Regl. 9306, art. 117

ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 117

Los dueños u operadores proveerán adiestramiento al personal sobre las siguientes áreas, según sea el caso: A. Seguridad y uso de equipo pesado; B. Técnicas apropiadas para operar un SRS; C. Primeros auxilios y situaciones de emergencias; D. Procedimientos para excluir el recibo de desperdicios peligrosos, tóxicos o especiales.
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