Regl. 9306, art. 118

EQUIPO

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 118

Todo SRS deberá contar con: A. Equipo suficiente para esparcir, compactar y cubrir los desperdicios al finalizar las operaciones del día; B. Equipo de reserva O los arreglos necesarios para proveerlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en caso de roturas O emergencias; C. Aditamentos de seguridad en el equipo para la protección de los operadores.
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