menor de 12 pulgadas de espesor. 12 Reglamento para los SRS CIERRE POSTERIOR Véase posterior al cierre. COMIENZO DE LA CONSTRUCCIÓN Cuando el dueño u operador de una instalación de desperdicios sólidos haya obtenido todos los endosos y permisos previos a la construcción requeridos por las leyes y reglamentos federales y de Puerto Rico e iniciado un programa continuo de construcción en el lugar de ubicación; o entrado en acuerdos, compromisos o contratos para la adquisición de equipo O para realizar un programa de construcción dentro de un tiempo razonable. COMPACTADOR Todo equipo 0 máquina que reduce el volumen de los desperdicios sólidos aplicando presión directa. COMPONENTES ESTRUCTURALES Cualquier elemento utilizado en la construcción y operación de un SRS que sea esencial para proteger la salud humana y el ambiente, incluyendo cubiertas, sistemas de recolección de lixiviados, cubierta final y sistemas de control de escorrentías, sistemas de recolección de gases, pozos de muestreo de agua subterránea, entre otros. COMPOSTA Producto orgánico estabilizado que resulta del proceso de compostaje y que tiene valor potencial como acondicionador del terreno, abono o fertilizante, medio de siembra, u otro uso beneficioso. CONTAMINACIÓN Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo 0 indirecto de las actividades humanas. CONTAMINACIÓN POR DESPERDICIOS SÓLIDOS La presencia en el terreno 0 cuerpo de agua de cualquier materia usada, descartada 0 derramada que pueda, entre otras cosas: afectar de forma negativa la salud y bienestar 13 Reglamento para los SRS humano; alterar negativamente la vida animal o vegetal; ser desagradable 0 que interfiera con el disfrute de la vida 0 propiedad; o puedan infringir las leyes o reglamentos aplicables. CORRIENTE DE ARRASTRE Transporte de desperdicios sólidos por las aguas de una inundación de veinticinco (25) años. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Agencia del Gobierno de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (12 L.P.R.A. $8001 et seq.). DESCONTAMINACIÓN Proceso mediante el que se reduce O elimina la presencia de sustancias nocivas, ya sean éstas químicas, físicas, radioactivas O infecciosas O proceso mediante el que se limpian instrumentos, equipos y materiales usados en una acción remedial. DESPERDICIOS AGRÍCOLAS Desperdicios sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas, que no se utilicen para fertilizar O mejorar la estructura del suelo. DESPERDICIO BIOMÉDICO TRATADO Aquél desperdicios biomédico regulado sometido a un proceso de descontaminación O esterilización, pero que no ha sido destruido por lo que sus características físicas no han sido alteradas. DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS Desperdicios sólidos generados durante el diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios médicos), O inmunización de seres humanos O animales, O en la investigación relacionada con estos, O en la producción o ensayos con productos biológicos, 0 en el embalsamamiento de cuerpos humanos. Desperdicios biomédicos regulados incluirán aquellos establecidos en la Regla 594 del Reglamento Número 8772, mejor conocido como Reglamento para el 14 Reglamento para los SRS Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados. El término no incluye desperdicios domésticos ni desperdicios peligrosos. DESPERDICIOS COMERCIALES Desperdicios sólidos no peligrosos generados por negocios, oficinas, restaurantes, almacenes, hospederías, instituciones y por otras actividades que no sean industriales 0 domésticas. DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Desperdicios orgánicos O putrescibles que resultan del procesamiento, almacenamiento, venta, servido o consumo de alimentos. DESPERDICIOS DE BIFENILOS POLICLORADOS Son aquellos según definidos en el Título 40 del Código de Reglamentación Federal, Parte 761. DESPERDICIOS DOMÉSTICOS Desperdicios sólidos generados en residencias independientes o múltiples, áreas de acampar o áreas recreativas como resultado de las actividades básicas de los seres humanos y de los animales mediante su uso. Esta definición incluye basura, desechos y desperdicios sanitarios. DESPERDICIOS ESPECIALES Desperdicios sólidos no peligrosos que contienen asbesto, plomo (en concentración menor O igual a 5 miligramos por litro equivalentes a 5 partes por millón), aceite usado, aceite de cocinar usado, neumáticos desechados, desperdicios biomédicos regulados y equipos electrónicos desechados. También se considerarán desperdicios especiales aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que mediante legislación se les establezca un manejo distinto, o que el DRNA, mediante resolución al efecto, determine que debido a la cantidad, concentración o características físicas o químicas requieran manejo especial para evitar daño inminente a la salud humana O al ambiente. 