Regl. 9306, art. 121 dup2

SISTEMA DE CONTROL DE ESCORRENTÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 121 dup2

Los dueños u operadores de SRS diseñarán, construirán y mantendrán: A. Un sistema de control de escorrentías de aflujo para prevenir la entrada de agua hacia la parte activa del SRS durante la descarga máxima de una lluvia de veinticinco (25) años; B. Un sistema de control de escorrentías de eflujo para prevenir la corriente de agua desde la parte activa del SRS a fin de recoger y controlar como mínimo el volumen de agua que resulte de una lluvia de veinticinco (25) años por un periodo de veinticuatro (24) horas. Las escorrentías que resulten de la porción activa del SRS serán manejadas de conformidad con la Regla 122 C de este Reglamento; C. Si el DRNA lo determina necesario, requerirá el diseño y construcción de un sistema de control de escorrentías para descargas mayores a una lluvia de veinticinco (25) años. Para la presentación de estos diseños, la agencia podrá requerir previamente la preparación de un estudio hidrológico/hidráulico el cual deberá estar conforme al documento "Guías para la Elaboración de Estudios Hidrológicos/Hidráulicos del DRNA". En diseños para sistemas de control de escorrentías mayores a una lluvia de veinticinco (25) años, el dueño u operador del SRS deberá demonstrar, a satisfacción de la agencia, que incorpora las estructuras de mitigación necesarias para mantener un adecuado control de la velocidad y el tiempo de retención de las aguas de escorrentía en su punto de descarga.
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