Regl. 9306, art. 122

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 122

A. La operación del SRS 0 sus unidades, incluyendo las expansiones laterales, se hará de conformidad a los requisitos establecidos en este Reglamento y el Plan de Operación aprobado. B. Queda prohibido en todo momento, dentro de un SRS, el acceso no autorizado por este reglamento 0 el dueño u operador de la instalación, el depósito de desperdicios sólidos 47 Reglamento para los SRS en forma no autorizada. El dueño u operador deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado, incluyendo la rotulación prohibiendo la entrada, y la instalación de barreras artificiales o naturales apropiadas. Toda persona o transportista, que incumpla esta norma, estará sujeta a sanciones por parte del DRNA, de igual manera, el dueño u operador que permita, tolere, 0 no establezca las medidas suficientes para impedir el acceso. C. Se prohíbe que los desperdicios sólidos no peligrosos se depositen, ubiquen 0 dispongan de manera tal que ganen acceso a aguas superficiales, humedales, aguas costaneras en la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otro cuerpo de agua. Solamente se autorizará la descarga de desperdicios sólidos no peligrosos siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1. obtenga un Certificado de Calidad de Agua, según se establece en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico; 2. cualesquiera de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Agua Limpia, aunque esto no se limitará al Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes; y 3. cualquier otra ley o reglamentación estatal o federal aplicable. D. Se prohíbe la quema a campo abierto de desperdicios sólidos en los SRS o sus unidades, incluyendo las expansiones laterales, a menos que tenga una autorización previa del DRNA. E. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS O expansión lateral, en incumplimiento con las disposiciones aplicables del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica promulgado por el DRNA O cualquier reglamentación promulgada por la agencia relacionada al tema, con los requisitos desarrollados bajo el Plan de Implantación Estatal, aprobado según la Sección 110 de la Ley Federal de Aire Limpio y los estándares establecidos en la reglamentación para las Nuevas Fuentes Estacionarias. 48 Reglamento para los SRS F. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS o expansión lateral, sin el control adecuado de la generación de gases explosivos. Todo dueño u operador verificará y se asegurará que la operación se realice de la siguiente manera: 1. la concentración de gas metano generada no exceda el veinticinco por ciento (25%) de su nivel mínimo de explosividad dentro de las estructuras de la instalación. Esto no incluye los componentes de control de gases y el sistema de recuperación. 2. la concentración de gas metano no exceda su nivel mínimo de explosividad dentro de los predios de la instalación. G. Se prohíbe la operación de un SRS, unidad de SRS o expansión lateral, sin el control de población de vectores mediante técnicas adecuadas. V REGLA 123 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL MANEJO DE CIERTOS DESPERDICIOS EN SRS A. RESTRICCIONES PARA LÍQUIDOS Ninguna persona podrá causar o permitir que se depositen 0 dispongan en una unidad de SRS desperdicios líquidos a granel 0 que no estén contenidos en recipientes, a menos que: 1. el desperdicio sea doméstico, con la excepción de desperdicios sépticos; 2. el desperdicio se componga de lixiviados o gases condensados derivados de una unidad de SRS, y que el SRS que los reciba, sea nuevo, existente 0 una expansión lateral que cuente con un revestimiento y sistema de recolección de lixiviados conforme a los Criterios de diseño requeridos en la Regla 114 A de este Reglamento. El dueño u operador incluirá esta información en los registros de operación de la instalación y notificará al DRNA sobre ese particular; 3. en el caso de los recipientes que contengan desperdicios líquidos, estos recipientes no podrán ser depositados en una unidad de SRS, a menos que sean pequeños, no mayores de cinco (5) galones, similares a los que normalmente se encuentran en el desperdicio doméstico, y que esté diseñado para contener líquidos; B. El recibo de desperdicios líquidos para luego ser solidificados antes de su disposición en el SRS, estará sujeto al permiso del DRNA y sólo podrá autorizarse si el área a utilizarse 49 Reglamento para los SRS para solidificar cuenta con una cobertura de material geosintético (liner) de una conductividad hidráulica no mayor de 1 X 10-5 cm/sec. Como parte de la evaluación del Permiso de Operación O mediante una modificación al Permiso, se evaluará: 1. el diseño y la construcción de las estructuras