15 Reglamento para los SRS DESPERDICIOS INDUSTRIALES Desperdicios sólidos generados en procesos industriales, tales como pero sin limitarse a: generación de energía eléctrica; aplicación de productos químicos para fertilización y fines agrícolas; elaboración de alimentos y sus derivados; químicos inorgánicos; manufactura de hierro y acero; producción de cueros y productos derivados; manufactura de metales no ferrosos; producción de papel y pulpa; manufactura de plásticos y resinas; producción de gomas y productos plásticos misceláneos; producción de productos de piedra, vidrio, arcilla, hormigón y cemento; manufactura de textiles; equipos de transportación; tratamiento de aguas. Esta definición no incluye desperdicios peligrosos. DESPERDICIOS LÍQUIDOS Un desperdicio no peligroso que se ha determinado que contiene "líquidos libres", según definido en el Método 9095B (Paint Filter Liquid Test), incluido en los Métodos para Evaluación de Desperdicios Sólidos, Métodos Físicos/Químicos" (Publicación EPA SW-846). DESPERDICIOS SÓLIDOS Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado O destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos O recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas O actividades domésticas. Esta definición incluye: materiales que han sido desechados, abandonados, O dispuestos; 16 Reglamento para los SRS material descartado 0 material a los que les haya expirado su utilidad O que ya no sirven a menos que sean procesadas 0 recuperadas. Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado sanitario o en el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del 1973, según enmendada, ni fuentes nucleares especiales o productos derivados, según definidos por la Ley Federal de Energía Atómica de 1954, según enmendada. DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos. DESPERDICIO SÓLIDO PELIGROSO Desperdicio sólido, según definido en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos, que cumple las siguientes condiciones: exhibir cualquiera de las características de desperdicio peligroso (corrosividad, inflamabilidad, reactividad, toxicidad) contenida en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos; que haya sido incluido en la lista de desperdicios peligrosos en las regulaciones aprobadas por el DRNA aplicables; constituyen una mezcla de desperdicios sólidos no peligrosos con desperdicios sólidos peligrosos. DESPERDICIO 0 MATERIAL VEGETATIVO Totalidad 0 porción de árboles, ramas de árboles, hojas, desechos de jardines, arbustos, grama, yerba 0 cosechas descartadas. DESPERDICIO VOLUMINOSO Desperdicio sólido que debido a su gran tamaño no puede ser manejado normalmente por un camión compactador de desperdicios sólidos no peligrosos. Esto incluye, pero no está 17 Reglamento para los SRS limitado a, electrodomésticos, muebles, la totalidad 0 partes grandes de automóviles, troncos y ramas grandes de árboles. DESPLAZAMIENTO DE FALLAS GEOLÓGICAS Movimiento relativo de cualquiera de las formaciones 0 estratos de los dos (2) lados de una falla geológica medido en cualquier dirección. DESTRUCCIÓN 0 MODIFICACIÓN ADVERSA DEL HABITÁCULO CRÍTICO Alteración directa O indirecta del hábitat de especies amenazadas O en peligro de extinción, que disminuya su probabilidad de recuperación y supervivencia. DISPERSIÓN, DESCARGA 0 DERRAME DE DESPERDICIOS SÓLIDOS Escape accidental, o intencional no autorizado de desperdicios sólidos sobre el terreno o cuerpos de agua. DISPOSICIÓN Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción, depósito, inyección, dispersión o filtrado que se realice dentro del terreno 0 sobre este, a un cuerpo de agua O al aire. También se considerará disposición como el procesamiento de desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro proceso 0 convertirlo en un producto reutilizable. La exportación también se considera disposición. DOCUMENTO AMBIENTAL Documento de planificación detallado sobre cualquier acción propuesta que deberá incluir un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Esta definición aplica solamente a una Evaluación Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental. DUEÑO Persona propietaria, parcial O totalmente, de una instalación de desperdicios sólidos. Esto incluye al propietario de los terrenos. 