Regl. 9306, art. 110 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 110 dup2
Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo tendrán el
significado que más adelante se establece. Cualquier otro término que no esté definido en
este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en el Reglamento para el Control
de los Desperdicios Sólidos Peligrosos, según enmendado; Reglamento para el Manejo de
los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, según enmendado, promulgados por la pasada Junta
de Calidad Ambiental; o en el Título 40 del Código de Reglamentación Federal, Parte 258,
siempre y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento.
ABANDONO
Desamparo 0 descuido de una propiedad, cosa O actividad.
AEROPUERTO
Área de tierra, cuerpo de agua o de ambos designada O señalada para el aterrizaje O
despegue de naves aéreas.
ACCIONES DE PROGRESO
Actividades que deben ser realizadas por el dueño u operador de una instalación para
desperdicios sólidos para cumplir con los reglamentos aplicables y con las metas propuestas
en un plan de cumplimiento aprobado O por cualquier documento jurídico expedido por el
DRNA.
ACELERACIÓN HORIZONTAL MÁXIMA EN MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO
Aceleración máxima representada en un mapa de riesgos con un noventa por ciento (90%)
0 más de probabilidad de que no será excedida en doscientos cincuenta (250) años:
También se define como el máximo de aceleración horizontal, determinado a base de una
evaluación de riesgo sísmico realizada en un lugar específico.
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Reglamento para los SRS
ACEITE USADO
Se refiere a cualquier aceite lubricante que haya sido removido del motor, transmisión 0
diferencial de un automóvil, autobús, camión, embarcación, avión, helicóptero, maquinaria
pesada o maquinaria que utilice motor de combustión interna; cualquier aceite refinado de
petróleo crudo que haya sido usado y como resultado de dicho uso haya sido contaminado
con impurezas físicas o químicas; y cualquier aceite refinado de petróleo crudo que como
consecuencia de almacenaje extendido, derrame 0 contaminación no pueda ser utilizado
para el propósito para el cual se elaboró. Aceite usado no incluye combustibles, ceras,
petrolatos, asfaltos y otros productos de petróleo que no son considerados como aceite O
cuyo propósito original no fuera para usarlos como lubricantes. Tampoco incluye aceites
que hayan sido mezclados con sustancias peligrosas.
ACUÍFERO
Formación geológica, grupo de formaciones o parte de una formación hidráulicamente
interconectada, capaces de suministrar un rendimiento mínimo sostenido de 0.10 galones
de agua por minuto por pie de largo de cedazo de agua subterránea a pozos.
ACUÍFERO CONFINADO
Acuífero con conductividad hidráulica sellada por capas impermeables por arriba y por
debajo o delimitada por capas de permeabilidad significativamente más bajas que ella.
ACUÍFERO SUPERIOR
Acuífero más cercano a la superficie natural del terreno que contiene una cantidad
significativa de agua y formaciones inferiores conectadas hidráulicamente con la formación
más cercana a la superficie, dentro de los límites de la propiedad de una instalación.
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Agencia del Gobierno de los Estados Unidos encargada de proteger la salud humana y el
medio ambiente.
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Reglamento para los SRS
AGUA SUBTERRÁNEA
Agua que se encuentra bajo la superficie del terreno en la zona de saturación. Las aguas
subterráneas incluyen aquellas que se encuentran bajo el cauce de un río, quebrada 0
arroyo O bajo el fondo del mar, lago, represa u otro cuerpo de agua independientemente
de cual fuere su origen o estado, de la formación geológica en la cual se encuentren, fluyan,
percolen 0 se muevan. También se considerarán aguas subterráneas todas las que existen
en el interior de cuevas O cavernas.
AGUA SUPERFICIAL
Cualquier fuente de agua, natural o artificial, incluyendo todas las corrientes, lagos,
estanques, embalses, corrientes y canales interiores, manantiales, sistemas de irrigación,
sistemas de drenaje, cuerpos de agua con flujo intermitente y todos los cuerpos internos
de agua 0 de aguas acumuladas. Para propósitos de este Reglamento, no incluye las aguas
costaneras y aguas estuarinas, según se definen en el Reglamento de Estándares de Calidad
de Agua de Puerto Rico.
ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Acopio de desperdicios sólidos no peligrosos luego de ser generados.
ÁREAS DESFAVORABLES PARA CIMIENTOS
Lugares que tengan condiciones o características indicativas de que pueden tener como
resultado de un evento natural o inducido por los humanos un apoyo inadecuado de
cimientos para los componentes estructurales de una instalación de desperdicios sólidos.
