Regl. 9306, art. 112 dup2
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 112 dup2
A. Ninguna persona construirá, operará, O permitirá la construcción u operación de un
SRS nuevo O existente, cualquier unidad de este O expansión lateral:
1. sin estar debidamente autorizado por el DRNA;
2. en forma distinta a la autorizada;
3. si esta constituye un riesgo a la transportación aérea por causa de la presencia de
aves;
4. si esta constituye un riesgo a la salud y seguridad humana, pública o a la propiedad;
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5. sin que controle el acceso público en todo momento y evite el tránsito sin
autorización;
6. sin que controle el depósito ilegal de desperdicios (esto se hará mediante barreras
artificiales 0 naturales apropiadas para proteger la salud humana, la seguridad
pública y el ambiente);
7. si esta afecta 0 destruye cualquier especie de flora O fauna 0 recurso natural, o
cause 0 contribuya a la modificación o destrucción de habitáculos naturales;
8. si no toma medidas para evitar e impedir la contaminación de las aguas
subterráneas;
9. si no toma medidas para evitar la contaminación, los fuegos, derrames,
explosiones, olores objetables y evitar que sean desagradables a la vista.
B. Los dueños u operadores de un SRS nuevo o existente, cualquier unidad de este 0
expansión lateral deberán evitar la contaminación de las aguas a través de un
monitoreo continuo según aprobado por el DRNA, así como tomando todas las
medidas de protección necesarias.
C. Los dueños u operadores de un SRS nuevo 0 existente, cualquier unidad de este o
expansión lateral deberán asegurarse además que la operación cumple con las
disposiciones aplicables al Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea
promulgado por el DRNA o cualquier reglamentación promulgado por la agencia
relacionada al tema.
D. Toda operación O construcción no autorizada por el DRNA, estará sujeta a sanciones
por parte del DRNA, así como a revocación de permisos y autorizaciones y/o acciones
legales.
E. Ninguna persona podrá disponer o permitir que se dispongan desperdicios sólidos en
una forma distinta a la autorizada por el DRNA mediante este Reglamento 0 a través
de un permiso expedido por la agencia. En el caso de los desperdicios especiales, sólo
podrán ser dispuestos en instalaciones autorizadas por el DRNA, conforme a cualquier
restricción especificada en este Reglamento O permiso expedido. Toda persona que
disponga 0 permita que se dispongan desperdicios en violación a este Reglamento 0 a
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los permisos expedidos en virtud del mismo, estará sujeta a sanciones por parte del
DRNA, así como a revocación de permisos y autorizaciones 0 acciones legales.
F. Toda persona que someta por sí 0 por un tercero 0 permita que se someta ante el
DRNA algún tipo de información, dato 0 documento falso o erróneo sobre la
construcción u operación de un SRS, estará sujeta a sanciones por incumplimiento con
este Reglamento.
G. Todo dueño u operador deberá asegurarse de enmendar o actualizar cualquier
información o dato que obre en el expediente del DRNA sobre cualquier asunto
relacionado al SRS. El incumplir con esta disposición, expone a los dueños u operadores
a sanciones por incumplimiento con este Reglamento.
H. Los dueños u operadores de un SRS deberán cumplir con cualquier otra ley o
reglamentación, federal 0 estatal, y cualquier otro requerimiento aplicable a su
instalación.
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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE DISEÑO