18 Reglamento para los SRS ÉPOCA HOLOCÉNICA Época más reciente del Período Cuaternario que se extiende desde el fin de la Época Pleistocena hasta el presente. EQUIPO ELECTRÓNICO Todo aquel equipo 0 aparato controlado por electricidad cuyo mando sea gobernado por componentes electrónicos, tales como transistores y elementos asociados a esta familia tecnológica, incluyendo circuitos integrados, resistencias, capacitores que se describen a continuación, entendiéndose que cuando se haga referencia a "equipos", significará, pero no se limitará a cualquiera de los siguientes: equipos celulares; televisores y monitores de video, sin limitarse a aquellos que usan tubos rayos catódicos, así como aquellos que usan pantallas planas de cristal líquido ("LCD", por sus siglas en inglés) o plasma, sistemas de proyección O de diodo luminoso; computadoras fijas 0 portátiles y sus equipos periféricos, tales como teclados, ratones, bocinas, "docking stations", cables y artefactos similares; módems, tarjetas de expansión, fichas de memoria, unidades de disco, cajas de distribución, entre otros, tanto inalámbricos como alámbricos; sistemas de información, tales como servidores, incluyendo sus componentes de almacenamiento de data, terminales, bancos de batería, cables, botones y artefactos relacionados; sistemas de cámaras de seguridad, incluyendo sus componentes: monitores, sistemas de grabación de imagen de video, cables y artefactos relacionados; sistemas de cuadros telefónicos análogos O digitales, incluyendo todos sus terminales, cables y artefactos relacionados; sistemas de telecomunicaciones, incluyendo sus antenas, servidores, cables y artefactos relacionados; copiadoras, impresoras, máquinas de fax, sus cartuchos de tinta O "toners" y escáneres; 19 Reglamento para los SRS agendas electrónicas, videojuegos portátiles, unidades de rastreo O navegación por satélite ("GPS", por sus siglas en inglés); transmisores de radio, televisión o informática inalámbrica, de cualquier banda O frecuencia; amplificadores, ecualizadores y consolas digitales de edición 0 control de audio o video; cajas de control O distribución y sintonizadores de canales de televisión por satélite o cable; reproductores y grabadores de medio magnético u óptico-digital; consolas de videojuego, sean domésticas o comerciales; cualquiera de los equipos anteriores que pudiera instalarse como aditamento opcional en vehículos o naves, pero no lo estuviere; invertidores y rectificadores de suministro de electricidad; relojes, cronómetros y cualquier instrumento portátil digital utilizado para medir distancia recorrida, pulso del corredor u otras variables en el desempeño del ejercicio físico. Aun cuando los equipos no contengan circuitos integrados 0 transistores propios, incluye baterías recargables para uso en los equipos listados que operen a base de compuestos O iones de mercurio, níquel 0 litio. Esta definición no aplica a vehículos de motor, embarcaciones, naves aéreas, maquinaria agrícola o de manufactura y enseres de cocina, refrigeración O lavandería domésticos O comerciales, por el hecho de que contengan uno O más componentes que por sí solos se incluirían dentro de este listado, siempre que tales componentes estén integrados dentro de su diseño e instalados permanentemente. Tampoco aplica a antenas que no contengan circuitos procesadores ni a cables o alambres de comunicación O de suministro de energía. ESCOMBROS Material de desecho que queda después de una obra de construcción, de una estructura arruinada O demolida. 20 Reglamento para los SRS ESCORRENTÍA Aguas de lluvia que discurren sobre el terreno hacia 0 desde cualquier parte de una instalación para desperdicios sólidos. ESCORRENTÍA DE AFLUJO Aguas de lluvia, lixiviados u otros líquidos que discurren hacia cualquier parte de una instalación para desperdicios sólidos. ESCORRENTÍA DE EFLUJO Aguas de lluvia, lixiviados u otros líquidos que discurren desde cualquier parte de una instalación para desperdicios sólidos. ESTUDIO HIDROLÓGICO/HIDRÁULICO Estudio técnico científico mediante el cual se determinan las descargas de agua para inundaciones de diferentes eventos y el análisis de las características de los cuerpos de agua y terrenos adyacentes para estimar los niveles de inundaciones para diferentes eventos recurrentes en una cuenca hidrográfica EXPANSIÓN LATERAL El crecimiento horizontal de un SRS existente más allá de los límites previamente contemplados en el documento ambiental y en el permiso de construcción. FALLA GEOLÓGICA Ruptura 0 zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación O estrato de un lado sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado. FASE ACTIVA El periodo de tiempo desde el recibo inicial de desperdicios sólidos en un SRS hasta el momento en que el DRNA aprueba la certificación del cierre final. 