ÁREA ECOLÓGICAMENTE SENSITIVA
Cualquier área que debido a sus características de flora y fauna existentes, es
particularmente susceptible a daño ambiental, incluyendo pero sin limitarse a: lugares
designados como reservas naturales, bosques, refugios de vida silvestre, cuevas, cavernas,
sumideros, yacimientos arqueológicos, terrenos clasificados como especialmente
protegidos 0 ecológicamente sensitivos o áreas que ubican dentro de alguno de los
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Reglamento para los SRS
siguientes sistemas ecológicos: lagunas, arrecifes de coral, bosques, cuencas hidrográficas,
manglares 0 la zona cárstica.
ÁREA INESTABLE
Lugar que por su naturaleza y ubicación resulta susceptible a actividades humanas 0
naturales capaces de deteriorar la integridad de los componentes estructurales del SRS.
Estos componentes previenen la liberación 0 escape de desperdicios. Ejemplos de áreas
inestables son: terrenos cársticos, áreas susceptibles a derrumbes 0 deslizamientos, y áreas
desfavorables para cimientos.
ÁREA INUNDABLE
Todas aquellas zonas según identificadas en los mapas de inundación de la Junta de
Planificación que tienen una probabilidad del 1 por ciento (1%) de ser inundados cualquier
año.
ÁREA SUSCEPTIBLE A DERRUMBES 0 DESLIZAMIENTOS
Área donde puede ocurrir la traslación gradiente abajo de grandes masas de suelo, rocas u
otros materiales como resultado de actividades humanas 0 por causas naturales.
CAMINO PAVIMENTADO
Vía que permite el acceso de los vehículos a las diferentes áreas de la instalación. El
pavimento puede ser de hormigón, asfalto, piedra 0 terreno compactado. El camino
pavimentado debe resistir el tráfico continuo de vehículos pesados a través de la
instalación.
CELDA DE DISPOSICIÓN
Véase definición de Unidad de los SRS.
CHATARRA
Todo vehículo de motor, según definido en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada,
conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", remolque, transporte aéreo 0
marítimo entero 0 en partes, que no funcione y que haya sido abandonado. Esta definición
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Reglamento para los SRS
incluye fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo 0 vehículo que se encuentran
deterioradas o en estado de desecho, tales como: cobre, bronce, aluminio, baterías,
vehículos desmantelados, chocados o sus respectivas piezas, sean éstas de material ferroso
O no ferroso.
CIENO
Cualquier desperdicio sólido, semisólido 0 líquido generado en cualquier planta de
tratamiento de aguas usadas, en plantas de tratamiento de agua potable, 0 en unidades de
control de emisiones atmosféricas. Esta definición no incluye efluentes tratados de plantas
de tratamiento de aguas usadas.
CIENTÍFICO CUALIFICADO EN AGUAS SUBTERRÁNEAS
Profesional que ha recibido un bachillerato O grado posgraduado en ciencias naturales 0
ingeniería, con las certificaciones y licencias correspondientes a la práctica de su profesión.
Este deberá poseer suficiente adiestramiento O experiencia en hidrología de aguas
subterráneas y campos relacionados que permitan la formulación de juicios profesionales
sobre monitoreo 0 rastreo de aguas subterráneas y migración de contaminantes. Este
profesional, podrá, a su vez, recomendar la toma de medidas correctivas adecuadas.
CIERRE
Acto de clausurar una instalación para almacenamiento, procesamiento 0 disposición de
desperdicios sólidos después que ésta 0 parte de ésta haya cesado de recibirlos, de manera
que se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento.
CIERRE FINAL
Clausura de todas las unidades de una instalación de desperdicios sólidos en cumplimiento
con todos los requisitos de cierre aplicables.
CIERRE PARCIAL
Clausura de una O más unidades de manejo en un SRS activo, mediante la aplicación y
compactación de una cubierta intermedia de tierra no menor de 12 pulgadas de espesor.
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Reglamento para los SRS
CIERRE POSTERIOR
Véase posterior al cierre.
COMIENZO DE LA CONSTRUCCIÓN
Cuando el dueño u operador de una instalación de desperdicios sólidos haya obtenido todos
los endosos y permisos previos a la construcción requeridos por las leyes y reglamentos
federales y de Puerto Rico e iniciado un programa continuo de construcción en el lugar de
ubicación; o entrado en acuerdos, compromisos o contratos para la adquisición de equipo
O para realizar un programa de construcción dentro de un tiempo razonable.
COMPACTADOR
Todo equipo 0 máquina que reduce el volumen de los desperdicios sólidos aplicando
presión directa.
