Regl. 9306, art. 122
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 122
A. La operación del SRS 0 sus unidades, incluyendo las expansiones laterales, se hará de
conformidad a los requisitos establecidos en este Reglamento y el Plan de Operación
aprobado.
B. Queda prohibido en todo momento, dentro de un SRS, el acceso no autorizado por este
reglamento 0 el dueño u operador de la instalación, el depósito de desperdicios sólidos
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en forma no autorizada. El dueño u operador deberá tomar todas las medidas
necesarias para evitar el acceso no autorizado, incluyendo la rotulación prohibiendo la
entrada, y la instalación de barreras artificiales o naturales apropiadas. Toda persona
o transportista, que incumpla esta norma, estará sujeta a sanciones por parte del
DRNA, de igual manera, el dueño u operador que permita, tolere, 0 no establezca las
medidas suficientes para impedir el acceso.
C. Se prohíbe que los desperdicios sólidos no peligrosos se depositen, ubiquen 0
dispongan de manera tal que ganen acceso a aguas superficiales, humedales, aguas
costaneras en la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otro cuerpo de agua. Solamente
se autorizará la descarga de desperdicios sólidos no peligrosos siempre y cuando se
cumpla con los siguientes requisitos:
1. obtenga un Certificado de Calidad de Agua, según se establece en el Reglamento
de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico;
2. cualesquiera de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Agua Limpia,
aunque esto no se limitará al Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de
Contaminantes; y
3. cualquier otra ley o reglamentación estatal o federal aplicable.
D. Se prohíbe la quema a campo abierto de desperdicios sólidos en los SRS o sus unidades,
incluyendo las expansiones laterales, a menos que tenga una autorización previa del
DRNA.
E. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS O expansión lateral, en
incumplimiento con las disposiciones aplicables del Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica promulgado por el DRNA O cualquier reglamentación
promulgada por la agencia relacionada al tema, con los requisitos desarrollados bajo el
Plan de Implantación Estatal, aprobado según la Sección 110 de la Ley Federal de Aire
Limpio y los estándares establecidos en la reglamentación para las Nuevas Fuentes
Estacionarias.
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F. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS o expansión lateral, sin el control
adecuado de la generación de gases explosivos. Todo dueño u operador verificará y se
asegurará que la operación se realice de la siguiente manera:
1. la concentración de gas metano generada no exceda el veinticinco por ciento (25%)
de su nivel mínimo de explosividad dentro de las estructuras de la instalación. Esto
no incluye los componentes de control de gases y el sistema de recuperación.
2. la concentración de gas metano no exceda su nivel mínimo de explosividad dentro
de los predios de la instalación.
G. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS o expansión lateral, sin el control de
población de vectores mediante técnicas adecuadas.
V REGLA 123 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL MANEJO DE CIERTOS DESPERDICIOS EN SRS
A. RESTRICCIONES PARA LÍQUIDOS
Ninguna persona podrá causar o permitir que se depositen 0 dispongan en una unidad
de SRS desperdicios líquidos a granel 0 que no estén contenidos en recipientes, a menos
que:
1. el desperdicio sea doméstico, con la excepción de desperdicios sépticos;
2. el desperdicio se componga de lixiviados o gases condensados derivados de una
unidad de SRS, y que el SRS que los reciba, sea nuevo, existente 0 una expansión
lateral que cuente con un revestimiento y sistema de recolección de lixiviados
conforme a los Criterios de diseño requeridos en la Regla 114 A de este Reglamento.
El dueño u operador incluirá esta información en los registros de operación de la
instalación y notificará al DRNA sobre ese particular;
3. en el caso de los recipientes que contengan desperdicios líquidos, estos recipientes
no podrán ser depositados en una unidad de SRS, a menos que sean pequeños, no
mayores de cinco (5) galones, similares a los que normalmente se encuentran en el
desperdicio doméstico, y que esté diseñado para contener líquidos;
B. El recibo de desperdicios líquidos para luego ser solidificados antes de su disposición en
el SRS, estará sujeto al permiso del DRNA y sólo podrá autorizarse si el área a utilizarse
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para solidificar cuenta con una cobertura de material geosintético (liner) de una
conductividad hidráulica no mayor de 1 X 10-5 cm/sec. Como parte de la evaluación del
Permiso de Operación O mediante una modificación al Permiso, se evaluará:
1. el diseño y la construcción de las estructuras para llevar a cabo el proceso de
solidificación;
2. el material O agente solidificador;
3. cumplimiento de la instalación con los requisitos de diseño y de operación;
4. la localización de las estructuras para la solidificación y los límites de la propiedad;
5. cualquier otra información que el DRNA estime necesaria para la protección de la
salud y el ambiente.