21 Reglamento para los SRS GAS CONDENSADO Líquido generado como resultado del proceso de recuperación de gases en un SRS. GRANEL Producto manejado en contenedores de quinientos cincuenta (550) galones o mayores. HUMEDALES Áreas que son inundadas 0 se encuentran saturadas por aguas superficiales O subterráneas con una frecuencia y duración suficientes para permitir, y que bajo circunstancias normales permiten la vegetación típicamente adaptada para sobrevivir bajo condiciones de terrenos saturados. INCINERACIÓN Proceso de oxidación termal controlada de cualquier materia. INSTALACIÓN PARA DESPERDICIOS SÓLIDOS Todo terreno, dependencia, embarcación O cualquier sitio usado para el almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. Una instalación para desperdicios sólidos individual podrá tener una 0 más unidades operacionales para manejarlos, pero se considerará individual si sus unidades están localizadas en la misma propiedad 0 en propiedades contiguas. Esta definición incluye, pero no se limita a, instalaciones tales como: estaciones de trasbordo; compactadores, trituradores, incineradores y plantas de pirolisis; SRS; lugares de recuperación de materiales; pulverizadores; plantas de composta; plantas de reúso y reciclaje de materiales. Las plantas de tratamiento de aguas usadas que no reciban desperdicios sólidos no se incluyen en esta definición. 22 Reglamento para los SRS INUNDACIÓN DE CIEN (100) AÑOS Inundación que tiene una probabilidad de uno por ciento (1%) 0 más de ocurrir en un (1) año 0 una inundación de magnitud igual o en exceso de aquélla que ocurriría una vez cada cien (100) años, como promedio dentro de un período significativamente largo y según los datos provistos por la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias. LEY FEDERAL DE AGUA LIMPIA Ley federal para el control de la contaminación de las aguas (33 U.S.C. $466 et seq.). LEY FEDERAL DE AIRE LIMPIO Ley federal para el control de la contaminación atmosférica (42 U.S.C. 7401 et seq.). LEY FEDERAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS Ley federal para el manejo de los desperdicios peligrosos y no peligrosos (42 U.S.C. §6901 et seq.). LÍMITE DEL ÁREA DE MANEJO DE DESPERDICIOS Superficie vertical localizada en el límite hidráulico gradiente abajo de un SRS. Esta superficie vertical se extiende hacia abajo hasta el acuífero superior. LIXIVIADOS Líquido que ha atravesado O emana de un desperdicio sólido y que contiene materiales O componentes solubles, suspendidos 0 miscibles que han sido eliminados 0 removidos de dicho desperdicio. MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, procesamiento, recuperación y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. 23 Reglamento para los SRS MATERIAL DE CUBIERTA DIARIA Vertido y compactación de material de relleno sobre los desperdicios sólidos depositados en el SRS al finalizar el día de operación, como mínimo. Esta se realizará con una frecuencia y método que minimicen el riesgo de fuegos e impidan que los vectores tengan acceso a los desperdicios. MATERIAL DESCARTADO Cualquier material que es desechado, abandonado o transformado por medio de disposición, quema O incineración, excepto cuando el material esté en proceso de ser usado como combustible para recuperar energía utilizable. Incluye cualquier material en proceso de tratamiento por medios físicos, químicos o biológicos (que no sean quema 0 incineración) en O antes de su disposición. MATERIAL DE RELLENO Material de la corteza terrestre que tenga capacidad de compactación, reduzca la percolación de agua y cumpla con el requisito de cubierta diaria. Se exceptúa de esta definición los métodos de cubierta alterna aprobados por el DRNA. MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO Toda roca, agregado, 0 masa de minerales formados naturalmente mediante cristalización de magma O por endurecimiento de sedimentos sueltos. Esta definición no incluye materiales hechos por los humanos, tales como relleno, hormigón y asfalto, ni materiales terrestres no consolidados, tierra o regolita que están sobre la superficie terrestre o cerca de ésta. MODIFICACIÓN Cambio físico o administrativo a una instalación para desperdicios sólidos o cambio en el método de operación que resulte en diferencias entre las condiciones existentes en la instalación y la información sometida para la obtención de un permiso O número de identificación. La definición no incluye mantenimiento de rutina y reparación. MONITOREO 24 Reglamento para los SRS Todas las medidas tomadas para inspeccionar, obtener y verificar información relacionada con el cumplimiento con este Reglamento y con los permisos concedidos bajo el mismo. MUESTRA Parte extraída de un todo a través de métodos que permiten que sea considerado como representativo de este, y que se espera que muestre las propiedades características del todo 0 conjunto. MUESTREO Acción O técnica para elegir muestras representativas de la calidad 0 las condiciones promedio de un