COMPONENTES ESTRUCTURALES
Cualquier elemento utilizado en la construcción y operación de un SRS que sea esencial para
proteger la salud humana y el ambiente, incluyendo cubiertas, sistemas de recolección de
lixiviados, cubierta final y sistemas de control de escorrentías, sistemas de recolección de
gases, pozos de muestreo de agua subterránea, entre otros.
COMPOSTA
Producto orgánico estabilizado que resulta del proceso de compostaje y que tiene valor
potencial como acondicionador del terreno, abono o fertilizante, medio de siembra, u otro
uso beneficioso.
CONTAMINACIÓN
Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo 0 indirecto de las
actividades humanas.
CONTAMINACIÓN POR DESPERDICIOS SÓLIDOS
La presencia en el terreno 0 cuerpo de agua de cualquier materia usada, descartada 0
derramada que pueda, entre otras cosas: afectar de forma negativa la salud y bienestar
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Reglamento para los SRS
humano; alterar negativamente la vida animal o vegetal; ser desagradable 0 que interfiera
con el disfrute de la vida 0 propiedad; o puedan infringir las leyes o reglamentos aplicables.
CORRIENTE DE ARRASTRE
Transporte de desperdicios sólidos por las aguas de una inundación de veinticinco (25) años.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Agencia del Gobierno de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Número 23 del 20 de junio
de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales" (12 L.P.R.A. $8001 et seq.).
DESCONTAMINACIÓN
Proceso mediante el que se reduce O elimina la presencia de sustancias nocivas, ya sean
éstas químicas, físicas, radioactivas O infecciosas O proceso mediante el que se limpian
instrumentos, equipos y materiales usados en una acción remedial.
DESPERDICIOS AGRÍCOLAS
Desperdicios sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas, que no se utilicen
para fertilizar O mejorar la estructura del suelo.
DESPERDICIO BIOMÉDICO TRATADO
Aquél desperdicios biomédico regulado sometido a un proceso de descontaminación O
esterilización, pero que no ha sido destruido por lo que sus características físicas no han
sido alteradas.
DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS
Desperdicios sólidos generados durante el diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios
médicos), O inmunización de seres humanos O animales, O en la investigación relacionada
con estos, O en la producción o ensayos con productos biológicos, 0 en el embalsamamiento
de cuerpos humanos. Desperdicios biomédicos regulados incluirán aquellos establecidos en
la Regla 594 del Reglamento Número 8772, mejor conocido como Reglamento para el
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Reglamento para los SRS
Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados. El término no incluye
desperdicios domésticos ni desperdicios peligrosos.
DESPERDICIOS COMERCIALES
Desperdicios sólidos no peligrosos generados por negocios, oficinas, restaurantes,
almacenes, hospederías, instituciones y por otras actividades que no sean industriales 0
domésticas.
DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
Desperdicios orgánicos O putrescibles que resultan del procesamiento, almacenamiento,
venta, servido o consumo de alimentos.
DESPERDICIOS DE BIFENILOS POLICLORADOS
Son aquellos según definidos en el Título 40 del Código de Reglamentación Federal, Parte
761.
DESPERDICIOS DOMÉSTICOS
Desperdicios sólidos generados en residencias independientes o múltiples, áreas de
acampar o áreas recreativas como resultado de las actividades básicas de los seres humanos
y de los animales mediante su uso. Esta definición incluye basura, desechos y desperdicios
sanitarios.
DESPERDICIOS ESPECIALES
Desperdicios sólidos no peligrosos que contienen asbesto, plomo (en concentración menor
O igual a 5 miligramos por litro equivalentes a 5 partes por millón), aceite usado, aceite de
cocinar usado, neumáticos desechados, desperdicios biomédicos regulados y equipos
electrónicos desechados. También se considerarán desperdicios especiales aquellos
desperdicios sólidos no peligrosos que mediante legislación se les establezca un manejo
distinto, o que el DRNA, mediante resolución al efecto, determine que debido a la cantidad,
concentración o características físicas o químicas requieran manejo especial para evitar
daño inminente a la salud humana O al ambiente.
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Reglamento para los SRS
DESPERDICIOS INDUSTRIALES
Desperdicios sólidos generados en procesos industriales, tales como pero sin limitarse a:
generación de energía eléctrica;
aplicación de productos químicos para fertilización y fines agrícolas;
elaboración de alimentos y sus derivados;
químicos inorgánicos;
manufactura de hierro y acero;
producción de cueros y productos derivados;
manufactura de metales no ferrosos;
producción de papel y pulpa;
manufactura de plásticos y resinas;
producción de gomas y productos plásticos misceláneos;
producción de productos de piedra, vidrio, arcilla, hormigón y cemento;
manufactura de textiles;
equipos de transportación;
tratamiento de aguas.
