Regl. 3929, art. 8-1

Comités de Asamblea

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 8-1

Para casos especiales O para cumplir con ciertos objetivos, la Asamblea puede nombrar comités. La forma de trabajo de los comités será la siguiente: A. Para nombrar un comité, hay que presentar una moción y luego ser aprobada, la Asamblea decidirá la cantidad de miembros al igual que la forma de elegirlos. B. Luego de nombrado el Comité, los miembros del mismo elegirán un presidente. C. Los miembros del comité acordarán lugar, fecha y horas tentativas de sus reuniones y un plan de trabajo a seguir. Todo esto deberá ser entregado por escrito a la Directiva General no más tarde de catorce (14) días después de nombrado el comité. D. El presidente del comité tendrá que reunirse con la Directiva General cuando se llame para presentar los progresos del comité. E. En las reuniones del Concilio, el presidente del comité ofrecerá un informe de progreso a los delegados. Cuando haya culminado el término de servicio del comité, el presidente del comité ofrecerá un informe general a los delegados y entregará por escrito a la Directiva General una evaluación del trabajo hecho. -12- F. El término de servicio del comité será decidido por la Asamblea al momento de nombrarse el comité. G. En caso de haber problemas con un comité, el mismo tendrá una reunión con la Directiva General para discutir el asunto. De no llegarse a algún acuerdo O de no resolverse el problema, el mismo presentará para la consideración de los delegados en una reunión del Concilio, quienes decidirán por mayoría de 2/3 partes de los delegados presentes, como resolver la situación.
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