Regl. 9306, art. 120 dup2

CONTROL DE GASES EXPLOSIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 120 dup2

A. Las instalaciones que reciben O tengan una capacidad de diseño mayor de dos y medio (2.5) millones de megagramos 0 dos y medio (2.5) millones de metros cúbicos de 45 Reglamento para los SRS desperdicios sólidos al año, están obligados a solicitar un permiso para emisiones al aire del DRNA, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica o la reglamentación aprobada para esos fines. B. Los dueños u operadores de SRS implantarán un programa rutinario de monitoreo 0 seguimiento de la concentración del gas metano para asegurar que la instalación cumple con el inciso (C) de esta Regla. El programa se realizará según el plan de monitoreo de gases previamente aprobado por el DRNA. 1. El tipo y frecuencia de la medición será determinado a base de: a. las condiciones del suelo O terreno; b. las condiciones hidrogeológicas de la instalación; C. las condiciones hidrológicas de la instalación; d. la localización de las estructuras de la instalación y los límites de la propiedad; 2. Las mediciones deberán ser ejecutadas trimestralmente como frecuencia mínima; 3. Los resultados de monitoreo serán conservados por un mínimo de tres (3) años a partir de la fecha de los mismos. C. Si se detectan concentraciones en exceso a los límites especificados en la Regla 122 F sobre Prohibiciones, el dueño u operador hará lo siguiente: 1. Como acción inmediata, tomará todas las medidas esenciales para asegurar la protección de la salud humana, la seguridad pública y el ambiente. Además, deberá notificar al DRNA inmediatamente y por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la detección. 2. Dentro del término de siete (7) días a partir de la detección se incorporará a su registro de operación una notificación que detalle los niveles de metano detectados y las acciones realizadas para salvaguardar la salud humana, la seguridad pública y el ambiente. 3. Dentro del término de sesenta (60) días a partir de la detección, implantará un plan de control de escapes de gas metano, incorporará copia de dicho plan a su registro de operación y notificará al DRNA dentro del mismo término de implantación del 46 Reglamento para los SRS plan. El plan describirá la naturaleza y la extensión del problema y el control propuesto.
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