Regl. 3929, art. 8-1
Comités de Asamblea
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 8-1
Para casos especiales O para cumplir con ciertos
objetivos, la Asamblea puede nombrar comités. La forma de
trabajo de los comités será la siguiente:
A. Para nombrar un comité, hay que presentar una moción
y luego ser aprobada, la Asamblea decidirá la
cantidad de miembros al igual que la forma de
elegirlos.
B. Luego de nombrado el Comité, los miembros del mismo
elegirán un presidente.
C. Los miembros del comité acordarán lugar, fecha y
horas tentativas de sus reuniones y un plan de
trabajo a seguir. Todo esto deberá ser entregado por
escrito a la Directiva General no más tarde de
catorce (14) dÃas después de nombrado el comité.
D. El presidente del comité tendrá que reunirse con la
Directiva General cuando se llame para presentar los
progresos del comité.
E. En las reuniones del Concilio, el presidente del
comité ofrecerá un informe de progreso a los
delegados. Cuando haya culminado el término de
servicio del comité, el presidente del comité
ofrecerá un informe general a los delegados y
entregará por escrito a la Directiva General
una evaluación del trabajo hecho.
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F. El término de servicio del comité será decidido por
la Asamblea al momento de nombrarse el comité.
G. En caso de haber problemas con un comité, el mismo
tendrá una reunión con la Directiva General para
discutir el asunto. De no llegarse a algún acuerdo O
de no resolverse el problema, el mismo presentará
para la consideración de los delegados en una
reunión del Concilio, quienes decidirán por mayorÃa
de 2/3 partes de los delegados presentes, como
resolver la situación.