Regl. 9306, art. 114 dup2
CRITERIOS DE DISEÑO
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 114 dup2
A. Las unidades de SRS nuevas y expansiones laterales, al construirse, deberán satisfacer
las siguientes especificaciones:
1. Ser diseñadas de conformidad con un plano certificado como correcto por un
ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico y que el diseño sea
aprobado por el DRNA.
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Reglamento para los SRS
2. El diseño proveerá para la instalación de pozos de monitoreo de aguas subterráneas,
para asegurar que la concentración de las sustancias anotadas en la Tabla I de este
Capítulo no será excedida en el punto de monitoreo del acuífero superior. Para
lograrlo, se usará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas aprobado por el
DRNA.
3. Contar con un revestimiento compuesto, según definido en este Reglamento, y un
sistema de recolección de lixiviados diseñado y construido para mantener menos de
treinta centímetros (30 cm) de profundidad de lixiviados sobre el revestimiento.
B. Para que un diseño sometido de conformidad con el inciso anterior (A)(1) pueda recibir
aprobación del DRNA, se deberá considerar y discutir adecuadamente como mínimo,
los siguientes factores:
1. las características hidrogeológicas indicadas en un estudio hidrogeológico de la
unidad y el suelo circundante;
2. los factores climatológicos del área; y
3. el volumen, características físicas y químicas esperadas del lixiviado
C. El punto de monitoreo para el muestreo de aguas subterráneas aprobado por el DRNA,
no estará a más de ciento cincuenta (150) metros (492 pies) del límite horizontal del
plano de desarrollo aprobado para el SRS. Estará ubicado en los terrenos pertenecientes
al dueño del SRS. Para determinar el punto de monitoreo se analizarán como mínimo
los siguientes factores:
1. las características hidrogeológicas incluidas en un estudio hidrogeológico de la
unidad y el suelo circundante;
2. el volumen y las características físicas y químicas esperadas del lixiviado;
3. la cantidad, calidad y dirección del flujo del agua subterránea;
4. a proximidad y la tasas de extracción de las aguas subterráneas por los usuarios;
5. la disponibilidad de abastos alternos de agua potable;
6. la calidad actual del agua subterránea, lo cual incluirá otras fuentes de
contaminación y su impacto acumulativo sobre ésta, y si se utiliza 0 es razonable
esperar se utilice como fuente de agua potable;
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Reglamento para los SRS
7. los efectos sobre la salud humana, la seguridad pública y bienestar social;
8. capacidad práctica del dueño u operador.
D. En la evaluación y aprobación del diseño de una unidad 0 unidades de SRS, el DRNA
utilizará las guías más recientes publicadas por la Agencia Federal de Protección
Ambiental para el diseño y la construcción de estas instalaciones.
TABLA I
SUSTANCIA QUÍMICA
LÍMITE DE DETECCIÓN / NIVEL MÁXIMO DE
CONTAMINACIÓN (MG/L)
Arsénico
0.05
Benceno
0.005
Bario
1.0
Cadmio
0.01
Tetracloruro de Carbono
0.005
Cromo Hexavelente
0.05
Acido 2,4-Diclorofenoxiacético
0.1
1,4 Diclorobenceno
0.075
1,2 Dicloroetano
0.005
1,1 Dicloroetileno
0.007
Endrin
0.0002
Floruro
4.0
Lindano
0.004
Plomo
0.015
Mercurio
0.002
Metoxicloro
0.1
Nitrato
10
Selenio
0.01
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SUSTANCIA QUÍMICA
LÍMITE DE DETECCIÓN / NIVEL MÁXIMO DE
CONTAMINACIÓN (MG/L)
Plata
0.05
Toxafeno
0.005
1,1,1-Tricloromethano
0.2
Tricloroetileno
0.005
Acido 2,4,5-Triclorofenoxiacético
0.01
Litio
0.04
Cobalto
0.008
Molidbeno
0.1
Cloruro de Vinilo
0.002
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CAPÍTULO V CRITERIOS DE OPERACIÓN