Regl. 9306, art. 114 dup2

CRITERIOS DE DISEÑO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 114 dup2

A. Las unidades de SRS nuevas y expansiones laterales, al construirse, deberán satisfacer las siguientes especificaciones: 1. Ser diseñadas de conformidad con un plano certificado como correcto por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico y que el diseño sea aprobado por el DRNA. 38 Reglamento para los SRS 2. El diseño proveerá para la instalación de pozos de monitoreo de aguas subterráneas, para asegurar que la concentración de las sustancias anotadas en la Tabla I de este Capítulo no será excedida en el punto de monitoreo del acuífero superior. Para lograrlo, se usará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas aprobado por el DRNA. 3. Contar con un revestimiento compuesto, según definido en este Reglamento, y un sistema de recolección de lixiviados diseñado y construido para mantener menos de treinta centímetros (30 cm) de profundidad de lixiviados sobre el revestimiento. B. Para que un diseño sometido de conformidad con el inciso anterior (A)(1) pueda recibir aprobación del DRNA, se deberá considerar y discutir adecuadamente como mínimo, los siguientes factores: 1. las características hidrogeológicas indicadas en un estudio hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante; 2. los factores climatológicos del área; y 3. el volumen, características físicas y químicas esperadas del lixiviado C. El punto de monitoreo para el muestreo de aguas subterráneas aprobado por el DRNA, no estará a más de ciento cincuenta (150) metros (492 pies) del límite horizontal del plano de desarrollo aprobado para el SRS. Estará ubicado en los terrenos pertenecientes al dueño del SRS. Para determinar el punto de monitoreo se analizarán como mínimo los siguientes factores: 1. las características hidrogeológicas incluidas en un estudio hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante; 2. el volumen y las características físicas y químicas esperadas del lixiviado; 3. la cantidad, calidad y dirección del flujo del agua subterránea; 4. a proximidad y la tasas de extracción de las aguas subterráneas por los usuarios; 5. la disponibilidad de abastos alternos de agua potable; 6. la calidad actual del agua subterránea, lo cual incluirá otras fuentes de contaminación y su impacto acumulativo sobre ésta, y si se utiliza 0 es razonable esperar se utilice como fuente de agua potable; 39 Reglamento para los SRS 7. los efectos sobre la salud humana, la seguridad pública y bienestar social; 8. capacidad práctica del dueño u operador. D. En la evaluación y aprobación del diseño de una unidad 0 unidades de SRS, el DRNA utilizará las guías más recientes publicadas por la Agencia Federal de Protección Ambiental para el diseño y la construcción de estas instalaciones. TABLA I SUSTANCIA QUÍMICA LÍMITE DE DETECCIÓN / NIVEL MÁXIMO DE CONTAMINACIÓN (MG/L) Arsénico 0.05 Benceno 0.005 Bario 1.0 Cadmio 0.01 Tetracloruro de Carbono 0.005 Cromo Hexavelente 0.05 Acido 2,4-Diclorofenoxiacético 0.1 1,4 Diclorobenceno 0.075 1,2 Dicloroetano 0.005 1,1 Dicloroetileno 0.007 Endrin 0.0002 Floruro 4.0 Lindano 0.004 Plomo 0.015 Mercurio 0.002 Metoxicloro 0.1 Nitrato 10 Selenio 0.01 40 Reglamento para los SRS SUSTANCIA QUÍMICA LÍMITE DE DETECCIÓN / NIVEL MÁXIMO DE CONTAMINACIÓN (MG/L) Plata 0.05 Toxafeno 0.005 1,1,1-Tricloromethano 0.2 Tricloroetileno 0.005 Acido 2,4,5-Triclorofenoxiacético 0.01 Litio 0.04 Cobalto 0.008 Molidbeno 0.1 Cloruro de Vinilo 0.002 41 Reglamento para los SRS CAPÍTULO V CRITERIOS DE OPERACIÓN
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