para llevar a cabo el proceso de solidificación; 2. el material O agente solidificador; 3. cumplimiento de la instalación con los requisitos de diseño y de operación; 4. la localización de las estructuras para la solidificación y los límites de la propiedad; 5. cualquier otra información que el DRNA estime necesaria para la protección de la salud y el ambiente. C. DISPOSICIÓN DE CIENOS DE AGUAS USADAS o DESPERDICIOS DE POZO SÉPTICO Ninguna persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer o causar la disposición de cienos de aguas usadas O desperdicios de pozos sépticos en unidades de SRS que no cumplan con los requisitos de diseño establecidos en este Reglamento y que no cuenten con autorización previa y expresa del DRNA para ello. Previo a su disposición, estos desperdicios deberán ser tratados mediante algún proceso que reduzca significativamente los agentes patógenos. D. DESPERDICIOS ESPECIALES Y DESPERDICIOS SÓLIDOS INDUSTRIALES El dueño u operador de un SRS, o unidad de SRS no podrá disponer O permitir que se dispongan desperdicios sólidos industriales ni desperdicios especiales establecidos en esta Regla 0 mediante legislación especial a esos efectos, sin antes obtener la autorización expresa del DRNA, durante la etapa de solicitud 0 modificación del Permiso de Operación, según aplique. Junto con la solicitud de permiso O modificación, se deberá someter una descripción detallada de las políticas y procedimientos de aceptación por cada desperdicio industrial O especial cuya autorización se solicita. E. EQUIPOS CON REFRIGERANTES Previo a aceptar equipos que normalmente contienen refrigerante para su disposición en la unidad de SRS, los dueños u operadores deberán solicitar una certificación por un técnico de refrigeración indicando que el refrigerante ha sido removido y se ha 50 Reglamento para los SRS dispuesto adecuadamente. Dicha certificación será mantenida como parte de los registros del SRS. F. MATERIAL VEGETATIVO Y PALETAS DE MADERA Se prohíbe la disposición de desperdicio vegetativo y paletas de madera en los SRS, a menos que se haya preparado un Plan de Desvío para el manejo de estos desperdicios. Dicho plan deberá estar aprobado por el DRNA. G. EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS Ninguna persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer O causar la disposición de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos en un SRS. H. NEUMÁTICOS DESECHADOS Se prohíbe la disposición final de neumáticos enteros en los SRS, excepto los neumáticos macizos con anillas. Los neumáticos desechados se depositarán en los SRS como último remedio a falta de instalación de procesamiento, reciclaje, uso final o exportación que pueda manejarlos. Dicha petición deberá ser sometida mediante dispensa al DRNA. Sólo se podrán disponer triturados entre una (1) y (3) pulgadas en su parte de mayor longitud de forma tal que no acumulen agua, que no afecten el método de operación del SRS, y no afecten, de forma negativa, la vida útil del SRS. I. DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS Se prohíbe la disposición final en SRS de desperdicios biomédicos regulados. Ninguna persona, incluyendo el dueño u operador de un SRS, podrá disponer 0 causar la disposición en un SRS de desperdicios biomédicos regulados que no hayan sido tratados y destruidos, según los procesos de tratamiento y destrucción reconocidos en el Reglamento para el Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados. J. RESIDUOS DE LA COMBUSTIÓN DE CARBÓN Se prohíbe el depósito 0 disposición de cenizas de carbón o residuos de la combustión de carbón en los SRS que no estén en total cumplimiento con la Ley 40-2017 o cualquier legislación relacionada, a menos que estos vayan a ser utilizados en una aplicación de ingeniería como parte de las operaciones del SRS, medie una autorización previa del DRNA, y se maneje de acuerdo a la reglamentación aprobada por esta agencia. 51 Reglamento para los SRS K. DESPERDICIOS PELIGROSOS Y BIFENILOS POLICLORADOS Ninguna persona causará o permitirá el depósito O disposición de desperdicios sólidos reglamentados como peligrosos ni desperdicios de bifenilos policlorados ("PCB") en los SRS. L. Desperdicios sólidos generados fuera de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico Cualquier desperdicio sólido no peligroso generado fuera de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, será manejado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 424-2000. M. OTROS Cualquier otro desperdicio sólido cuya disposición final en un SRS se prohíba mediante legislación vigente del Gobierno de Puerto Rico en protección de la salud y el ambiente 0 algún Plan de Desvío aprobado por el DRNA.
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