Esta definición no incluye desperdicios peligrosos.
DESPERDICIOS LÍQUIDOS
Un desperdicio no peligroso que se ha determinado que contiene "líquidos libres", según
definido en el Método 9095B (Paint Filter Liquid Test), incluido en los Métodos para
Evaluación de Desperdicios Sólidos, Métodos Físicos/Químicos" (Publicación EPA SW-846).
DESPERDICIOS SÓLIDOS
Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado O destinado para su
reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos
O recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería,
operaciones agrícolas O actividades domésticas. Esta definición incluye:
materiales que han sido desechados, abandonados, O dispuestos;
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Reglamento para los SRS
material descartado 0 material a los que les haya expirado su utilidad O que ya no
sirven a menos que sean procesadas 0 recuperadas.
Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado sanitario o en
el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes
precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del 1973, según
enmendada, ni fuentes nucleares especiales o productos derivados, según definidos por la
Ley Federal de Energía Atómica de 1954, según enmendada.
DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos
peligrosos del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos.
DESPERDICIO SÓLIDO PELIGROSO
Desperdicio sólido, según definido en el Reglamento para el Control de los Desperdicios
Sólidos Peligrosos, que cumple las siguientes condiciones:
exhibir cualquiera de las características de desperdicio peligroso (corrosividad,
inflamabilidad, reactividad, toxicidad) contenida en el Reglamento para el Control
de los Desperdicios Sólidos Peligrosos;
que haya sido incluido en la lista de desperdicios peligrosos en las regulaciones
aprobadas por el DRNA aplicables;
constituyen una mezcla de desperdicios sólidos no peligrosos con desperdicios
sólidos peligrosos.
DESPERDICIO 0 MATERIAL VEGETATIVO
Totalidad 0 porción de árboles, ramas de árboles, hojas, desechos de jardines, arbustos,
grama, yerba 0 cosechas descartadas.
DESPERDICIO VOLUMINOSO
Desperdicio sólido que debido a su gran tamaño no puede ser manejado normalmente por
un camión compactador de desperdicios sólidos no peligrosos. Esto incluye, pero no está
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Reglamento para los SRS
limitado a, electrodomésticos, muebles, la totalidad 0 partes grandes de automóviles,
troncos y ramas grandes de árboles.
DESPLAZAMIENTO DE FALLAS GEOLÓGICAS
Movimiento relativo de cualquiera de las formaciones 0 estratos de los dos (2) lados de una
falla geológica medido en cualquier dirección.
DESTRUCCIÓN 0 MODIFICACIÓN ADVERSA DEL HABITÁCULO CRÍTICO
Alteración directa O indirecta del hábitat de especies amenazadas O en peligro de extinción,
que disminuya su probabilidad de recuperación y supervivencia.
DISPERSIÓN, DESCARGA 0 DERRAME DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
Escape accidental, o intencional no autorizado de desperdicios sólidos sobre el terreno o
cuerpos de agua.
DISPOSICIÓN
Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción, depósito,
inyección, dispersión o filtrado que se realice dentro del terreno 0 sobre este, a un cuerpo
de agua O al aire. También se considerará disposición como el procesamiento de
desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro proceso 0 convertirlo en
un producto reutilizable. La exportación también se considera disposición.
DOCUMENTO AMBIENTAL
Documento de planificación detallado sobre cualquier acción propuesta que deberá incluir
un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha
acción. Esta definición aplica solamente a una Evaluación Ambiental y Declaración de
Impacto Ambiental.
DUEÑO
Persona propietaria, parcial O totalmente, de una instalación de desperdicios sólidos. Esto
incluye al propietario de los terrenos.
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Reglamento para los SRS
ÉPOCA HOLOCÉNICA
Época más reciente del Período Cuaternario que se extiende desde el fin de la Época
Pleistocena hasta el presente.
