Regl. 9306, art. 111 dup2

CLÁUSULA DE TRANSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 111 dup2

A. Con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, la construcción y operación de los SRS ha estado regulada a través del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, por tanto, las disposiciones nuevas adoptadas mediante el presente Reglamento añaden nuevos requisitos para aquellos SRS en operación los cuales deberán estar en cumplimiento con estos en un término de un (1) año. B. Las unidades de SRS existentes y sus expansiones laterales que continúan operando sin haber entrado en cumplimiento con los criterios de diseño y de operación establecidos en este Reglamento, constituyen vertederos en violación a la sección 4005 de la Ley Federal de Conservación de Recursos y Recuperación y a las secciones 309 y 405 (e) de Ley Federal de Agua Limpia, en el caso de aquellos SRS que disponen de cienos de aguas usadas. Los dueños u operadores deberán someter un Plan de Cierre dentro del término de un (1) año de la vigencia de esta disposición, a no ser que otro término se haya dispuesto en un Plan de Cumplimiento, Permiso de Operación 0 resolución expedida por el DRNA u Orden por Consentimiento de la Agencia Federal de Protección Ambiental, para una instalación en particular.
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