Regl. 9306, art. 124 dup2

PROCEDIMIENTOS PARA EXCLUIR EL RECIBO DE ALGUNOS DESPERDICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 124 dup2

Los dueños u operadores de los SRS implantarán un programa para detectar y prevenir la disposición de desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, de desperdicios especiales, de desperdicios de bifenilos policlorados ("PCB") y de líquidos restringidos en su instalación. Este programa deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: A. Inspecciones al azar de las cargas que entran. Se mantendrá la información sobre estas inspecciones en el registro de operación por un período mínimo de tres (3) años. El dueño u operador estará exento de hacer inspecciones al azar si, previa evaluación y aprobación del DRNA, toma otras medidas para asegurar que las cargas no contengan desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, desperdicios especiales O de desperdicios de bifenilos policlorados. B. Adiestramientos anuales al personal para reconocer los desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, desperdicios especiales y desperdicios de bifenilos policlorados. Se conservará prueba de estos adiestramientos como parte del registro de operación. C. En caso de que se determine que alguna carga incluye desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, desperdicios especiales O desperdicios de bifenilos policlorados, el 52 Reglamento para los SRS dueño u operador rechazará la carga y notificará al DRNA 0 la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres inmediatamente, y por escrito en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que se encuentre que se ha depositado alguno de estos desperdicios sólidos, el dueño u operador acordonará el área y notificará al DRNA o la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres inmediatamente y por escrito en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
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