EQUIPO ELECTRÓNICO
Todo aquel equipo 0 aparato controlado por electricidad cuyo mando sea gobernado por
componentes electrónicos, tales como transistores y elementos asociados a esta familia
tecnológica, incluyendo circuitos integrados, resistencias, capacitores que se describen a
continuación, entendiéndose que cuando se haga referencia a "equipos", significará, pero
no se limitará a cualquiera de los siguientes:
equipos celulares;
televisores y monitores de video, sin limitarse a aquellos que usan tubos rayos
catódicos, así como aquellos que usan pantallas planas de cristal líquido ("LCD", por
sus siglas en inglés) o plasma, sistemas de proyección O de diodo luminoso;
computadoras fijas 0 portátiles y sus equipos periféricos, tales como teclados,
ratones, bocinas, "docking stations", cables y artefactos similares;
módems, tarjetas de expansión, fichas de memoria, unidades de disco, cajas de
distribución, entre otros, tanto inalámbricos como alámbricos;
sistemas de información, tales como servidores, incluyendo sus componentes de
almacenamiento de data, terminales, bancos de batería, cables, botones y
artefactos relacionados;
sistemas de cámaras de seguridad, incluyendo sus componentes: monitores,
sistemas de grabación de imagen de video, cables y artefactos relacionados;
sistemas de cuadros telefónicos análogos O digitales, incluyendo todos sus
terminales, cables y artefactos relacionados;
sistemas de telecomunicaciones, incluyendo sus antenas, servidores, cables y
artefactos relacionados;
copiadoras, impresoras, máquinas de fax, sus cartuchos de tinta O "toners" y
escáneres;
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Reglamento para los SRS
agendas electrónicas, videojuegos portátiles, unidades de rastreo O navegación por
satélite ("GPS", por sus siglas en inglés);
transmisores de radio, televisión o informática inalámbrica, de cualquier banda O
frecuencia;
amplificadores, ecualizadores y consolas digitales de edición 0 control de audio o
video;
cajas de control O distribución y sintonizadores de canales de televisión por satélite
o cable;
reproductores y grabadores de medio magnético u óptico-digital;
consolas de videojuego, sean domésticas o comerciales;
cualquiera de los equipos anteriores que pudiera instalarse como aditamento
opcional en vehículos o naves, pero no lo estuviere;
invertidores y rectificadores de suministro de electricidad;
relojes, cronómetros y cualquier instrumento portátil digital utilizado para medir
distancia recorrida, pulso del corredor u otras variables en el desempeño del
ejercicio físico.
Aun cuando los equipos no contengan circuitos integrados 0 transistores propios, incluye
baterías recargables para uso en los equipos listados que operen a base de compuestos O
iones de mercurio, níquel 0 litio.
Esta definición no aplica a vehículos de motor, embarcaciones, naves aéreas, maquinaria
agrícola o de manufactura y enseres de cocina, refrigeración O lavandería domésticos O
comerciales, por el hecho de que contengan uno O más componentes que por sí solos se
incluirían dentro de este listado, siempre que tales componentes estén integrados dentro
de su diseño e instalados permanentemente. Tampoco aplica a antenas que no contengan
circuitos procesadores ni a cables o alambres de comunicación O de suministro de energía.
ESCOMBROS
Material de desecho que queda después de una obra de construcción, de una estructura
arruinada O demolida.
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Reglamento para los SRS
ESCORRENTÍA
Aguas de lluvia que discurren sobre el terreno hacia 0 desde cualquier parte de una
instalación para desperdicios sólidos.
ESCORRENTÍA DE AFLUJO
Aguas de lluvia, lixiviados u otros líquidos que discurren hacia cualquier parte de una
instalación para desperdicios sólidos.
ESCORRENTÍA DE EFLUJO
Aguas de lluvia, lixiviados u otros líquidos que discurren desde cualquier parte de una
instalación para desperdicios sólidos.
ESTUDIO HIDROLÓGICO/HIDRÁULICO
Estudio técnico científico mediante el cual se determinan las descargas de agua para
inundaciones de diferentes eventos y el análisis de las características de los cuerpos de agua
y terrenos adyacentes para estimar los niveles de inundaciones para diferentes eventos
recurrentes en una cuenca hidrográfica
EXPANSIÓN LATERAL
El crecimiento horizontal de un SRS existente más allá de los límites previamente
contemplados en el documento ambiental y en el permiso de construcción.
FALLA GEOLÓGICA
Ruptura 0 zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación O estrato de un lado
sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado.
FASE ACTIVA
El periodo de tiempo desde el recibo inicial de desperdicios sólidos en un SRS hasta el
momento en que el DRNA aprueba la certificación del cierre final.
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Reglamento para los SRS
GAS CONDENSADO
Líquido generado como resultado del proceso de recuperación de gases en un SRS.
GRANEL
Producto manejado en contenedores de quinientos cincuenta (550) galones o mayores.
HUMEDALES
Áreas que son inundadas 0 se encuentran saturadas por aguas superficiales O subterráneas
con una frecuencia y duración suficientes para permitir, y que bajo circunstancias normales
permiten la vegetación típicamente adaptada para sobrevivir bajo condiciones de terrenos
saturados.
INCINERACIÓN
Proceso de oxidación termal controlada de cualquier materia.
