Regl. 9306, art. 124 dup2
PROCEDIMIENTOS PARA EXCLUIR EL RECIBO DE ALGUNOS DESPERDICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 124 dup2
Los dueños u operadores de los SRS implantarán un programa para detectar y prevenir la
disposición de desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, de desperdicios especiales,
de desperdicios de bifenilos policlorados ("PCB") y de lÃquidos restringidos en su instalación.
Este programa deberá incluir, como mÃnimo, lo siguiente:
A. Inspecciones al azar de las cargas que entran. Se mantendrá la información sobre estas
inspecciones en el registro de operación por un perÃodo mÃnimo de tres (3) años. El
dueño u operador estará exento de hacer inspecciones al azar si, previa evaluación y
aprobación del DRNA, toma otras medidas para asegurar que las cargas no contengan
desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, desperdicios especiales O de
desperdicios de bifenilos policlorados.
B. Adiestramientos anuales al personal para reconocer los desperdicios sólidos peligrosos
reglamentados, desperdicios especiales y desperdicios de bifenilos policlorados. Se
conservará prueba de estos adiestramientos como parte del registro de operación.
C. En caso de que se determine que alguna carga incluye desperdicios sólidos peligrosos
reglamentados, desperdicios especiales O desperdicios de bifenilos policlorados, el
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Reglamento para los SRS
dueño u operador rechazará la carga y notificará al DRNA 0 la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres inmediatamente, y por escrito
en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que se encuentre
que se ha depositado alguno de estos desperdicios sólidos, el dueño u operador
acordonará el área y notificará al DRNA o la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres inmediatamente y por escrito en un término
no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.