Regl. 9306, art. 117
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 117
Los dueños u operadores proveerán adiestramiento al personal sobre las siguientes áreas,
según sea el caso:
A. Seguridad y uso de equipo pesado;
B. Técnicas apropiadas para operar un SRS;
C. Primeros auxilios y situaciones de emergencias;
D. Procedimientos para excluir el recibo de desperdicios peligrosos, tóxicos o especiales.