Regl. 9306, art. 111 dup2
CLÁUSULA DE TRANSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 111 dup2
A. Con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, la construcción y operación
de los SRS ha estado regulada a través del Reglamento para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos No Peligrosos, por tanto, las disposiciones nuevas adoptadas
mediante el presente Reglamento añaden nuevos requisitos para aquellos SRS en
operación los cuales deberán estar en cumplimiento con estos en un término de un (1)
año.
B. Las unidades de SRS existentes y sus expansiones laterales que continúan operando sin
haber entrado en cumplimiento con los criterios de diseño y de operación establecidos
en este Reglamento, constituyen vertederos en violación a la sección 4005 de la Ley
Federal de Conservación de Recursos y Recuperación y a las secciones 309 y 405 (e) de
Ley Federal de Agua Limpia, en el caso de aquellos SRS que disponen de cienos de aguas
usadas. Los dueños u operadores deberán someter un Plan de Cierre dentro del
término de un (1) año de la vigencia de esta disposición, a no ser que otro término se
haya dispuesto en un Plan de Cumplimiento, Permiso de Operación 0 resolución
expedida por el DRNA u Orden por Consentimiento de la Agencia Federal de Protección
Ambiental, para una instalación en particular.