Regl. 9306, art. 127 dup2

MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Length: 182 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9306, Art. 127 dup2

A. Los requisitos de esta parte aplican a los SRS, con excepción de lo dispuesto en el inciso (B) de este Regla. B. El DRNA podrá otorgar una dispensa para los requisitos de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas dispuestos en este Capítulo, si el dueño u operador demuestra científicamente y a satisfacción del DRNA, que no existe una migración potencial de contaminantes peligrosos desde esa unidad de SRS hacia el acuífero superior durante la fase activa de dicha unidad y del período posterior al cierre. La información que demuestre la no existencia de una migración potencial de contaminantes peligrosos será certificada por un científico cualificado en aguas subterráneas. En ella se incluirán: 1. medidas, muestras y análisis realizados en el lugar O en un laboratorio certificado donde se detallen procesos físicos, químicos y biológicos que afectan la transportación y el destino de los contaminantes; y 2. predicciones sobre la transportación y el destino de los contaminantes de manera que se maximice la migración de estos, y en las que se considere su impacto sobre la salud humana y el ambiente.
Regl. 9306, art. 127 dup2: MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS | Justis AI