Regl. 9306, art. 121 dup2
SISTEMA DE CONTROL DE ESCORRENTÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 121 dup2
Los dueños u operadores de SRS diseñarán, construirán y mantendrán:
A. Un sistema de control de escorrentías de aflujo para prevenir la entrada de agua hacia
la parte activa del SRS durante la descarga máxima de una lluvia de veinticinco (25) años;
B. Un sistema de control de escorrentías de eflujo para prevenir la corriente de agua desde
la parte activa del SRS a fin de recoger y controlar como mínimo el volumen de agua que
resulte de una lluvia de veinticinco (25) años por un periodo de veinticuatro (24) horas.
Las escorrentías que resulten de la porción activa del SRS serán manejadas de
conformidad con la Regla 122 C de este Reglamento;
C. Si el DRNA lo determina necesario, requerirá el diseño y construcción de un sistema de
control de escorrentías para descargas mayores a una lluvia de veinticinco (25) años.
Para la presentación de estos diseños, la agencia podrá requerir previamente la
preparación de un estudio hidrológico/hidráulico el cual deberá estar conforme al
documento "Guías para la Elaboración de Estudios Hidrológicos/Hidráulicos del DRNA".
En diseños para sistemas de control de escorrentías mayores a una lluvia de veinticinco
(25) años, el dueño u operador del SRS deberá demonstrar, a satisfacción de la agencia,
que incorpora las estructuras de mitigación necesarias para mantener un adecuado
control de la velocidad y el tiempo de retención de las aguas de escorrentía en su punto
de descarga.