C. DISPOSICIÓN DE CIENOS DE AGUAS USADAS o DESPERDICIOS DE POZO SÉPTICO
Ninguna persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer o causar
la disposición de cienos de aguas usadas O desperdicios de pozos sépticos en unidades
de SRS que no cumplan con los requisitos de diseño establecidos en este Reglamento y
que no cuenten con autorización previa y expresa del DRNA para ello. Previo a su
disposición, estos desperdicios deberán ser tratados mediante algún proceso que
reduzca significativamente los agentes patógenos.
D. DESPERDICIOS ESPECIALES Y DESPERDICIOS SÓLIDOS INDUSTRIALES
El dueño u operador de un SRS, o unidad de SRS no podrá disponer O permitir que se
dispongan desperdicios sólidos industriales ni desperdicios especiales establecidos en
esta Regla 0 mediante legislación especial a esos efectos, sin antes obtener la
autorización expresa del DRNA, durante la etapa de solicitud 0 modificación del Permiso
de Operación, según aplique. Junto con la solicitud de permiso O modificación, se deberá
someter una descripción detallada de las políticas y procedimientos de aceptación por
cada desperdicio industrial O especial cuya autorización se solicita.
E. EQUIPOS CON REFRIGERANTES
Previo a aceptar equipos que normalmente contienen refrigerante para su disposición
en la unidad de SRS, los dueños u operadores deberán solicitar una certificación por un
técnico de refrigeración indicando que el refrigerante ha sido removido y se ha
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dispuesto adecuadamente. Dicha certificación será mantenida como parte de los
registros del SRS.
F. MATERIAL VEGETATIVO Y PALETAS DE MADERA
Se prohíbe la disposición de desperdicio vegetativo y paletas de madera en los SRS, a
menos que se haya preparado un Plan de Desvío para el manejo de estos desperdicios.
Dicho plan deberá estar aprobado por el DRNA.
G. EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS
Ninguna persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer O causar
la disposición de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos en un SRS.
H. NEUMÁTICOS DESECHADOS
Se prohíbe la disposición final de neumáticos enteros en los SRS, excepto los neumáticos
macizos con anillas. Los neumáticos desechados se depositarán en los SRS como último
remedio a falta de instalación de procesamiento, reciclaje, uso final o exportación que
pueda manejarlos. Dicha petición deberá ser sometida mediante dispensa al DRNA. Sólo
se podrán disponer triturados entre una (1) y (3) pulgadas en su parte de mayor longitud
de forma tal que no acumulen agua, que no afecten el método de operación del SRS, y
no afecten, de forma negativa, la vida útil del SRS.
I. DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS
Se prohíbe la disposición final en SRS de desperdicios biomédicos regulados. Ninguna
persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer 0 causar la
disposición en un SRS de desperdicios biomédicos regulados que no hayan sido tratados
y destruidos, según los procesos de tratamiento y destrucción reconocidos en el
Reglamento para el Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados.
J. RESIDUOS DE LA COMBUSTIÓN DE CARBÓN
Se prohíbe el depósito 0 disposición de cenizas de carbón o residuos de la combustión
de carbón en los SRS que no estén en total cumplimiento con la Ley 40-2017 o cualquier
legislación relacionada, a menos que estos vayan a ser utilizados en una aplicación de
ingeniería como parte de las operaciones del SRS, medie una autorización previa del
DRNA, y se maneje de acuerdo a la reglamentación aprobada por esta agencia.
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K. DESPERDICIOS PELIGROSOS Y BIFENILOS POLICLORADOS
Ninguna persona causará o permitirá el depósito O disposición de desperdicios sólidos
reglamentados como peligrosos ni desperdicios de bifenilos policlorados ("PCB") en los
SRS.
L. Desperdicios sólidos generados fuera de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico
Cualquier desperdicio sólido no peligroso generado fuera de la jurisdicción del Gobierno
de Puerto Rico, será manejado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm.
424-2000.
M. OTROS
Cualquier otro desperdicio sólido cuya disposición final en un SRS se prohíba mediante
legislación vigente del Gobierno de Puerto Rico en protección de la salud y el ambiente
0 algún Plan de Desvío aprobado por el DRNA.