Regl. 9306, art. 126 dup2
REQUISITOS ADICIONALES SOBRE MANTENIMIENTO DE REGISTROS
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Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 126 dup2
A. El dueño u operador de un SRS mantendrá y retendrá en su instalación un registro de
operaciones que contenga como mínimo:
1. cualquier demostración relacionada con las restricciones de ubicación que le
aplique;
2. las inspecciones, los adiestramientos del personal y los procedimientos de
notificación requeridos por las Reglas 120 y 124 de este Reglamento;
3. informes O resultados de los monitoreo de gases y cualquier plan correctivo
requeridos por este Reglamento;
4. la recirculación de lixiviados y gases condensados deberán ser incluidos en los
registros de operación relacionados al diseño de la unidad de SRS, así como
cualquier otro documento relativo al mismo, donde se establezcan los controles de
lixiviados y gases condensados según requerido en la Regla 123 A (2) de este
Reglamento;
5. cualquier dato de demostración, certificaciones, hallazgos, monitoreo, pruebas 0
análisis requeridos por la Capítulo VI de este Reglamento sobre criterios de
monitoreo y acciones correctivas;
6. planes de cierre y de las actividades posteriores al cierre, además de cualquier dato
de monitoreo, pruebas o análisis requeridos por el Capítulo VII de este Reglamento;
y
7. documentos relacionados a estimados de costos y garantías financieras requeridos
por el Capítulo VII de este Reglamento.
B. El dueño u operador demostrará al DRNA que los documentos enumerados en el Inciso
A de esta Regla se han incorporado al registro de operación del SRS, cuando así le sea
requerido.
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Reglamento para los SRS
CAPÍTULO VI CRITERIOS DE MONITOREO Y ACCIONES CORRECTIVAS