INSTALACIÓN PARA DESPERDICIOS SÓLIDOS
Todo terreno, dependencia, embarcación O cualquier sitio usado para el almacenamiento,
recolección, recuperación, reciclaje o disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. Una
instalación para desperdicios sólidos individual podrá tener una 0 más unidades
operacionales para manejarlos, pero se considerará individual si sus unidades están
localizadas en la misma propiedad 0 en propiedades contiguas. Esta definición incluye, pero
no se limita a, instalaciones tales como:
estaciones de trasbordo;
compactadores, trituradores, incineradores y plantas de pirolisis;
SRS;
lugares de recuperación de materiales;
pulverizadores;
plantas de composta;
plantas de reúso y reciclaje de materiales.
Las plantas de tratamiento de aguas usadas que no reciban desperdicios sólidos no se
incluyen en esta definición.
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Reglamento para los SRS
INUNDACIÓN DE CIEN (100) AÑOS
Inundación que tiene una probabilidad de uno por ciento (1%) 0 más de ocurrir en un (1)
año 0 una inundación de magnitud igual o en exceso de aquélla que ocurriría una vez cada
cien (100) años, como promedio dentro de un período significativamente largo y según los
datos provistos por la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Cuerpo de Ingenieros de los
Estados Unidos y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
LEY FEDERAL DE AGUA LIMPIA
Ley federal para el control de la contaminación de las aguas (33 U.S.C. $466 et seq.).
LEY FEDERAL DE AIRE LIMPIO
Ley federal para el control de la contaminación atmosférica (42 U.S.C. 7401 et seq.).
LEY FEDERAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS
Ley federal para el manejo de los desperdicios peligrosos y no peligrosos (42 U.S.C. §6901
et seq.).
LÍMITE DEL ÁREA DE MANEJO DE DESPERDICIOS
Superficie vertical localizada en el límite hidráulico gradiente abajo de un SRS. Esta
superficie vertical se extiende hacia abajo hasta el acuífero superior.
LIXIVIADOS
Líquido que ha atravesado O emana de un desperdicio sólido y que contiene materiales O
componentes solubles, suspendidos 0 miscibles que han sido eliminados 0 removidos de
dicho desperdicio.
MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente,
recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, procesamiento, recuperación y
disposición de desperdicios sólidos no peligrosos.
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Reglamento para los SRS
MATERIAL DE CUBIERTA DIARIA
Vertido y compactación de material de relleno sobre los desperdicios sólidos depositados
en el SRS al finalizar el día de operación, como mínimo. Esta se realizará con una frecuencia
y método que minimicen el riesgo de fuegos e impidan que los vectores tengan acceso a los
desperdicios.
MATERIAL DESCARTADO
Cualquier material que es desechado, abandonado o transformado por medio de
disposición, quema O incineración, excepto cuando el material esté en proceso de ser usado
como combustible para recuperar energía utilizable. Incluye cualquier material en proceso
de tratamiento por medios físicos, químicos o biológicos (que no sean quema 0
incineración) en O antes de su disposición.
MATERIAL DE RELLENO
Material de la corteza terrestre que tenga capacidad de compactación, reduzca la
percolación de agua y cumpla con el requisito de cubierta diaria. Se exceptúa de esta
definición los métodos de cubierta alterna aprobados por el DRNA.
MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO
Toda roca, agregado, 0 masa de minerales formados naturalmente mediante cristalización
de magma O por endurecimiento de sedimentos sueltos. Esta definición no incluye
materiales hechos por los humanos, tales como relleno, hormigón y asfalto, ni materiales
terrestres no consolidados, tierra o regolita que están sobre la superficie terrestre o cerca
de ésta.
MODIFICACIÓN
Cambio físico o administrativo a una instalación para desperdicios sólidos o cambio en el
método de operación que resulte en diferencias entre las condiciones existentes en la
instalación y la información sometida para la obtención de un permiso O número de
identificación. La definición no incluye mantenimiento de rutina y reparación.
MONITOREO
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Reglamento para los SRS
Todas las medidas tomadas para inspeccionar, obtener y verificar información relacionada
con el cumplimiento con este Reglamento y con los permisos concedidos bajo el mismo.
MUESTRA
Parte extraída de un todo a través de métodos que permiten que sea considerado como
representativo de este, y que se espera que muestre las propiedades características del
todo 0 conjunto.
MUESTREO
Acción O técnica para elegir muestras representativas de la calidad 0 las condiciones
promedio de un todo.