todo. NEUMÁTICO Toda aquella llanta, goma o rueda de caucho natural o sintético que se infla con aire u otra sustancia, lo cual permite que un vehículo O vehículo de motor pueda moverse. Se incluyen aquellas llantas que pueden ser macizas sin anillas, pero que usualmente están manufacturadas a base de caucho natural o sintético y otros materiales en combinación. NEUMÁTICOS DESECHADOS Es un neumático que ha perdido su valor o uso para su propósito original, ya sea por uso, daño 0 defecto. NIVEL MÍNIMO DE EXPLOSIVIDAD Concentración menor por volumen de una mezcla de gases 0 vapores con aire, que pueda propagar una flama a veinticinco grados (25°) Celsius a presión atmosférica. OPERADOR Persona responsable por el funcionamiento de la totalidad O parte de una instalación; 0 mantenga el control de la totalidad o parte de una instalación; 0 sea responsable de cualquier actividad regulada por este Reglamento. PALETAS DE MADERA 25 Reglamento para los SRS Plataformas utilizadas para estibar, constituidas por dos pisos unidos entre sí, que de ser necesario, permiten su manipulación por medios mecánicos. PARTE ACTIVA La parte de una instalación 0 unidad del SRS que ha recibido o está recibiendo desperdicios y que no ha sido cerrada de acuerdo con los requisitos de cierre de este Reglamento. PARTE CERRADA Aquella parte de un SRS cuyo dueño u operador haya clausurado de acuerdo con un plan de cierre en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables y aprobados por el DRNA. PARTE INACTIVA Véase cierre parcial PELIGRO AVIARIO Un incremento en la probabilidad de choques de aves y aviones que pudieran resultar en daños al avión o sus ocupantes. PERSONA Persona natural O jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de aquellas, incluyendo agencias del gobierno, y municipios. PLAN DE ACTIVIDADES POSTERIOR AL CIERRE Documento preparado de conformidad con los requisitos de la Regla 139 de este Reglamento sobre "Requisitos para el periodo posterior al cierre", que detalla las actividades a realizarse luego de efectuado el cierre de un SRS. PLAN DE CIERRE Documento preparado para la realización del cierre final de la instalación en conformidad con los requisitos de la Regla 138 de este Reglamento sobre "Criterios para el cierre". PLAN DE DESVÍO 26 Reglamento para los SRS Documento que establece las acciones que serán llevadas a cabo en los SRS para evitar la disposición final de material vegetal y paletas de madera. PLAN DE EMERGENCIA Documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado para casos de fuego, explosión, desastres naturales O escapes de desperdicios sólidos que puedan amenazar la salud, la seguridad pública o el ambiente. POSTERIOR AL CIERRE Conjunto de actividades llevadas a cabo luego del cierre de un SRS, en la que se realizan las actividades requeridas por la Regla 566 de este Reglamento. Pozo DE INYECCIÓN Pozo para la inyección subterránea de fluidos incluyendo todos los equipos y accesorios necesarios para la operación del pozo. PROCESAMIENTO Serie de operaciones programadas que causan la transformación física, química O biológica de los desechos, incluyendo pero no limitándose a compactación, destrucción, esterilización, incineración, mezcla, pulverización, refinado, solidificación, termólisis y trituración, entre otros. Los desperdicios procesados destinados al reciclaje, la reutilización, la recuperación O la disposición final seguirán siendo considerados como desperdicios hasta que lleguen a su destino o propósito final. PUNTO DE MONITOREO Lugar aprobado por el DRNA donde será instalado el sistema de monitoreo para muestrear el agua del acuífero superior o el agua subterránea cercana a la superficie. QUEMA A CAMPO ABIERTO Es la quema de desperdicios sólidos sin controlar el aire de combustión para mantener una temperatura adecuada para una combustión eficiente; sin mantener la reacción de combustión dentro de un aparato cerrado para proveer el tiempo de residencia y mezcla 27 Reglamento para los SRS suficiente para lograr una combustión completa; y sin controlar la emisión de productos de la combustión. RECIPIENTE Cualquier envase portátil en el que el desperdicio sólido pueda ser almacenado, transportado, tratado 0 dispuesto. RECUPERACIÓN Proceso mediante el cual se rescata el material de la corriente de los desperdicios sólidos. REFRIGERANTES Cualquier compuesto químico usado en sistemas de refrigeración o aire acondicionado como medio de transferencia termal. Esto incluye, pero no se limita, a todo aquél compuesto que contenga clorofluorocarbonos (CFC), hidrofluorocarbonos (HCFC), halógenos, tetraelorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano, monocloropentafluorometano y cualquier otra sustancia, inorgánica u