Regl. 9306, art. 115 dup2
NORMAS DE OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 115 dup2
Los dueños u operadores de unidades de SRS nuevas, existentes y expansiones laterales,
deberán proveer los sistemas esenciales para una operación controlada y segura. Para estos
propósitos los SRS contarán con:
A. Planes operacionales para dirigir y controlar el uso de los predios y las actividades de
disposición;
B. Planes de desvío;
C. Barreras, naturales O construidas, que delimiten y cerquen la instalación para controlar
la entrada de personas no autorizadas y animales;
D. Rótulos en la entrada que indiquen el horario de operación y cargos por disposición (si
alguno;
E. Rótulos dentro de la instalación que indiquen la dirección del tránsito y las diferentes
áreas del SRS;
F. Camino de acceso pavimentado y áreas alternas accesibles para usar cuando la lluvia
afecta el funcionamiento normal de la instalación. Las vías de acceso deberán resistir el
tráfico continuo de vehículos pesados hacia y desde la instalación. El camino de acceso
al relleno sanitario y áreas administrativas, incluidas las vías de acceso de emergencia,
se recubrirán con asfalto O mezcla de cemento adecuados. El camino de acceso a las
zonas de descarga activa deberá estar cubierto con materiales naturales capaces de
soportar el tráfico y reducir el escurrimiento;
G. Balanzas u otro equipo adecuado para medir la cantidad de desperdicios sólidos
recibidos;
H. Métodos para controlar el material particulado y equipo para evitar que el viento vuele
los desperdicios;
I. Equipo de comunicaciones para casos de emergencia y para el control de operaciones;
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J. Caseta de seguridad para controlar la entrada a la instalación mientras opera y un
portón adecuado para cerrar la entrada cuando no esté en operación;
K. Servicio eléctrico;
L. Equipo e instalaciones para el control de fuegos y vectores;
M. Instalaciones para la seguridad de los empleados;
N. Equipo de primeros auxilios y para emergencias y accidentes;
O. Instalaciones de agua potable y servicios sanitarios;
P. Equipo y personal según se establece en las Reglas 116 y 118 de este Reglamento;
Q. Equipo y personal suficiente para las actividades de seguimiento de operaciones, de
monitoreo de gases y rastreo de aguas subterráneas y para la exclusión de ciertos
desperdicios sólidos de conformidad con lo establecido en la Regla 124 de este
Reglamento;
R. Áreas identificadas para la recuperación y el manejo controlado de desperdicios
reciclables;
S. Registro de operaciones diarias con el tipo, peso y volumen de los desperdicios
recibidos;
T. Proveerán supervisión para controlar el depósito de desperdicios en la celda de
disposición y la entrada y salida de camiones;
U. Evitarán que la descarga de camiones interfiera con la compactación de los
desperdicios;
V. Mantendrán un área de trabajo tan pequeña como sea posible para que el equipo pueda
operar con eficiencia y no permitir la disposición fuera de dicha área después que sea
establecida;
W. Los desperdicios serán esparcidos en capas de aproximadamente dos (2) pies antes de
compactarse. El número de capas en una celda dependerá del diseño y configuración
del lugar.
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