NEUMÁTICO
Toda aquella llanta, goma o rueda de caucho natural o sintético que se infla con aire u otra
sustancia, lo cual permite que un vehículo O vehículo de motor pueda moverse. Se incluyen
aquellas llantas que pueden ser macizas sin anillas, pero que usualmente están
manufacturadas a base de caucho natural o sintético y otros materiales en combinación.
NEUMÁTICOS DESECHADOS
Es un neumático que ha perdido su valor o uso para su propósito original, ya sea por uso,
daño 0 defecto.
NIVEL MÍNIMO DE EXPLOSIVIDAD
Concentración menor por volumen de una mezcla de gases 0 vapores con aire, que pueda
propagar una flama a veinticinco grados (25°) Celsius a presión atmosférica.
OPERADOR
Persona responsable por el funcionamiento de la totalidad O parte de una instalación; 0
mantenga el control de la totalidad o parte de una instalación; 0 sea responsable de
cualquier actividad regulada por este Reglamento.
PALETAS DE MADERA
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Reglamento para los SRS
Plataformas utilizadas para estibar, constituidas por dos pisos unidos entre sí, que de ser
necesario, permiten su manipulación por medios mecánicos.
PARTE ACTIVA
La parte de una instalación 0 unidad del SRS que ha recibido o está recibiendo desperdicios
y que no ha sido cerrada de acuerdo con los requisitos de cierre de este Reglamento.
PARTE CERRADA
Aquella parte de un SRS cuyo dueño u operador haya clausurado de acuerdo con un plan
de cierre en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables y aprobados por el
DRNA.
PARTE INACTIVA
Véase cierre parcial
PELIGRO AVIARIO
Un incremento en la probabilidad de choques de aves y aviones que pudieran resultar en
daños al avión o sus ocupantes.
PERSONA
Persona natural O jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de aquellas, incluyendo
agencias del gobierno, y municipios.
PLAN DE ACTIVIDADES POSTERIOR AL CIERRE
Documento preparado de conformidad con los requisitos de la Regla 139 de este
Reglamento sobre "Requisitos para el periodo posterior al cierre", que detalla las
actividades a realizarse luego de efectuado el cierre de un SRS.
PLAN DE CIERRE
Documento preparado para la realización del cierre final de la instalación en conformidad
con los requisitos de la Regla 138 de este Reglamento sobre "Criterios para el cierre".
PLAN DE DESVÍO
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Reglamento para los SRS
Documento que establece las acciones que serán llevadas a cabo en los SRS para evitar la
disposición final de material vegetal y paletas de madera.
PLAN DE EMERGENCIA
Documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado para
casos de fuego, explosión, desastres naturales O escapes de desperdicios sólidos que
puedan amenazar la salud, la seguridad pública o el ambiente.
POSTERIOR AL CIERRE
Conjunto de actividades llevadas a cabo luego del cierre de un SRS, en la que se realizan las
actividades requeridas por la Regla 566 de este Reglamento.
Pozo DE INYECCIÓN
Pozo para la inyección subterránea de fluidos incluyendo todos los equipos y accesorios
necesarios para la operación del pozo.
PROCESAMIENTO
Serie de operaciones programadas que causan la transformación física, química O biológica
de los desechos, incluyendo pero no limitándose a compactación, destrucción,
esterilización, incineración, mezcla, pulverización, refinado, solidificación, termólisis y
trituración, entre otros. Los desperdicios procesados destinados al reciclaje, la reutilización,
la recuperación O la disposición final seguirán siendo considerados como desperdicios hasta
que lleguen a su destino o propósito final.
PUNTO DE MONITOREO
Lugar aprobado por el DRNA donde será instalado el sistema de monitoreo para muestrear
el agua del acuífero superior o el agua subterránea cercana a la superficie.
QUEMA A CAMPO ABIERTO
Es la quema de desperdicios sólidos sin controlar el aire de combustión para mantener una
temperatura adecuada para una combustión eficiente; sin mantener la reacción de
combustión dentro de un aparato cerrado para proveer el tiempo de residencia y mezcla
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Reglamento para los SRS
suficiente para lograr una combustión completa; y sin controlar la emisión de productos de
la combustión.
RECIPIENTE
Cualquier envase portátil en el que el desperdicio sólido pueda ser almacenado,
transportado, tratado 0 dispuesto.
RECUPERACIÓN
Proceso mediante el cual se rescata el material de la corriente de los desperdicios sólidos.
REFRIGERANTES
Cualquier compuesto químico usado en sistemas de refrigeración o aire acondicionado
como medio de transferencia termal. Esto incluye, pero no se limita, a todo aquél
compuesto que contenga clorofluorocarbonos (CFC), hidrofluorocarbonos (HCFC),
halógenos, tetraelorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano,
monocloropentafluorometano y cualquier otra sustancia, inorgánica u orgánica de
cualquier naturaleza O marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono así como
aquellos compuestos sustitutos que sean usados para cumplir los mismos fines en los
mismos o similares equipos.
