Regl. 3929, art. 8-2
Comités Presidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 8-2
Para casos especiales o para cumplir con ciertos
objetivos, el Presidente puede nombrar comités. La Directiva
General decidirá la composición del comité y la forma de
elegir sus miembros.
A. Estos comités tendrán una duración de tres meses y
podrán seguir funcionando si la Asamblea determina
que son necesarios y están cumpliendo con sus
objetivos. Esta renovación será por votación secreta
y por mayorÃa simple.
B. Estos comités responden directamente a la Directiva
General, pero deberán presentar informes mensuales a
los delegados del Concilio.