Regl. 3929, art. 8-2

Comités Presidenciales

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 8-2

Para casos especiales o para cumplir con ciertos objetivos, el Presidente puede nombrar comités. La Directiva General decidirá la composición del comité y la forma de elegir sus miembros. A. Estos comités tendrán una duración de tres meses y podrán seguir funcionando si la Asamblea determina que son necesarios y están cumpliendo con sus objetivos. Esta renovación será por votación secreta y por mayoría simple. B. Estos comités responden directamente a la Directiva General, pero deberán presentar informes mensuales a los delegados del Concilio.
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