REGISTRO DE OPERACIÓN
Bitácora y archivo de documentos llevados de forma cronológica, que la instalación
mantiene, y que contienen todas las actividades asociadas con la operación de una
instalación para desperdicios sólidos.
REVESTIMIENTO COMPUESTO
Sistema que consiste de dos (2) componentes: el componente superior que es un
revestimiento de membrana flexible con un grosor mínimo de treinta (30) milésimas de
pulgada y un componente inferior de por lo menos sesenta y un (61) centímetros de suelo
compactado con una conductividad hidráulica de no más de 1 X 10-7 cm/seg. Los
componentes del revestimiento de membrana flexible que tengan una alta densidad de
polietileno tienen que ser de por lo menos sesenta (60) milésimas de pulgada de espesor.
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Reglamento para los SRS
La membrana flexible será instalada en contacto directo y uniforme con el suelo
compactado.
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO
Cualquier instalación 0 parte de ella, en la que se disponen desperdicios sólidos no
peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento en capas. Cada una es
compactada al volumen práctico más pequeño y separado por la aplicación diaria de
material de relleno 0 material alterno aprobado, para reducir al mínimo los riesgos para la
salud, la seguridad pública y el ambiente, y minimizar lo que sea desagradable a los sentidos
humanos.
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO EXISTENTE
Cualquier unidad de SRS 0 celda de disposición que estaba recibiendo desperdicios con
anterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993 y que continúa recibiendo desperdicios
sólidos con posterioridad a dicha fecha.
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO NUEVO
Cualquier unidad de SRS O celda de disposición que comenzó a recibir desperdicios sólidos
con posterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993.
TANQUE
Un contenedor, en la mayoría de los casos cerrado, estacionario, diseñado para contener 0
almacenar una sustancia regulada, y está construido de materiales como plástico 0 acero
que brindan soporte estructural.
TERRENOS CÁRSTICOS
Áreas donde la topografía, la superficie, las características y sus rasgos subterráneos se han
desarrollado como resultado de la disolución de piedra caliza, dolomita y otras rocas
solubles.
TRANSPORTACIÓN
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Reglamento para los SRS
La transferencia O acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su
almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, procesamiento, compactación 0
disposición final.
TRANSPORTADOR
Cualquier persona que se dedica, realiza 0 delega el acarreo de desperdicios sólidos no
peligrosos.
TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS
Tubo de cristal al vacío con revestimiento de fósforo, usado para generar imágenes visuales
en televisores, monitores, osciloscopios y equipos científicos similares.
UNIDAD DE SISTEMA DE RELLENO SANITARIO
Área de terreno delimitada O una excavación para la disposición de desperdicios sólidos no
peligrosos ubicada dentro de un SRS sujeta al cumplimiento con los requisitos de permiso,
diseño y operación de este Reglamento. Esta definición no incluye una instalación para
tratamiento en el terreno, embalse superficial, pozo de inyección o un montículo, según
estos conceptos se definen en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Peligrosos.
VALOR DE TRASFONDO
Índice que representa la calidad del agua, suelo y aire gradiente arriba al SRS.
VECTOR
Cualquier animal como, pero no limitado a roedores, moscas, mosquitos u otros, incluyendo
insectos que pueda transmitir enfermedades a humanos O a otros animales, O que pueda
causar molestias a la comunidad aledaña a la instalación.
VEHÍCULO DE MOTOR
Cualquier vehículo, maquinaria O transporte que se mueva por su propia fuerza.
VERTEDERO
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Reglamento para los SRS
Acumulación de desperdicios sólidos a campo abierto O enterrados en un lugar que no
cumple con los requisitos de diseño y operación para un SRS, 0 que no cuenta con los
permisos de construcción y operación establecidos en este Reglamento.
ZONA DE IMPACTO SÍSMICO
Área con un diez por ciento (10%) o más de probabilidad de que la aceleración horizontal
máxima en el material terrestre litificado, expresado como un porciento (1%) de la fuerza
gravitacional de la tierra, pueda exceder de 0.10g en doscientos cincuenta (250) años (g
significa la aceleración de gravedad, 32.2 pies por segundo cuadrado).
ZONA DE SATURACIÓN
Parte de la corteza terrestre en que todos los espacios están llenos de agua.
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Reglamento para los SRS
CAPÍTULO III CLÁUSULA DE TRANSICIÓN Y PROHIBICIONES