orgánica de cualquier naturaleza O marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono así como aquellos compuestos sustitutos que sean usados para cumplir los mismos fines en los mismos o similares equipos. REGISTRO DE OPERACIÓN Bitácora y archivo de documentos llevados de forma cronológica, que la instalación mantiene, y que contienen todas las actividades asociadas con la operación de una instalación para desperdicios sólidos. REVESTIMIENTO COMPUESTO Sistema que consiste de dos (2) componentes: el componente superior que es un revestimiento de membrana flexible con un grosor mínimo de treinta (30) milésimas de pulgada y un componente inferior de por lo menos sesenta y un (61) centímetros de suelo compactado con una conductividad hidráulica de no más de 1 X 10-7 cm/seg. Los componentes del revestimiento de membrana flexible que tengan una alta densidad de polietileno tienen que ser de por lo menos sesenta (60) milésimas de pulgada de espesor. 28 Reglamento para los SRS La membrana flexible será instalada en contacto directo y uniforme con el suelo compactado. SISTEMA DE RELLENO SANITARIO Cualquier instalación 0 parte de ella, en la que se disponen desperdicios sólidos no peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento en capas. Cada una es compactada al volumen práctico más pequeño y separado por la aplicación diaria de material de relleno 0 material alterno aprobado, para reducir al mínimo los riesgos para la salud, la seguridad pública y el ambiente, y minimizar lo que sea desagradable a los sentidos humanos. SISTEMA DE RELLENO SANITARIO EXISTENTE Cualquier unidad de SRS 0 celda de disposición que estaba recibiendo desperdicios con anterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993 y que continúa recibiendo desperdicios sólidos con posterioridad a dicha fecha. SISTEMA DE RELLENO SANITARIO NUEVO Cualquier unidad de SRS O celda de disposición que comenzó a recibir desperdicios sólidos con posterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993. TANQUE Un contenedor, en la mayoría de los casos cerrado, estacionario, diseñado para contener 0 almacenar una sustancia regulada, y está construido de materiales como plástico 0 acero que brindan soporte estructural. TERRENOS CÁRSTICOS Áreas donde la topografía, la superficie, las características y sus rasgos subterráneos se han desarrollado como resultado de la disolución de piedra caliza, dolomita y otras rocas solubles. TRANSPORTACIÓN 29 Reglamento para los SRS La transferencia O acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, procesamiento, compactación 0 disposición final. TRANSPORTADOR Cualquier persona que se dedica, realiza 0 delega el acarreo de desperdicios sólidos no peligrosos. TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS Tubo de cristal al vacío con revestimiento de fósforo, usado para generar imágenes visuales en televisores, monitores, osciloscopios y equipos científicos similares. UNIDAD DE SISTEMA DE RELLENO SANITARIO Área de terreno delimitada O una excavación para la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos ubicada dentro de un SRS sujeta al cumplimiento con los requisitos de permiso, diseño y operación de este Reglamento. Esta definición no incluye una instalación para tratamiento en el terreno, embalse superficial, pozo de inyección o un montículo, según estos conceptos se definen en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Peligrosos. VALOR DE TRASFONDO Índice que representa la calidad del agua, suelo y aire gradiente arriba al SRS. VECTOR Cualquier animal como, pero no limitado a roedores, moscas, mosquitos u otros, incluyendo insectos que pueda transmitir enfermedades a humanos O a otros animales, O que pueda causar molestias a la comunidad aledaña a la instalación. VEHÍCULO DE MOTOR Cualquier vehículo, maquinaria O transporte que se mueva por su propia fuerza. VERTEDERO 30 Reglamento para los SRS Acumulación de desperdicios sólidos a campo abierto O enterrados en un lugar que no cumple con los requisitos de diseño y operación para un SRS, 0 que no cuenta con los permisos de construcción y operación establecidos en este Reglamento. ZONA DE IMPACTO SÍSMICO Área con un diez por ciento (10%) o más de probabilidad de que la aceleración horizontal máxima en el material terrestre litificado, expresado como un porciento (1%) de la fuerza gravitacional de la tierra, pueda exceder de 0.10g en doscientos cincuenta (250) años (g significa la aceleración de gravedad, 32.2 pies por segundo cuadrado). ZONA DE SATURACIÓN Parte de la corteza terrestre en que todos los espacios están llenos de agua. 31 Reglamento para los SRS CAPÍTULO III CLÁUSULA DE TRANSICIÓN Y PROHIBICIONES
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