Regl. 9306, art. 112 dup2

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 112 dup2

A. Ninguna persona construirá, operará, O permitirá la construcción u operación de un SRS nuevo O existente, cualquier unidad de este O expansión lateral: 1. sin estar debidamente autorizado por el DRNA; 2. en forma distinta a la autorizada; 3. si esta constituye un riesgo a la transportación aérea por causa de la presencia de aves; 4. si esta constituye un riesgo a la salud y seguridad humana, pública o a la propiedad; 32 Reglamento para los SRS 5. sin que controle el acceso público en todo momento y evite el tránsito sin autorización; 6. sin que controle el depósito ilegal de desperdicios (esto se hará mediante barreras artificiales 0 naturales apropiadas para proteger la salud humana, la seguridad pública y el ambiente); 7. si esta afecta 0 destruye cualquier especie de flora O fauna 0 recurso natural, o cause 0 contribuya a la modificación o destrucción de habitáculos naturales; 8. si no toma medidas para evitar e impedir la contaminación de las aguas subterráneas; 9. si no toma medidas para evitar la contaminación, los fuegos, derrames, explosiones, olores objetables y evitar que sean desagradables a la vista. B. Los dueños u operadores de un SRS nuevo o existente, cualquier unidad de este 0 expansión lateral deberán evitar la contaminación de las aguas a través de un monitoreo continuo según aprobado por el DRNA, así como tomando todas las medidas de protección necesarias. C. Los dueños u operadores de un SRS nuevo 0 existente, cualquier unidad de este o expansión lateral deberán asegurarse además que la operación cumple con las disposiciones aplicables al Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea promulgado por el DRNA o cualquier reglamentación promulgado por la agencia relacionada al tema. D. Toda operación O construcción no autorizada por el DRNA, estará sujeta a sanciones por parte del DRNA, así como a revocación de permisos y autorizaciones y/o acciones legales. E. Ninguna persona podrá disponer o permitir que se dispongan desperdicios sólidos en una forma distinta a la autorizada por el DRNA mediante este Reglamento 0 a través de un permiso expedido por la agencia. En el caso de los desperdicios especiales, sólo podrán ser dispuestos en instalaciones autorizadas por el DRNA, conforme a cualquier restricción especificada en este Reglamento O permiso expedido. Toda persona que disponga 0 permita que se dispongan desperdicios en violación a este Reglamento 0 a 33 Reglamento para los SRS los permisos expedidos en virtud del mismo, estará sujeta a sanciones por parte del DRNA, así como a revocación de permisos y autorizaciones 0 acciones legales. F. Toda persona que someta por sí 0 por un tercero 0 permita que se someta ante el DRNA algún tipo de información, dato 0 documento falso o erróneo sobre la construcción u operación de un SRS, estará sujeta a sanciones por incumplimiento con este Reglamento. G. Todo dueño u operador deberá asegurarse de enmendar o actualizar cualquier información o dato que obre en el expediente del DRNA sobre cualquier asunto relacionado al SRS. El incumplir con esta disposición, expone a los dueños u operadores a sanciones por incumplimiento con este Reglamento. H. Los dueños u operadores de un SRS deberán cumplir con cualquier otra ley o reglamentación, federal 0 estatal, y cualquier otro requerimiento aplicable a su instalación. 34 Reglamento para los SRS CAPÍTULO IV CRITERIOS DE DISEÑO
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